Corte analizará si políticas públicas de migración deben implementarse con perspectiva de género

El caso permitiría determinar si es necesario que quien interponga un juicio de amparo sea un migrante que sufrió directamente los daños o si, por ejemplo, una asociación civil puede aducir un “interés legítimo”

Guardar
En el caso, se asegura
En el caso, se asegura que el Instituto Nacional de Mujeres no emitió un reporte sobre las obligaciones del gobierno acerca de igualdad de género en materia migratoria (Foto: Daniel Becerril/ Reuters)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudiará un caso para determinar si las autoridades mexicanas deben implementar políticas públicas en materia de migración con perspectiva de género y del cual podría resolverse si existe responsabilidad del país en el incumplimiento de devolución de migrantes a un país que no es seguro para ellos.

En su sesión de este miércoles, la Primera Sala del máximo tribunal en el país, determinó conocer de un recurso de revisión en el cual una Asociación Civil solicitó el amparo en contra de diversas autoridades en materia migratoria, respecto de diversos actos y omisiones sobre dicha materia.

“Lo que aquí interesa es que la recurrente impugna que el Instituto Nacional de Mujeres fue omiso en emitir un reporte en el que diera cuenta sobre el cumplimiento del Estado Mexicano en obligaciones contraídas en materia de igualdad de género en la implementación de la política migratoria”, explicaron.

Por segunda semana conecutiva, la
Por segunda semana conecutiva, la Primera Sala determinó estudiar un caso relacionado con migración (Foto: Isaac Esquivel/ Cuartoscuro)

El estudio del caso por parte de la Corte podría permitir definir si una “Declaración Conjunta” constituye o no un acto de política exterior que deber ser sometida a la aprobación del Senado de la República.

La definición de este juicio podría llevar a definir si, como consecuencia del estudio previo, una “Declaración Conjunta” pactada entre el Estado mexicano y otro Estado, en este caso, Estados Unidos podría constituir un acto reclamado durante un juicio de amparo.

Además, podría permitir abordar un tema relativo a resolver si es necesario que el quejoso en un juicio de amparo tenga la calidad de migrante y haya sufrido directamente los efectos de aquello que reclama, o no, y si es posible aducir un interés legítimo, como persona física o moral, incluso si no es parte del problema.

El caso también permitirá analizar
El caso también permitirá analizar si es necesario que una queja contra la autoridad en esta materia deba ser realizada por un migrante o no necesariamente (Foto: Isabel Mateos/ Cuartoscuro)

Esto podría abrir la puerta a una asociación civil, por ejemplo, como es el caso que se revisará en la SCJN, cuyo objeto social es la protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes.

Por último, el asunto permitiría también resolver si, como lo señala la parte que interpuso el juicio de amparo, existe corresponsabilidad internacional del Estado mexicano por el incumplimiento del principio de no devolución al recibir migrantes dentro de territorio nacional, derivado de su “entrega” por parte de los Estados Unidos de América (Estado receptor) en tanto se resuelve su procedimiento de asilo.

El principio de no devolución, vale recordar, es un principio básico en el derecho internacional que prohíbe explícitamente a un país, en este caso México, que recibe refugiados, en su mayoría centroamericanos, devolverlos a un país donde corren peligro de ser perseguidos, ya sea por raza, religión, nacionalidad y otros, como su postura política.

El otro caso estudiado por
El otro caso estudiado por la Primera Sala es el de un menor no acompañado que pidió asilo en el país (Foto: Isabel Mateos/ Cuartoscuro)

Este es el segundo caso en apenas una semana que será revisado por la Primera Sala del máximo Tribunal del país. El miércoles pasado, la SCJN anunció que estudiará el caso de un menor inmigrante no acompañado que solicitó asilo en México y definirá las responsabilidades del gobierno mexicano, así como posibles omisiones en el proceso para que el joven pudieran obtener la protección del país al que llegó.

La Primera Sala determinó “conocer de un asunto relacionado con diversas omisiones atribuidas a autoridades en materia migratoria, relativas a la sustanciación de un procedimiento para la obtención de asilo solicitada por un menor de edad, migrante, no acompañado”.

Y es que el menor de edad que viajaba sin compañía de un adulto demandó al Instituto Nacional de Migración (INM) por no cumplir con una observación emitida con fundamento en la Convención sobre los Derechos del niño sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familiar fuera de su país de origen.

MÁS SOBRE ESTE TEMA

Guardar