Este miércoles, la Ley de Amnistía fue aprobada en lo general y en lo particular este miércoles en la Cámara de Diputados mexicana, con 285 votos a favor, 144 en contra y 19 abstenciones, y ahora pasará al Senado para su revisión.
La ley contempla liberar a personas que hayan sido procesadas en el fuero federal por delitos contra la salud, como portación de drogas, aborto y robo simple y sin violencia ni armas de fuego. También contempla a los presos políticos e indígenas que no hayan tenido un juicio justo por falta de intérprete.
A continuación, se detallan cuáles son los delitos que aplicarán para poder solicitar la amnistía en caso de que el Senado, que al igual que en Diputados cuenta con una mayoría de Morena, el partido del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Las condiciones
El documento aprobado precisa que los posibles beneficiados de la amnistía deben cumplir con tres condiciones: que la sentencia en firme que tenga el inculpado sea la primera; que no se haya cometido delito de privación de la vida, secuestro o delitos contra la integridad personal y, no se hayan utilizado o empleado armas de fuego.
Los delitos
Los delitos susceptibles son: aborto, que incluye a la mujer que interrumpió el embarazo, a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, practicantes del procedimiento; los delitos contra la salud, por posesión y transporte de narcóticos en los casos que se trate de personas en estado de vulnerabilidad; los cometidos por integrantes de los pueblos indígenas a quienes no se haya garantizado el debido proceso.
También aplica para aquellos que hayan sido condenados por robo simple sin violencia y no reincidente y para los presos políticos condenados por sedición, con excepción del terrorismo.
El dictamen precisa que no se concederá el beneficio de esta ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni a quienes cometieron el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito.
El proceso
En caso de que el Senado sancione a favor de la ley que le turnó la Cámara de Diputados, será el Ejecutivo federal quien integrará una comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la ley.
La persona interesada o su representante legal podrán solicitar a dicha comisión la aplicación de la ley. Esta comisión determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que la confirme.
Las personas a quienes beneficie la ley no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos. La Secretaría de Gobernación coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de las personas beneficiarias de esta ley, en términos de la legislación aplicable.
El plazo
La solicitud de amnistía será resuelta en un plazo máximo de cuatro meses contados, de acuerdo con el documento aprobado por los diputados, a partir de la presentación de la misma.
También se estableció que dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal deberá expedir el acuerdo que crea la comisión. Dentro del mismo plazo, el Consejo de la Judicatura Federal determinará los jueces federales competentes que conocerán en materia de amnistía.
Además, el Ejecutivo federal, por medio de la Secretaría de Gobernación, “promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se amnistían en esta ley”.
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