
Los artículos 181 y 182 de la Ley General de Salud, estipulan que en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión grave de enfermedades transmisibles o de situaciones de emergencia que afecten al país, es la Secretaría de Salud la que habrá de dictar las medidas indispensables a fin de prevenir y de combatir los daños a la salud, con la reserva de que dichas medidas sean prohibidas por el Presidente.
En ese sentido, el artículo 182 subraya que en caso de emergencia por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, la misma Secretaría de Salud habrá de adoptar las medidas de prevención y control indispensables para la protección de la salud; sin perjuicio de la intervención que corresponda al Consejo de Salubridad General y a la secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
Con base en lo anterior, figuras públicas de la vida política del país como la senadora Kenia López Rabadán e incluso el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío han señalado que en relación al Coronavirus han de tomarse decisiones basadas en una lógica técnica y no política. Que en ello radica la relevancia en que se instale el Consejo de Salubridad General, como acotó la senadora López Rabadán.
La incidencia del mencionado Consejo en materia de salud pública, impacta directamente en las definiciones técnicas que los especialistas que lo integren hagan hacia la comunidad conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud. Por ende, ello apuntaría a que las autoridades sanitarias acatarían lo que dictaran los integrantes del Consejo.

El ex ministro José Ramón Cossío acotó en entrevista con el periodista Salvador García Soto que el artículo 73 en su fracción 16 de la Ley General de Salud señala que el Consejo podrá intervenir cuando se generen problemas importantes en materia de salubridad, mientras que la secretaría de Salud podrá tomar un conjunto de medidas inmediatas para hacer frente a la situación.
Igualmente, el ministro en retiro, señaló que el artículo 85 de la esta ley establece la posibilidad que la secretaría de Salud genere una acción extraordinaria en materia de salubridad, en la que puede dictar las medidas, así como establecer las regiones y encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales en relación a las acciones a tomar. Es decir, controlar la gran cantidad de actividades que ha venido realizando los últimos días.
A ello y, de manera paralela, conforme a la explicación provista por José Ramón Cossío, el Consejo de Salubridad General, tiene la capacidad de decidir cuando se presenten situaciones que puedan afectar a la sociedad mexicana o asentada en su territorio.
Sin embargo, el ex ministro enfatizó que ninguna de estas autoridades ha intervenido conforme a la Ley y ello se ha visto en la falta de intervención o cancelación de eventos masivos, como lo fue el festival de Rock, Vive Latino. Lo que el ex ministro destaca es que existen grandes contrastes en materia de administración y gestión de políticas públicas, en la que a nivel estatal, algunos gobernadores han preferido adelantarse a las medidas anunciadas por el gobierno federal a fin de prevenir la propagación del virus del covid 19, como lo fue el caso de Guanajuato, Jalisco y Yucatán a través de la suspensión de clases.



A lo anterior, José Ramón Cossío, lo considera como una condición totalmente errática cuando es el gobierno federal el que debe llevar las riendas en materia de toma de decisiones y de acciones a nivel nacional como lo marca la ley.
Facultades como el cierre de escuelas, cancelación de eventos, habrían de provenir solamente por parte del gobierno federal en estricto cumplimiento de la ley; aunque los eventos originados a partir del covid 19, conforme a la perspectiva de Cossío han desvelado las enormes diferencias políticas que las elecciones del 1 de julio de 2018 no pudo resolver.
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