A lo largo del 2019, uno de los procesos relacionados con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que más dificultades representó para los contribuyentes fue el de la cancelación de sellos digitales, pues el organismo desplegó otras acciones que no estaban previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
De acuerdo con Luis Alberto Placencia, titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), el artículo 17-H fracción X del CFF contempla cuatro supuestos de cancelación del certificado de sello digital, no obstante, la autoridad había comenzado a implementar otras acciones “sin fundamento legal”, pues no se encontraban en los parámetros vigentes del CFF y esto, según el funcionario, representó un verdadero “dolor de cabeza”.
Durante su participación en un foro sobre los derechos de los pagadores de impuestos de cara a la reforma fiscal 2020, Placencia narró que se reunió en mesas de trabajo con la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y con la Auditoría Federal de Recaudación, donde expresó su desacuerdo en que se aplicara la cancelación de los sellos digitales fuera de los supuestos contemplados por la ley.
En este sentido, explicó que la Procuraduría implementó tres protocolos de atención para los contribuyentes que hubiesen recibido la notificación de cancelación. A partir de estos análisis, si el sujeto no se encontraba en ninguno de los supuestos contemplados en la ley, le informaban a la autoridad que estaba incurriendo en “prácticas administrativas incorrectas”.
Los principales problemas que se detectaron con el SAT fueron que cuando la autoridad decía que el domicilio fiscal del contribuyente no existía, había dilaciones en la verificación de la información y los criterios para calificar no eran los asentados en la ley. También se le achacó ser omiso en sus explicaciones sobre las discrepancias entre ingresos, retenciones y deducciones.
Además, existieron retardos en la valoración presentada por los pagadores de impuestos para aclarar su situación fiscal, así como en la solicitud para que restara efectos fiscales a los comprobantes digitales emitidos por “empresas fantasma”.
Placencia detalló que se logró que el fisco regulara sus procedimientos y cancelara los sellos digitales en relación a lo establecido en el CFF. Sin embargo, al inicio del segundo semestre de este año, las quejas comenzaron a llegar a la Prodecon. Estas provenían de clientes que en vez de recibir invitaciones por parte del SAT para conciliar la situación, obtenían oficios que más bien fueron vistos como mecanismos “intimidatorios”.
“El SAT invitó pero no para que la empresa conociera las irregularidades, sino para que presentara declaraciones complementarias y, además, sin el acompañamiento de un contador o abogado”, declaró el funcionario.
A partir de los señalamientos hacia el SAT, la Prodecon logró que la Servicio emitiera una nueva normatividad interna con el fin de homologar los procesos de invitación a los contribuyentes.
Cabe puntualizar que, según el portal especializado en facturación electrónica, Digibox, el certificado de sello digital es un archivo emitido por el SAT, el cual se utiliza en específico para generar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, pues la firma electrónica no es suficiente para este propósito. Con estos se garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto y su clave pública.
Otra de las funciones más relevantes del certificado de sello digital es que previene la falsificación o manipulación de datos. Además, se puede utilizar sólo uno para toda operación o tramitar diferentes sellos, dependiendo de las sucursales o puntos de facturación de los que disponga una persona.
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