Este miércoles 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el nuevo brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, debido a la velocidad con la que se propaga. Ante eso, la Secretaría de Salud cuenta con un reglamento específico que debería adoptar.
El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad establece varios puntos que la Secretaría de Salud podría ejecutar como medidas de seguridad para proteger la salud de la población ante la pandemia.
Hay que recordar que una pandemia se define como una propagación mundial de una nueva enfermedad, ya que el brote o los casos que se dan día con día en varios países exceden la cifra de lo que normalmente se espera.
La OMS había evitado utilizar el término para describir la epidemia que avanzaba de país en país, pues el coronavirus ya se propagó en más de 100 países, siendo Wuhan, China, de los primeros en revelar los contagios a finales de 2019.
Por ello, dicho reglamento de la Ley General de Salud marca lo siguiente:
Artículo 69.- Lo primero que se debe considerar es el aislamiento, es decir, la separación de personas infectadas durante el periodo de transmisión en lugares y condiciones que eviten el peligro de contagio. El aislamiento debe ordenarse por escrito y bajo dictamen médico, además de que marcará el tiempo necesario para que desaparezca el peligro.
Artículo 70.- Establece la cuarentena, es decir, la limitación a la libertad de tránsito de personas sanas que hubieran estado expuestas a una enfermedad transmisible, por el tiempo estrictamente necesario para controlar el riesgo de contagio.
La cuarentena también debe ordenarse por escrito, previo dictamen médico y considera que las personas expuestas no abandonen determinado sitio o se restrinja su asistencia a determinados lugares.
Artículo 75.- La Ssa podrá ordenar la inmediata suspensión de trabajos o servicios, como una medida de precaución.
Artículo 76.- La suspensión de trabajos o servicios será solamente temporal, aunque podría ser total o parcial, y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas.
La Secretaría de Salud o gobiernos en los estados podrán decretar las medidas de seguridad de forma inmediata.
Artículo 34 y 35. Establecen que las personas que se encuentran en el extranjero y están por volver a territorio nacional, deberán permanecer en una zona de tránsito, para ser sujetos a una inspección médica.
En puertos, aeropuertos o puestos fronterizos, la Secretaría realizará la inspección médica-sanitaria cuando así lo determine, así como en embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres.
Además deberá considerar la aplicación de un examen médico a toda persona que viaja en estos transportes y al momento de su arribo al país.
Artículo 36.- En caso de que al país llegue una persona enferma, el comandante de la embarcación o aeronave que lo transportó, tiene la obligación de manifestar la situación en la declaración sanitaria que formule.
Además, deberá informar a personal de sanidad internacional, así como el responsable del vehículo terrestre o cualquier persona que durante el viaje notara la presencia de un enfermo.
Artículo 37.- El enfermo deberá exhibir el certificado médico expedido por la autoridad sanitaria y visado por autoridades consulares mexicanas, en el que se indique la enfermedad que padece.
Cuando el pasajero tenga conocimiento de su afección a bordo del vehículo que lo traslada, el certificado será expedido por el médico a bordo.
En México ya son 12 los casos confirmados que dieron positivo al COVID-19, de los cuales, ocho son hombres y cuatro son mujeres, afirmó el director general de Epidemiología, José Luis Alomía.
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