Afore: 5 consejos para incrementar el ahorro para el retiro

Las Afores son una opción de ahorro y el dinero que se acumula se recibirá al momento de solicitar la pensión

Guardar
Las personas que lo desean pueden incrementar el monto de su ahorro realizando aportaciones voluntarias. (Shutterstock)
Las personas que lo desean pueden incrementar el monto de su ahorro realizando aportaciones voluntarias. (Shutterstock)

El tiempo es una de las cosas que no se detiene y por ello, se deben buscar alternativas para vivir mejor al llegar el día de la vejez, donde una opción de ahorro o tener algo de dinero para cuando dejes de trabajar es la Afore.

La Afore es una Administradora de Fondos para el Retiro, es decir una entidad financiera parecida a un banco y aquí hablaremos de los beneficios de contar con una.

De acuerdo con el gobierno de la Ciudad de México, una Afore se dedica a administrar, invertir y resguardar el llamado fondo para el retiro, un dinero que reúne un empleado a lo largo de su vida laboral.

A una persona le es asignada una Afore cuando ingresa a trabajar a una empresa, que ofrezca la prestación de cotizar para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y de su salario se descuenta una cantidad que se va a la Afore, donde también el patrón de la empresa y el gobierno destina una parte.

Puedes retirar dinero de tu Afore en caso de desempleo. (Foto: Cuartoscuro)
Puedes retirar dinero de tu Afore en caso de desempleo. (Foto: Cuartoscuro)

Esos recursos servirán al llegar el día de la jubilación (a los 65 años) para que una persona reciba su pensión, que anteriormente fue administrada en dicha Afore.

Estos son los consejos para incrementar tu ahorro en la Afore

  1. Si la Administradora no cumple con los requisitos que se buscan, como mayores rendimientos, lo ideal es cambiar de Afore.
  2. Si una persona trabaja de forma independiente, puede ir con la Afore de su elección y abrir una cuenta individual
  3. Si la persona abrió una Afore deberá realizar aportaciones voluntarias, ya que el total que haya realizado por su cuenta es lo que recibirá en el futuro.
  4. También se puede domiciliar la cantidad que se desea para que se vaya automáticamente a la Afore
  5. Se puede deducir impuestos: hasta el 10% del total de los ingresos anuales

Siempre son vigiladas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), con la finalidad de que el dinero ahorrado por los empleados siempre esté seguro y protegido.

Según algunas administradoras, los beneficios de estar afiliado a una Afore son:

  • Se puede hacer un retiro del ahorro (un porcentaje) en dos situaciones especiales: desempleo y matrimonio.
  • En el  primer caso, se puede retirar al menos 30 días y como máximo 90 del salario base de cotización y en el segundo caso, se podrá retirar hasta 30 días de salario mínimo vigente y una sola vez en la vida.
  • Tienen derecho a recibir información detallada sobre cuánto es el dinero que se tiene ahorrado y un trabajador desconoce en qué Afore se encuentra puede ingresar a la página de la Consar donde detalla los pasos de qué hacer.
Se puede abonar a la Afore de manera individual. (Foto: Cuartoscuro)
Se puede abonar a la Afore de manera individual. (Foto: Cuartoscuro)

¿Tu familiar falleció y deseas saber a qué tienes derecho?

Tras la pérdida de un familiar se puede iniciar un juicio de designación de beneficiarios y son ellos (esposa, concubina, hijos, padres etc) los que pueden hacer valer ese derecho y reclamar las prestaciones que generó el fallecido.

El juicio se realiza ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje cuando el empleado, ya sea activo o que dejó de laborar antes, muere.

Las causas de la muerte pueden ser por accidente de trabajo o enfermedad en general.

Tendrán derecho a recibir la indemnización:

  • La viuda o el viudo 
  • Los hijos menores de 16 años  y los mayores de esta edad, si tienen una incapacidad de 50% o más;
  •  Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
  •  A falta de cónyuge, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
  •  A falta de cónyuge, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
  • A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

MÁS SOBRE EL TEMA

Guardar