Las personas que están cerca de la edad de retiro, por cumplir las 500 semanas cotizadas o quieren mejorar su pensión, buscan la mejor manera de jubilarse. Una de las opciones que ha ido en aumento es la de la Modalidad 40, que en los últimos años se ha popularizado entre los mayores de 60 años.
La Modalidad 40 es un esquema previsto en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y brinda la posibilidad a los trabajadores que dejaron de cotizar la oportunidad de pensionarse, aumentar las semanas de cotización o aspirar a una mejor pensión.
Está pensada para trabajadores que quieran mejorar su pensión porque el salario con el que cotizan es bajo; personas que fueron dadas de baja, pero quieren seguir cotizando para no perder su derecho a una pensión; así como aquellos que quieren seguir sumando semanas en el IMSS para no perder derechos y aumentar el monto de su dinero por retiro.
En el caso de las personas que fueron dadas de baja, contempla a quienes trabajan de manera independiente y quieren acumular semanas de cotización para posteriormente tener derecho de solicitar una pensión.
A través de la Modalidad 40 se le permite al trabajador hacer aportaciones voluntarias para mejorar el monto de la pensión. De acuerdo con esta ley, se debe pagar cada 30 días el 10.075% del salario que el trabajador desea se le tome en cuenta al momento de tramitar su pensión por retiro. Sin embargo, si deja de pagar la cuota por dos meses seguidos, es suspendido del esquema. Sólo pueden inscribirse aquellas personas que comenzaron a cotizar bajo la Ley de 1973, es decir, antes del 1 de julio de 1997.
Los requisitos de inscripción son estar dado de baja del régimen obligatorio, esto quiere decir que el solicitante no debe tener una relación de trabajo donde le den Seguro Social; tener 52 semanas cotizadas en una empresa durante los últimos cinco años; no estar pensionado por invalidez, cesantía o vejez.
El interesado debe elegir el salario con el cual desea cotizar, que puede ser igual o mayor al que tenía registrado cuando fue dado de baja en el régimen obligatorio, pero sin rebasar los 25 UMA, equivalente a poco más de 50,000 pesos al mes.
Este monto es el máximo establecido por el IMSS para recibir en una pensión, es decir, los inscritos a la Modalidad 40 aspiran a recibir hasta 50,000 pesos de pensión menos impuestos.
La cuota del 10.075% que el trabajador inscrito en la Modalidad 40 da mes con mes se distribuye en diferentes ramos: aportaciones para el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, invalidez y vida y gastos médicos para pensionados.
Los interesados en inscribirse al esquema pueden calcular el monto que deben pagar cada mes multiplicando el salario base de cotización elegido por el porcentaje total de las cuotas patronales anteriormente mencionadas. El resultado, a su vez, se multiplica por los días de periodo a cubrir, por ejemplo, 28 si se trata de febrero o 31 si es enero.
Las razones por las cuales se pueden invalidar la inscripción a la Modalidad 40 son por solicitud del asegurado; dejar de pagar las cuotas por dos meses seguidos o el asegurado sea dado de alta en el régimen obligatorio. En el primer caso la persona puede reingresar al esquema especial, para ello necesita presentar por escrito la solicitud de reingreso antes de los 12 meses posteriores a su baja. También deberá pagar las cuotas retroactivas y los recargos correspondientes.
Pertenecer al esquema no genera al trabajador derecho a los servicios médicos. El interesado puede contratar de manera independiente los servicios en el Seguro Social o en una institución privada.
Si el incremento del salario mínimo provoca que el sueldo elegido por el trabajador quede inferior al establecido de manera legal, entonces el IMSS procederá a ajustar el monto para estar conforme a la ley. La Modalidad 40 tampoco genera cotizaciones en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
El trámite de inscripción inicial se puede hacer en línea a través de la página de servicios digitales del IMSS, cuando se trata de una reinscripción el procedimiento es presencial. En el portal solicitan la Clave Única de Registro de Población (CURP), el Número de Seguridad Social y un correo electrónico.
Otra opción para la inscripción inicial es hacerlo de manera presencial, pero requieren más requisitos. Piden un escrito estilo libre donde el interesado solicite la inscripción a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, el documento debe ir firmado o con huella digital y presentarlos en original y copia.
Asimismo, un documento donde contenga el Número de Seguridad Social en original; identificación vigente en original y copia; comprobante de domicilio en original y copias; y en caso de ser aceptado un recibo de pago de la cuota obrero-patronal. El trámite es gratuito.
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