El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en el Senado mexicano propuso una iniciativa de reformas que contempla establecer el voto obligatorio para reducir el abstencionismo electoral.
Impedirles la realización de trámites de gobierno, la cancelación de la credencial para votar con fotografía como medio de identificación personal y la suspensión de sus derechos electorales, son algunas de las sanciones consideradas en la propuesta de reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), para castigar a quienes decidan mantenerse al margen de algún proceso comicial, sin ejercer su derecho al voto.
“El abstencionismo golpea fuertemente la democracia siendo necesario adoptar medidas para su disminución, sin contar el costo financiero que esta práctica representa para el Estado mexicano”, detalló la senadora Nadia Navarro Acevedo.
Recordó que, actualmente, el ejercicio del voto es considerado un derecho político y una obligación constitucional de los ciudadanos mexicanos y destacó que los índices de abstencionismo son elevados porque los ciudadanos no se identifican con algún partido o rechazan el sistema político.
La iniciativa busca establecer como infracción el no ejercicio del voto y establece que la sanción correspondiente a dicha infracción es la suspensión de sus derechos electorales en términos del Artículo 38 de la Constitución federal y, en consecuencia, el impedimento para realizar trámites ante las oficinas gubernamentales, así como la cancelación de la credencial para votar con fotografía como instrumento de identificación de identidad personal.
"Para este fin, propone que en el Padrón Electoral se incluya una tercera sección” en la cual se incluirán los datos de los ciudadanos infractores, expone el proyecto de reformas a la Legipe que fue turnada a las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos.
Una vez que las comisiones legislativas aprueben el contenido de la iniciativa de modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, elaborarán un dictamen que será sometido a la consideración del pleno de los senadores para su análisis, discusión y votación.
Al motivar la necesidad de aprobar su propuesta legislativa, Nadia Navarro destacó que desde 1988 a la fecha, los índices de abstencionismo han crecido significativamente tanto en las elecciones presidenciales, como en los comicios intermedios que generalmente resultan menos atractivos para la ciudadanía, en virtud de que sólo se renuevan las curules de la Cámara de Diputados y algunos congresos locales y gubernaturas estatales.
Abstencionismo electoral
De acuerdo a los registros del Instituto Nacional Electoral (INE), en las elecciones presidenciales de 1988, cuando triunfó Carlos Salinas de Gortari, se registró un abstencionismo del 49.1%; en 1994, cuando el candidato ganador fue Ernesto Zedillo Ponce de León, el abstencionismo se redujo a 22:84%. Se trata de los índices de abstencionismo más altos y más bajos en la historia electoral de México.
A partir de entonces, los niveles de participación han sido de un promedio de 60% y la abstención del 40%
- 1988 49.1% de abstencionismo presidente Carlos Salinas de Gortari
- 1994 22.8% de abstencionismo presidente Ernesto Zedillo
- 2000 36.0% de abstencionismo presidente Vicente Fox
- 2006 41.4% de abstencionismo presidente Felipe Calderón
- 2012 36.9% de abstencionismo presidente Enrique Peña Nieto
- 2018 37.3% de abstencionismo presidente Andrés Manuel López Obrador
Promoción del voto en el mundo
En otras naciones del mundo se han revisado diferentes opciones para promover la participación ciudadana en las elecciones y sancionar el abstencionismo.
Argentina. El voto es una obligación cívica y su incumplimiento se sanciona con una multa de 50 a 500 pesos. Si el infractor no cubre el monto de la sanción estará imposibilitado para realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos el infractor será arrestado.
Brasil. Los electores que no voten están obligados a justificar su falta de participación cívica ante el juez electoral, en un periodo límite de 30 días después de los comicios. Las multas que impone el juez electoral son de 6 a 20% del salario mínimo vigente en la zona de residencia.
Perú. El sufragio es obligatorio hasta los 70 años. A partir de esa edad, los ciudadanos eligen si quieren o no seguir votando. La multa establecida para sancionar la abstención es de 124 soles y se les impide realizar transacciones bancarias, firmar contratos de naturaleza civil y cobrar cheques. La identificación de los infractores se realiza a partir de una estampilla que se pega en el documento nacional de identidad, el cual deben exhibir para la realización de cualquier trámite gubernamental o bancario.
Uruguay. El voto es obligatorio. El ciudadano que incumple la obligación cívica es obligado a pagar una multa equivalente al monto de una unidad reajustable (basada en el índice medio de salario) por la primera vez y de tres unidades las siguientes. Dicho pago se realiza en las Juntas Electorales del departamento (distrito electoral) donde el ciudadano debió votar.
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