La jubilación es un tema que deberíamos conocer los mexicanos desde que comenzamos nuestra vida laboral, pero son pocos los que saben los requisitos y pasos a seguir para obtenerla.
Antes que nada hay que diferenciar la jubilación de la pensión, pues se suele emplear mal los términos como si fueran sinónimos y no hay nada más alejado de la realidad.
La pensión es una prestación económica que reciben los trabajadores asalariados cuando termina su vida laboral. Se piensa que después de muchos años de trabajo, el jubilado podrá descansar y gozar de su tiempo libre, sin ninguna preocupación económica; sin embargo, esto sólo será posible si cuenta con los ahorros suficientes para su retiro.
Mientras que la jubilación es el proceso que comprende, de forma natural, la transición de trabajador a retirado, recibiendo compensaciones por el tiempo trabajo, y es algo que depende completamente de la empresa donde labores o tu sindicato.
En México, actualmente no hay un sistema único de pensión. Cada caso es de estudio particular: quienes trabajan para el gobierno federal se rigen bajo la Ley del ISSSTE. Los que comenzaron a trabajar antes del 1 de julio de 1997 para alguna empresa privadas se rigen con la Ley del IMSS 1973. Y, para los más jóvenes, quienes empezaron a laborar después del 1 de julio de 1997 aplica el esquema de las administradoras de fondos para el retiro (Afore).
Si estás próximo a jubilarte, ubica qué tipo de trabajador eres y qué régimen te aplica.
Si eres un trabajador del gobierno y empezaste a trabajar con Ley del ISSSTE
- Las mujeres deben tener 53 años y los hombres 55 años, así como estar activos antes de la entrada de la nueva ley del 2007
- Mujeres, cumplir con 28 años de servicio, y hombres con 30
- Existe otra opción para los entraron en servicios después de la Ley de 2007: Tener 65 años y 15 años de servicio para una pensión del 50%; y de 95% con 29 años laborados.
Si eres trabajador afiliado al IMSS bajo la Ley 1973:
- Tener 60 años (por cesantía) o 65 años (por vejez) cumplidos a la fecha de la solicitud de tu pensión
- Cumplir con al menos 500 semanas de cotización
- Quedar privado de un trabajo remunerado; es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS
Si eres un trabajador millennial (tienes cuenta individual en la Afore):
- Tener entre 60 y 55 años
- cumplir con al menos 1,250 semanas de cotización
- El monto de pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta de Afore. La pensión estimada a recibir bajo este esquema es del 28% de tu último sueldo.
- En este esquema puedes jubilarte de forma anticipada, sin necesidad de cumplir con la edad establecida, siempre y cuando tu pensión sea 30% más de la pensión mínima garantizada – es aquella que el gobierno federal asegura a los pensionados, su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general de la Ciudad de México-, unos 2,686 pesos.
Luego de tomar en cuenta dichos requisitos, lo ideal es acudir a tu Afore correspondiente para recibir la asesoría adecuada.
En las oficinas de la Afore a la que perteneces un asesor en ventanilla te solicitará algunos datos personales, integrará tu expediente y te entregará un folio con el que debes acudir al IMSS o ISSSTE, según sea el caso y llevar también los siguientes documentos.
- Identificación oficial vigente con fotografía y firma
- Documento que contenga tu número de seguridad social expedido por el IMSS, Infonavit o tu Afore
- Original o copia certificada de acta de nacimiento
- Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses
- CURP
- RFC
- Documento de Afore con antigüedad no mayor a 6 meses
Por lo regular resolverán tu petición en un lapso aproximado de un mes.
Luego se te entregará un documento donde quedará establecido el monto económico que recibirás mes con mes, así como la fecha y lugar donde lo recibirás.
En caso de no cumplir con las semanas cotizadas para solicitarla, el IMSS te emitirá una Negativa de Pensión, pero podrás retirar el saldo total de tu cuenta individual en una sola exhibición.
Cabe resaltar que los asegurados y beneficiarios a los que se otorgue una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, cuyo pago lo realiza el Instituto, gozarán del beneficio de no comprobar supervivencia en forma presencial (en ventanilla), y para mantener dicho beneficio es necesario que mantenga actualizada su información personal, en relación con su CURP, la cual deberá coincidir con los registros del Registro Nacional de Población e identificación personal.
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