Apartar espacio en las calles está prohibido y puedes denunciarlo en la CDMX

De comprobarse la denuncia, los acusados podrían hacerse acreedores a una de las varias modalidades de sanción existentes, entre las que se encuentra un arresto de 24 horas

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Con base en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México basada en su última publicación del 7 de junio de 2019 no se pueden apartar lugares en la calle (Foto: Google)
Con base en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México basada en su última publicación del 7 de junio de 2019 no se pueden apartar lugares en la calle (Foto: Google)

Existen vecinos que suelen apartar “su lugar” afuera de sus casas, sin embargo, el espacio fuera de sus hogares no les pertenece, ya que conforma parte de la calle y constituye un área pública que le compete a todos los que en ella gusten estacionarse.

Por ende, en este tipo de casos es irresponsable por parte de quienes incurren en colocar botes de pintura llenos de cemento o cualquier otro tipo de material para asegurarse un espacio muy cercano a su casa a manera de estacionamiento.

Afortunadamente existe manera de denunciar este tipo de casos a través de faltas cívicas que pueden denunciarse con base en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México basada en su última publicación del 7 de junio de 2019.

Para ello se ha de ubicar la oficina más cercana del Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) a fin de establecer la queja correspondiente, tomando en cuenta que el portal de trámites del Gobierno de la ciudad de México es el objetivo a considerar al momento de presentarla.

A quien sea que se le sorprenda apartando la calle, se le puede levantar una denuncia en el CESAC correspondiente a su alcaldía (Foto: Cuartoscuro)
A quien sea que se le sorprenda apartando la calle, se le puede levantar una denuncia en el CESAC correspondiente a su alcaldía (Foto: Cuartoscuro)

Es importante tener en cuenta qué es el CESAC, ya que más allá de la descripción de sus siglas, son las oficinas públicas en las que cada delegación o alcaldía atiende, orienta, informa y recibe las solicitudes de la ciudadanía, a fin de gestionarlas de manera ágil y oportuna, con el objetivo de canalizarlas a las áreas de las alcaldías competentes, realizando el seguimiento que corresponda a cada caso, entregando los documentos pertinentes en total apego y respeto a la ley y a sus procedimientos vigentes.

Con ello, se busca garantizar la aplicación de los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión e imparcialidad.

Cada alcaldía cuenta con un centro CESAC al que la ciudadanía puede acudir personalmente a realizar las solicitudes que correspondan a las funciones que tiene este centro especializado en Servicios y Atención Ciudadana.

Dicho directorio puede encontrarse en esta liga, misma que se acompaña del listado de CESACs delegacionales, en el que bajo el título de Responsables de Centro de Servicios y Atención Ciudadana, los interesados podrán encontrar no sólo la dirección, sino también el nombre de la persona a cargo de la oficina delegacional, los números de contacto, el correo electrónico y los horarios de cada uno, a fin de que se les informe y se les reciba con base en sus necesidades.

En caso de no presentarse al recibir citatorio por parte del juez cívico, elementos de la policía capitalina acudirían al domicilio del implicado   para entregarle la orden de manera personal  y, además llevarlo ante el juez (Foto: Archivo)
En caso de no presentarse al recibir citatorio por parte del juez cívico, elementos de la policía capitalina acudirían al domicilio del implicado para entregarle la orden de manera personal y, además llevarlo ante el juez (Foto: Archivo)

Incluso para quienes se les dificulte presentarse de manera física por alguna condición de salud o de tiempo, justamente el acceso a los teléfonos de los CESAC de cada alcaldía resultan de gran utilidad al presentar quejas o reportes.

Al reportar este tipo de casos, es decir, el problema de que alguno de los vecinos esté apartando lugares y evite el libre acceso a los espacios públicos, ha de reportarse de la siguiente manera: “Quejas sobre obstáculos semifijos o móviles que obstruyen la vía pública” (como lo es el caso de cubetas y botes con cemento) y “Quejas sobre obstáculos fijos que obstruyen la vía pública (como lo son los postes fijos en el pavimento). Será importante también tener en cuenta que la denuncia no puede hacerse de manera anónima, al no ser ésta una denuncia de carácter penal y más bien de corte cívico.

Otro aspecto importante a resaltar sobre la descripción del hecho es que se divide en dos tipos de casos, es decir, en objetos fijos, dentro de los que se clasifican: botes de cemento, llantas, costales, cajas, conos, objetos o herramientas de talleres; objetos fijos prohibidos como lo son láminas, enseres, postes, portones y plumas. Hay que tomar clara nota y definición de ello a fin de que el reporte

De acudir a las oficinas del CESAC se debe presentar: una identificación vigente que tenga el nombre completo, domicilio, teléfono y correo electrónico. Una descripción clara de los hechos junto con el nombre del acusado y la ubicación de la falta, así como también las fotos o pruebas que comprueben el hecho.

Con base en lo anterior, la denuncia correspondiente sería válida ante las autoridades, generando con ello que el juez cívico pueda enviar un citatorio a los presuntos implicados, quien en caso de no presentarse, elementos de la policía capitalina acudirían a su domicilio para entregarle la orden de manera personal y, además llevarlo ante el juez.

Éste ha de investigar sobre las faltas que podrían existir detrás de la falta cívica con base en la ley que le corresponde; de ser suficientes las razones por las que se le implica y, en caso de no llegar a un acuerdo, el acusado será acreedor a una multa de 11 a 40 unidades de medida, es decir de 955.68 pesos a 3475 pesos o el equivalente a un arresto de 13 a 24 horas dependiendo de la falta a la que sea acreedor. También bajo las nuevas modalidades estipuladas en el reglamento se puede sancionar con trabajo comunitario de entre 6 y 12 horas por cubrir.

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