Como ha ocurrido en otras partes del mundo en materia de contingencia sanitaria, la posible suspensión de actividades laborales en México, pone en duda varios escenarios, entre los que se encuentra la situación que vivirían los empleados de las empresas en relación al pago de sus servicios en caso de que éstas tuvieran que hacer paro paulatino o total de actividades.
Lo primordial a tomar en cuenta en estos casos es la confirmación de la contingencia por parte de las autoridades sanitarias correspondientes y, una vez que ésta se declare, saber que es causa de suspensión de las actividades de trabajo.
En relación a los salarios de los trabajadores, Conciliación y Arbitraje señala que una vez que se declara la contingencia por parte de las autoridades sanitarias, no se requiere de ninguna declaración por parte de las autoridades laborales para decretar suspensión de las labores. En ese sentido el patrón tampoco necesita de autorización alguna para suspender las labores de parte de las autoridades laborales, ello de conformidad a la interpretación de los artículos 42 Bis, 427 fracción VI y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
Durante el primer mes de la suspensión derivada de la contingencia, el patrón ha de pagar a título de indemnización a sus trabajadores por cada día de suspensión de las labores lo correspondiente al importe de un día de salario mínimo general vigente en la zona económica donde presten sus servicios, ello de conformidad al artículo 429 fracción V de la Ley Federal del Trabajo.
Otro punto importante a señalar por parte de Conciliación y Arbitraje es que ningún empleado puede perder su empleo por la contingencia sanitaria, a razón de que éste se encontraría suspendido por la declaratoria de contingencia sanitaria.
En contraste, José Antonio Caballero Juárez, investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) apunta que el tema tiene mucho que ver con el tamaño de la crisis y las decisiones del gobierno al respecto, pues aunque la Ley Federal del Trabajo contempla casos extremos, el punto clave está en la acción del gobierno.
“La ley está diseñada para una aproximación; aquí tenemos un problema general, por eso es que se pide tanto el Consejo de Salubridad General”, acotó Caballero Juárez.
En la Ley Federal del Trabajo existen excepciones que sustentan el alto o paro de actividades en casos como el que se vive a raíz del COVID-19 y ello reside en los casos fortuitos o de fuerza mayor, mismos que se asientan en los artículos 430, 250 y 427.
Sin embargo, conforme a Eduardo Espinosa, director del Centro Nacional de Comunicación (CENCOS), las leyes pueden quedar cortas en relación a su aplicación e incluso dispares en materia de disposición legal.
A pesar de ello, Espinosa considera que las buenas prácticas por parte de las empresas deben continuar en materia de pago de sueldos, aunque no descarta que en algunas se den casos de insolvencia financiera ante el paro general de actividades económicas.
En ese mismo sentido, conforme al director de CENCOS, las actividades económicas en México y en el mundo son muy diferentes tan sólo de una región a otra, ya que no es lo mismo un paro para empresas que bien pueden moverse desde redes sociales, que el de centros de trabajo, como lo pueden ser las manufactureras que necesariamente requieren trabajar desde su centro de operaciones.
Conforme a Espinosa, todo depende del modelo y tamaño de la empresa a las que recomienda que, en medida de lo posible, paguen a sus empleados, al tiempo que considera que habrían de existir incentivos fiscales como pasó recientemente en Francia en materia de derechos y de servicios, donde las medidas de empresas y estados se guíen en una estrategia conjunta a fin de evitar un golpe menos a los trabajadores.
La suspensión de pagos pende de muchos hilos, entre los que se encuentran los diferentes tipos de modelos de contratación que existen, así como el tamaño de cada empresa como apuntaba Espinosa.
En ese sentido, los caminos se dividen entre el derecho mercantil y la ley federal del trabajo en los que antes de declarar suspensión de labores, han de quedar claros los fondos de los empleados, todo tipo de deudos laborales como el aguinaldo, la seguridad social (que debe por ley ocupar el primer lugar a cubrir), seguida de los bienes inmuebles, la maquinaria y el equipo y, conforme a la ley, los acreedores financieros van al final.
Habrá empresas que puedan aplicar la suspensión de pagos, aplicar sólo a una etapa de suspensión en materia laboral sin ir a liquidación, recuperar liquidez, financiamiento y pedir suspensión ante juez local.
En materia internacional, es decir, en relación a las empresas que se encuentran asentadas en México, estas se rigen por su normatividad local.
En lo relativo a outsourcing, las obligaciones no son responsabilidad del empleador primero, sino del outsourcing al existir una relación contractual, pues la empresa paga para proveer de administración de recursos humanos y, por ende, no hay relación laboral.
En cuanto al pago del seguro social por parte de los patrones en México, la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) ha confirmado ante el gobierno federal que las cuotas por aportar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no han de posponerse en materia de impuestos y derechos de los empleados.
Por otro lado, la Canacintra solicitó la aplicación de un plan de contingencia fiscal en el que se amplíe el pago de impuestos, periodo que abarca de marzo a mayo y que contemplan diferentes tipos de declaraciones: anual, mensual y trimestral, a las que hasta el momento el SAT se ha negado a otorgar extensión de periodos de declaración; sin embargo, ello aún pende de la posible aplicación de la Fase 2 de coronavirus.
MÁS SOBRE ESTE TEMA: