La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró este martes que la jurisprudencia de su Segunda Sala en relación con la disminución en el límite de salarios mínimos para las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no es un dictamen nuevo y que no afecta el régimen actual.
Es reiteración de un criterio emitido por este Alto Tribunal desde el año 2010. Esto es, no se trata de un criterio novedoso
Este lunes, se dio a conocer que unos 20 millones de trabajadores mexicanos que cotizan en IMSS tendrán un límite de 10 salarios mínimos cuando soliciten su pensión al retirarse, por debajo de los 25 salarios mínimos que hasta hace unos días podían recibir.
Esto debido a que la Segunda Sala de la Suprema Corte, que resolvió una contradicción de tesis entre tribunales federales, confirmó este cambio, que disminuirá cerca de una tercera parte de lo que originalmente le tocaría a este tipo de pensionados, de acuerdo con los expertos.
“Para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan aplicables el tope máximo de diez veces el salario mínimo” y no de 25 salarios mínimos, como habían indicado algunos tribunales federales, señalaron.
Esto afecta directamente a la llamada “generación de transición”, que son las casi 20 millones de personas que cotizaban en el IMSS desde antes del 1 de julio de 1997. El Congreso determinó en su momento que estos trabajadores tendrían que elegir una opción para el retiro: incorporarse a las Afore (Administradoras de Fondos para el Retiro), el Régimen del 97, o pedir la pensión de acuerdo al régimen del 73.
“Derivado de dicha jurisprudencia, con base en la Ley del Seguro Social anterior y en la actualmente vigente, la Suprema Corte determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997”, explicó el órgano máximo del Poder Judicial este martes.
Por ello, hay dos opciones para estos trabajadores: si decidieron acogerse al Régimen del 73, “el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia”, y si el trabajador opta por el Régimen del 97, actualmente vigente, "le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Afore.
De lo anterior se desprende que la Suprema Corte, respetando la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse, detalló las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley correspondiente
Además, la Suprema Corte aseguró que “de ninguna manera” esto modifica las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación. Por su parte, Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN, indicó en sus redes sociales, donde suele ser activo, que es “importante conocer qué resolvió realmente la Segunda Sala”.
No se altera el régimen de pensiones y se respeta la decisión de los trabajadores. Tampoco modifica las políticas públicas del IMSS en la materia
Más temprano, en su tradicional conferencia “mañanera”, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ya había negado que su administración fuera a recortar el límite para las pensiones de los trabajadores. "¿Cómo vamos a bajar nosotros las pensiones de los trabajadores? Eso sí calienta, pero bueno, ya se aclaró, pero que bien que las cosas se denuncien”, exclamó el mandatario.
El titular del IMSS, Zoé Robledo, también rechazó esa noción durante la misma rueda de prensa. “No es la primera vez que la Corte hace resoluciones. El ámbito de aplicación no es general, es decir, no es una sentencia para las instituciones de seguridad social del país, es un criterio para los juzgados, cuando hay juicios nada más”, detalló.
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