Estas son las fuertes multas que impondrá el SAT por emisión de facturas irregulares

El SAT podría determinar la clausura del establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días

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Si el SAT detecta alguna
Si el SAT detecta alguna irregularidad se puede llegar al cierre del negocio. (Foto: Cuartoscuro)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció algunas sanciones, para todas aquellas personas que emitan facturas con otro nombre.

Desde clausurar el negocio y hasta el desembolso de fuertes cantidades de dinero, serán la clase de castigos que el SAT llevará a cabo cuando detecte a una persona que emitió una factura con un RFC diferente al de la persona que adquirió un bien o contrato del servicio.

Según el Artículo 83, de la fracción IX del Código Fiscal de la Federación (CFF), se sancionará a las personas que expidan comprobantes fiscales digitales por Internet colocando la clave del registro federal del contribuyente de una persona distinta a la que adquiere el bien o servicio a la que contrata el uso.

Alejandro Ponce, socio de la firma Defensa Fiscal Grupo Jurídico, dijo para la agencia de noticias Notimex, que la autoridad realizará una visita domiciliaria para constar el incumplimiento de dicha obligación con los contribuyentes.

Hay multas que van hasta
Hay multas que van hasta los más de 16,000 pesos. (Foto: Cuartoscuro)

“Una de las facultades que tiene la autoridad fiscal es practicar visitas domiciliarias, entre otras, para verificar la expedición de comprobantes (...) en la forma en que lo disponen las leyes".

Si se detecta dicha irregularidad, los involucrados recibirán una multa que va de los 16,670 pesos a los 95,300 pesos.

Además, el SAT podrá determinar la clausura del establecimiento del usuario por un plazo de tres a 15 días.

De acuerdo con los lineamientos de la autoridad fiscal y para evitar ser acreedor a una sanción se deben tomar en cuenta las siguientes prácticas indebidas:

  • Exigir cualquier dato distinto al Registro Federal de Contribuyente (RFC)
  • Aumentar el costo del producto o servicio, una vez que el cliente indica que requiere factura
  • Obligar a dar un correo electrónico. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le llegue su factura, por lo que proporcionar el correo sólo es una facilidad 
  • Obligar al receptor a generar factura en un portal. Se debe entregar la factura en el establecimiento donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla
  • Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir posteriormente, mientras sea en el mismo año de la operación
  • Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrada sin que esté pagada
  • Exigir al receptor de la factura que informe qué uso le dará. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir” o la que señale el receptor
  • Negar la emisión de la factura cuando se paga en efectivo, ya que se debe dar, sin importar el medio por el cual se realizó el pago
  • No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipo
  • No emitir factura. El SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación que evite la emisión de facturas electrónicas

El Servicio de Administración Tributaria recordó que no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin cumplir con los lineamientos establecidos, se consideran infracciones que pueden terminar hasta la clausura del establecimiento.

Además, el SAT recordó que si se detecta una de las irregularidades, se podrá denunciar directamente en el portal del sat.gob.mx.

Hace algunos días, el SAT anunció también el uso de la nueva factura instantánea, con la cual los contribuyentes podrán cumplir con sus deberes fiscales al momento del pago.

Es decir, el contribuyente tendrá la opción de vincular su RFC con una tarjeta bancaria, para que al momento de pagar se emita una factura al instante.

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