La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la controversia constitucional presentada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en contra de una resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para evitar cumplir con ella y que está relacionada con la grabación de una entrevista entre los comisionados del IFT y sus concesionarios.
El Pleno del máximo Tribunal del país votó 7-2 a favor del proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, que aseguró que los argumentos del Ifetel eran inválidos y que la orden del INAI no invadía sus competencias como regulador, lo cual permitía invalidar la controversia presentada, ya que es la única excepción para intentar evitar una resolución del Instituto de Transparencia.
Esto quiere decir que el INAI podrá decidir si entregar una grabación de este tipo si un particular la solicita al Ifetel, a menos que éste último argumente que la información debe ser reservada por contener información sensible.
“En primer lugar, conforme al artículo sexto constitucional, toda la información en posesión de cualquier autoridad, incluidos los órganos constitucionales autónomos, es pública y sólo puede reservarse temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional”, señaló Laynez Potisek.
“En segundo lugar, el propio artículo 72 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información tiene todo un capítulo que se refiere a los órganos constitucionales autónomos, esto es muy importante porque esto es el primer paso para que concluyamos, como Tribunal en Pleno, que el régimen de transparencia, previsto en la Constitución, sí aplica a los órganos constitucionales autónomos, en este caso, al Ifetel”, completó.
El caso data de 2017, cuando un particular solicitó la grabación de una entrevista realizada entre los comisionados del Instituto de Telecomunicaciones y representantes de la compañía Tele Fácil. El Ifetel le respondió que había reservado la información y no podía entregarle lo que solicitaba.
La persona que había solicitado la grabación se inconformó ante el INAI, que le ordenó en noviembre de 2017 le ordenó al Ifetel analizar la información y los datos contenidos en dicha entrevista para que argumentara por qué había sido reservada, en conformidad con la Ley de Transparencia.
Y es que dicha ley le da al INAI la facultad de acceder a la información clasificada para verificar si efectivamente el contenido no puede darse a conocer. En caso de que el Ifetel no pueda fundamentar la reserva de la información, y el INAI así lo verifique, deberá entregarle la grabación al particular que la solicitó en su momento.
Sin embargo, la discusión del Pleno de la Suprema Corte se enfocó sobre todo en la procedencia de la controversia. A pesar de que los magistrados coincidieron en una gran mayoría para desechar los argumentos del Instituto de Telecomunicaciones para no cumplir con la solicitud del INAI, la Corte discutió con intensidad si la controversia debería ser discutida o no.
Quienes estaban a favor de estudiar a fondo argumentaron que la controversia presentada por el Ifetel sí procedía debido a que la decisiones del INAI, a pesar de que no se pueden impugnar, sí tienen una excepción: cuando esas decisiones impactan la cuestión de competencia del organismo afectado.
“Sí existe una pregunta legítima sobre el acto competencial del IFT: lo que cuestiona es que la regla de contacto (la entrevista entre sus comisionados y los representantes de un concesionario) escapa al ámbito de competencias del INAI”, expresó Laynez Potisek.
Por lo tanto, por más que los ministros de la Corte consideraran infudada la controversia porque el INAI no conquistaba facultades del Ifetel, sí consideraron que tenía una procedencia válida.
La ministra Norma Piña, por su parte, que se posicionó en contra de que la queja fuera procedente, aseguró que, al tratarse de dos órganos constitucionales autónomos, debía respetarse el artículo sexto de la Constitución mexicana, que califica las resoluciones del INAI como “definitivas e inatacables”.
Piña citó la exposición de motivos cuando dicho artículo constitucional fue modificado en 2014 en el Congreso. Ahí se habla de cómo algunos estados de la República han construido un “entramado normativo” donde se pretendía "hacer revisables las resoluciones de los órganos garantes de acceso a la información, al sugerir o plantear, que estas pueden ser impugnables por las autoridades o sujetos obligados”.
“Considero que el objeto de la reforma fue hacer verdaderamente excepcional la posibilidad de que hubiera algún recurso de la naturaleza que fuera para los sujetos obligados con la clara intención de no alargar los procedimientos en materia de acceso a la información y tutelar de mejor manera ese derecho de los particulares”, añadió.
El presidente del Pleno, Arturo Zaldívar, también se posicionó en contra de la procedencia de la controvesia presentada por el Ifetel. “Cuando la Constitución habla que una resolución es definitiva e inatacable, quiere decir que no procede en su contra acción o recurso alguno”, destacó.
Si abrimos la puerta a que las decisiones del INAI sean impugnables, ya se rompió todo el sistema, la máxima publicidad que tanto se pregona todos los días en este tribunal, se rompe por completo
Para Zaldívar, validar la procedencia de la controversia presentada por el Ifetel “abriría un espacio” para quienes no quieran acatar las resoluciones del INAI. “Tendremos máxima publicidad tres o cuatro años después”, concluyó.
Sin embago, Laynez Potisek le respondió. “No creo que vengan todos, pero si lo hacen, aquí estará el Tribunal, habrá muchos casos, en algunos estaremos a favor”, dijo. Además, adelantó que antes de discutir este tema, ya había una controversia parecida que se estudiará en la Corte pronto, entre el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
“Tampoco se trata de hacerle al profeta”, concluyó Zaldívar. Sin embargo, se considera como una derrota para el INAI, a pesar del triunfo posterior, donde se confirmó que tiene facultades para resolver en favor de los particulares que soliciten las grabaciones.
Infobae México consultó al INAI, pero el Instituto señaló que por ahora no tenía ningún posicionamiento.
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