La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este martes invalidar una serie de artículos de la ley federal encargada de perseguir y castigar actividades relacionadas con el robo de hidrocarburos, conocido en México como “huachicoleo”, ya que no existen argumentos para clasificarlos como inconstitucionales.
Por lo tanto, la SCJN ratificó la validez de los artículos 4 (párrafo segundo), el 10, el 23 y el Tercero Transitorio de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
El segundo párrafo del artículo cuarto fue el más discutido durante la sesión. En dicho apartado se especifica que “durante el procedimiento penal el Ministerio Público de la Federación solicitará la prisión preventiva como medida cautelar, sin perjuicio de solicitarla conjuntamente con alguna otra”.
Para el ministro José Fernando Franco González Salas, la redacción “no deja lugar a dudas al Ministerio Público en solicitar prisión preventiva en todos los delitos” y por lo tanto, contradicen al artículo 19 de la Constitución mexicana, que señala que el MP “sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes”.
El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, secundó la postura y explicó que la prisión preventiva “debe ser excepcional”. “No tiene que que derivar del tipo de conducta, sino de dos requisitos exclusivamente, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): cuando hay peligro de que la persona sometida al proceso evada la justicia o cuando hay peligro de que destruya las pruebas”, aseveró.
“En todos los demás casos, la prisión preventiva no tiene justificación, se tiene que argumentar, explicar y acreditar en cada caso concreto. Es abiertamente inconstitucional”, concluyó.
Sin embargo, sus argumentos perdieron en la votación ante la opinión de la mayoría, que se impuso 6-5, encabezados por la ministra Norma Lucía Piña. “El artículo impugnado dice ‘solicitará’, que es un vocablo que no lo torna inconstitucional”, dijo.
Desde un punto de vista gramatical, es insuficiente para sostener que, como refieren, se va a generalizar el uso de la prisión preventiva para los delitos de la ley sin evaluar cada caso concreto
Para la ministra, el enfoque gramatical tendría que señalar expresamente eso, con oraciones como “en todos los casos se solicitará” la prisión preventiva, o “siempre se solicitara”, lo cual no dice el párrafo estudiado.
Y es que, cuando se aprobó dicha ley analizada, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que junto al INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) promovió esta acción de inconstitucionalidad, criticó duramente la posibilidad de que la prisión preventiva se generalizara en los temas relacionados con el “huachicoleo", ya que, argumentaron, podía dar pie a abusos contra ciudadanos.
El Pleno de la SCJN también validó el artículo décimo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos en una votación unánime. Dicho apartado se refería a las penas señaladas para aquellos que auxilien, faciliten o presten ayuda a aquellos que sustraigan, vendan, almacenen y comercialicen hidrocarburos de manera ilegal.
Por lo tanto, las penas para estas personas se mantienen desde los tres años de cárcel y 3,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, hasta los 12 años y 12,000 veces el valor de la UMA vigente.
Por último, los ministros del Pleno declararon la invalidez de las fracciones I y III del artículo Tercero Transitorio, de la Ley Federal discutida, “por ser violatorias del principio de irretroactividad de la ley, previsto en el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución General”.
Dichas fracciones disponían que en aquellos casos en los que la ley federal analizada contemplara la descripción de un delito que en el anterior Código Penal Federal o Código Fiscal de la Federación también se contemplara como delito y, a consecuencia de las reformas se denominara, penalizara o agravara de forma diversa, el Ministerio Público, en aquellos procesos en los que aún no se formularan conclusiones acusatorias, y la autoridad ejecutora, al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, debían efectuar la traslación del tipo penal correspondiente.
Este lunes, durante la primera sesión del Pleno en la semana, proyecto había comenzado a ser analizado y la Corte determinó que el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos es válido.
Eso quiere decir que “la información o datos sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas o permisionarios” vinculados con las actividades relacionadas con el petróleo y los hidrocarburos serán consideradas información de seguridad nacional.
Esto, de acuerdo con los ministros, no menoscaba las obligaciones establecidas en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública. Y es que el artículo, de acuerdo con el Pleno, no dispone que la información mencionada deba considerarse por ley como reservada, sino únicamente que debe ser calificada de seguridad nacional.
Esa información, precisaron, “podría llegar a justificar una reserva”, bajo la condición de que se argumente que hay posibilidades de riesgo o daño.
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