Aguinaldo: este viernes 20 se cumple el plazo de ley para recibirlo

El presidente Andrés Manuel López Obrador destacó esta mañana que no se deben “regatear” los derechos

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El presidente Andrés Manuel López Obrador destacó esta mañana que no se deben “regatear” los derechos

Por Claudia Flores

Hoy se cumple el plazo para que llegue el tan anhelado aguinaldo, ya que la prestación se debe entregar por ley, a más tardar este viernes 20 de diciembre.

Los empleados tienen derecho a un pago de 15 días de su salario por haber laborado un año en la empresa, aquel que no cumplió un año en la institución, entonces le debe ser otorgada la parte proporcional al tiempo laborado.

Esta mañana, durante una conferencia de prensa, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, habló sobre el tema del aguinaldo y destacó que a los trabajadores no se les deben “regatear” sus derechos.

AMLO llamó a los empresarios del país a no seguir despidiendo gente sobre todo en este mes, ya que algunas veces toman esa decisión solamente para no dar lo que les corresponde.

“Se sigue despidiendo en estas fechas a los trabajadores para no pagar las prestaciones y no queremos que esto siga sucediendo”, afirmó el mandatario mexicano.

Esta mañana AMLO habló sobre el tema del aguinaldo y destacó que a los trabajadores no se les deben “regatear” sus derechos. (Foto: Cuartoscuro)
Esta mañana AMLO habló sobre el tema del aguinaldo y destacó que a los trabajadores no se les deben “regatear” sus derechos. (Foto: Cuartoscuro)

“Va a haber inspección sobre el pago de los aguinaldos, habrá un “quién es quién” en el trato a los trabajadores”, agregó el Presidente.

Por su parte, la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Luisa Alcalde, también dijo que se realizarán inspecciones para que no haya violaciones al pago de los aguinaldos.

Qué hacer si no te pagan el aguinaldo

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo deberá ser abonado por el patrón antes del 20 de diciembre, por lo que se puede afirmar que la fecha límite de pago es el día 19 de diciembre.

Pero, ¿qué pasa si llega el doceavo mes del año y una persona no recibió lo que le corresponde?

Lo primero que se debe hacer es acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde por ley debe ser asesorado por un abogado.

“El trabajador por ley siempre debe de estar apoyado por un abogado, en este caso puede ser la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que está en la Junta de Conciliación y Arbitraje la que asesore o puede contratar un abogado particular”, dijo para Infobae el Lic. José Antonio Vázquez.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo deberá ser abonado por el patrón antes del 20 de diciembre. (Foto: Cuartoscuro)
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo deberá ser abonado por el patrón antes del 20 de diciembre. (Foto: Cuartoscuro)

El abogado José Antonio, quien estudió en la Facultad de Derecho, de la Universidad Autónoma de México (UNAM), afirmó que el aguinaldo debe ser pagado conforme a la ley, y en caso de que no suceda así, debe ser reclamado con base al contrato individual que el empleado tiene con la empresa.

Detalló que tras apoyarse por un abogado especialista en materia laboral, una persona debe solicitar junto con su defensor y ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo girar un citatorio a la empresa, para indicarle que no está cumpliendo con las condiciones establecidas en el contrato.

Si no se atiende el citatorio entonces iniciaría la demanda laboral y esta se ejecuta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Sueldos asimilados

Si un trabajador cobra por sueldos asimilados también tiene derecho a cobrar un aguinaldo conforme a la ley, pues toda empresa debe incluir esa prestación legal, así lo dio a conocer el litigante: “No importa cómo sea, debe ser cubierto su aguinaldo”.

Por honorarios

En el caso de los honorarios es diferente, ya que generalmente son trabajadores de confianza; sin embargo ya depende de cada empresa si quiere otorgar el aguinaldo a su colaborador.

El aguinaldo se puede calcular en base a tu salario. (Shutterstock)
El aguinaldo se puede calcular en base a tu salario. (Shutterstock)

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Para un pago correcto es necesario integrar el salario diario del trabajador. Para ello, se debe tener en cuenta las diferentes modalidades de salario: fijo y variable.

Salario Fijo:

Esta modalidad es la que menos dificultades tiene. Para nuestro salario diario íntegro, únicamente hay que dividir el salario mensual entre 30, de forma que para calcular el aguinaldo, multiplicaremos dicha cantidad por el número de días de aguinaldo que nos corresponde (15 días).

Ejemplo:

Juan percibe un salario mensual de 9,000 pesos y tiene derecho a 15 días de aguinaldo porque trabajó todo el año.

Sueldo diario= 9,000/30 = 300 pesos

Aguinaldo: 300 x 15= 4,500 pesos

Salario variable:

Esta modalidad es la típica de los agentes de seguros, vendedores y viajeros, entre otros, quienes perciben sus ingresos por comisión. Entonces, conforme a lo establecido en el artículo 289 de la Ley Federal del Trabajo, se calcula el promedio de los salarios percibidos durante el último año, o del total de los percibidos en caso de no cumplir un año completo de servicio.

Ejemplo:

Pedro percibió un salario variable según la tabla a continuación. Comenzó a prestar sus servicios el 1 de marzo de este año. En el contrato colectivo aplicable en su empresa, se señala un aguinaldo de 20 días.

Mes Ingresos (en pesos mexicanos)

Marzo 12,000

Abril 10,500

Mayo 13,200

Junio 9,800

Julio 10,400

Agosto 8,000

Septiembre 12,400

Octubre 13,200

Noviembre 12,800

Total de Ingresos: 102,300 pesos

Números de días trabajados: 275

Salario diario: 102,300 / 275 = 372 pesos

Para calcular cuántos días de aguinaldo le corresponden, daremos por supuesto que trabajará diciembre completo, por lo que en total habrá trabajado 306 días. Si a un trabajador de su empresa le corresponden 20 días de aguinaldo por trabajar el año completo (365 días), a él le corresponderá por laborar 275 días, los siguientes: 275 x 20 / 365 = 15.0685

Por tanto, a Pedro le corresponderá 372 x 15.0685 = 5,605.48 pesos de aguinaldo.

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