Unos 20 millones de trabajadores mexicanos que cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tendrán un límite de 10 salarios mínimos cuando soliciten su pensión al retirarse, por debajo de los 25 salarios mínimos que hasta hace unos días podían recibir.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que resolvió una contradicción de tesis entre tribunales federales, confirmó este cambio, que disminuirá cerca de una tercera parte de lo que originalmente le tocaría a este tipo de pensionados, de acuerdo con los expertos.
“Para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan aplicables el tope máximo de diez veces el salario mínimo”, señalaron.
Actualmente existen dos regímenes para pensionarse y se determina de acuerdo a la fecha en que el trabajador comenzó a cotizar en el IMSS. Uno es conocido como el régimen de 73 y otro como el régimen de 97, éste último es válido para los trabajadores que comenzaron a cotizar desde 1 de julio de 1997 y a partir del 2021 iniciará la jubilación de los trabajadores que ahorraron en esta modalidad por medio de una Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore).
Un trabajador puede acceder a una Afore si se encuentra afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Sin embargo, se encuentra también la llamada “generación de transición”, que son las casi 20 millones de personas que cotizaban en el IMSS desde antes del 1 de julio de 1997. El Congreso determinó en su momento que estos trabajadores tendrían que elegir una opción para el retiro: incorporarse a las Afore o pedir la pensión de acuerdo al régimen del 73.
Pero aquellos que optaron por el régimen del 73, de acuerdo con lo dicho por la Suprema Corte, tendrán un tope de 10 salarios mínimos, contrario a los 25 que habían defendido tribunales federales, decisión que la SCJN calificó como “jurídicamente inaceptable”.
Esto debido a que, bajo el razonamiento del máximo órgano judicial del país, el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos y es por ello que cada uno tiene una “normativa correspondiente a su esquema pensionario”.
Además, la aclaración de la Segunda Sala citó la jurisprudencia de la misma SCJN de 2010, que indica que “el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo”.
Al acogerse a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la ley derogada, deben regirse por las disposiciones de esa normativa
La tesis de la SCJN fue publicada el viernes 24 de enero pasado en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera “de aplicación obligatoria” a partir del lunes 27 de enero.
De acuerdo con un cálculo realizado por el diario Reforma, esta decisión de la Suprema Corte recortará hasta dos tercios el techo de las pensiones posibles. Con 25 salarios mínimos actuales, el pago sería de hasta 92,400 pesos, pero con el recorte al límite, quedaría en hasta 37,000 pesos.
En su momento, cuando los trabajadores de la generación de transición tuvieron que decidir el régimen que elegirían para su eventual retiro, se esperaba que eligieran el del 97, debido a que, en teoría, las Afores darían una mejor pensión. Sin embargo, de acuerdo con los expertos, este tipo de financiamiento dará pensiones de hasta un tercio del último salario del trabajador.
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