Este año entraron en vigor los cambios a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) entregó al Congreso para el Paquete Económico en los que ha incluido, como parte de su política, una lista de iniciativas que afectan a los arrendadores, es decir, a aquellos que viven de sus rentas.
Dicha política hacendaria cambia ciertas reglas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), así como del Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Un inmueble que se renta como casa habitación conforme al artículo 20, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que está exento de IVA, a excepción de cuando se renta como inmobiliario.
Sin embargo, la tasa de evasión estimada en cuanto a la declaración de impuestos por parte de arrendatarios o de personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento es alta, al ser la renta de inmuebles de corte casa habitación un negocio que deja bastante dinero y de que menos del 20% de quienes se dedican a él paga los impuestos que les corresponden por dichas entradas de recursos monetarios.
Lo anterior lo avala el documento “Evasión Tributaria en América Latina”, escrito por Juan Carlos Gómez-Sabaíni y Dalmiro Morán para la Comisión Económica para América y el Caribe (Cepal). Previo a las modificaciones al Paquete Fiscal 2020 el fisco mexicano fomentaba la desigualdad, especialmente en materia de arrendamiento, pues era un negocio totalmente informal al que pocos se alineaban.
Este 2020, los arrendadores que no se alineen a las nuevas reglas del Paquete promovido por Hacienda podrían sufrir las consecuencias, como lo es el ejemplo de las rentas atrasadas. Es decir, que cuando uno de sus inquilinos no pague la renta que le corresponde y ello lleve a un juicio, quien vive de sus rentas habrá de comprobar que emitió recibos mediante sus respectivos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, mejor conocidos en el ambiente de los contadores como CFDI.
De no contar con los CFDI correspondientes al periodo por el que enjuician a sus arrendatarios, quienes viven de sus rentas se verían en graves aprietos, al no mostrarle al juez que está al día con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
A su vez, el juez habría de reportar sobre ello al SAT, en un periodo no mayor a cinco días después del vencimiento del plazo, todo con el objetivo de que la autoridad judicial se sume como apoyo al servicio de administración tributaria y ello se refleje en una mejor recaudación de impuestos.
Otro dato importante a recordar es que esta reforma se dio gracias a que Hacienda informó que la evasión del Impuesto Sobre la Renta por arrendamiento representa actualmente el 0.1% del Producto Interno Bruto (PIB), es decir, una décima de punto porcentual.
En resumen, las reformas a la Ley del ISR, así como a la Ley del IVA representan desde inicio del 2020 un importante compromiso con las autoridades fiscales, especialmente cuando quieran demostrar que sus inquilinos no han pagado rentas. De otra forma, las autoridades competentes no podrán avalarlos y, además serán multados por las instituciones y leyes fiscales correspondientes.
Por lo anterior, será primordial que quienes se dediquen a rentar inmuebles corte casa habitación, al momento de que comiencen a pagar impuestos por ello, habrán de darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y en el régimen de arrendamiento, a fin de que cuenten con la posibilidad de habilitar sus sellos fiscales y, por lo tanto, con la capacidad de emitir facturas, así como de presentar en tiempo y forma sus declaraciones provisionales y anuales.
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