La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este martes por tercera vez, en las últimas semanas, una serie de recursos presentados, en este caso por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), contra resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dándole al segundo una nueva victoria en tribunales.
El Pleno del máximo Tribunal del país validó con un voto 6-3 la procedencia de dos controversias interpuestas por el Inegi ante tres resoluciones de transparencia, pero desechó la controversia constitucional presentada, ya que, de acuerdo con los ministros, el INAI no invadió sus facultades constitucionales al pedirle que entregue la información solicitada por particulares.
“Se considera que los conceptos de invalidez del Inegi parten de una premisa falsa, la posibilidad de segmentar la regulación del acceso a la información dependiendo de cierto contenido de la misma”, indicó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, encargado de presentar el proyecto.
“Tal postura se basa en una interpretación parcial de la Constitución, sin atender a una interpretación sistemática y finalista del resto de los contenidos constitucionales y de las leyes generales aplicables en materia de acceso a la información y transparencia”, concluyó.
Esta fue la tercera ocasión en que la Corte decide en el mismo sentido en las últimas semanas. Apenas el martes pasado, el Pleno votó en tres ocasiones consecutivas en contra de la procedencia de dichas controversias presentadas por el Inegi, todas ellas con una votación cerrada de 6-5 y a favor de suspender el pedido de dicha institución.
Y es que los recursos de revisión del Instituto de Transparencia fueron interpuestos en contra de respuestas que el Inegi proporcionó a solicitudes de información formuladas por particulares a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
“Creo que vale la pena enfatizar, para evitar que parezca que la Corte está teniendo criterios contradictorios: el criterio mayoritario hasta este momento es que cuando se trata de resoluciones de fondo sí es procedente la controversia, por una mayoría de seis votos en este momento”, declaró el ministro presidente Arturo Zaldívar este martes durante la sesión.
“Cuando se trata de acuerdos de admisión por ejemplo, entonces, sería improcedente, y ahí tendríamos una votación en los precedentes inmediatamente anteriores de seis votos en contra de la procedencia, entonces, no hay contradicción en los criterios, los asuntos son diferentes”, aclaró.
Hace un par de semanas, la Corte le había dado otro espaldarazo al INAI cuando el pleito llegó a la Suprema Corte entre el INAI y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), pero en aquel momento, aunque desecharon los argumentos de invasión de facultades que realizó el segundo, sí había admitido la procedencia de la controversia.
La ministra Norma Piña, por ejemplo, se posicionó en contra de que la queja fuera procedente, aseguró que, al tratarse de dos órganos constitucionales autónomos, debía respetarse el artículo sexto de la Constitución mexicana, que califica las resoluciones del INAI como “definitivas e inatacables”.
Piña citó la exposición de motivos cuando dicho artículo constitucional fue modificado en 2014 en el Congreso. Ahí se habla de cómo algunos estados de la República Mexicana han construido un “entramado normativo” donde se pretendía "hacer revisables las resoluciones de los órganos garantes de acceso a la información, al sugerir o plantear, que estas pueden ser impugnables por las autoridades o sujetos obligados”.
“Considero que el objeto de la reforma fue hacer verdaderamente excepcional la posibilidad de que hubiera algún recurso de la naturaleza que fuera para los sujetos obligados con la clara intención de no alargar los procedimientos en materia de acceso a la información y tutelar de mejor manera ese derecho de los particulares”, añadió.
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