Congreso de Puebla rechazó despenalizar el aborto y los matrimonios igualitarios

Estas reformas que modifican los códigos Penal y Civil del estado, representan un desacato a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que desde el año 2015 pidió al Congreso de Puebla legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Guardar
En puebla el castigo por
En puebla el castigo por un aborto inducido sería de seis meses a un año (FOTO: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO)

Las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y de Igualdad de Género del congreso de Puebla aprobaron por unanimidad reformas que mantienen la penalización del aborto en esta entidad, aunque reducen penas, y cierran paso al matrimonio igualitario.

Los diputados locales en su mayoría de la Coalición Juntos Haremos Historia (Morena-PT-PES) avalaron sin modificaciones las reformas enviadas por el gobernador Miguel Barbosa (Morena) que, aunque reduce las penas, mantiene a la interrupción del embarazo como un delito, además de otra en la que se asienta que el matrimonio es exclusivamente entre un hombre y una mujer.

Estas reformas representan un desacato a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que desde el año 2015 pidió al Congreso de Puebla legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La reforma aprobada en comisiones, deja al artículo 294 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla con la siguiente redacción: “El matrimonio es un contrato civil, por el cual un sólo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para ayudarse en la lucha por la existencia.”

CIUDAD DE MÉXICO, 13MAYO2019.- Una
CIUDAD DE MÉXICO, 13MAYO2019.- Una pinta en una puerta de avendia Reforma con la leyenda "Aborto libre y seguro". En la CDMX existe desde hace doce años la Interrupción Legal del Embarazo, antes de las doce semana de gestación. FOTO: MOISÉS PABLO /CUARTOSCURO.COM

En tanto que la reforma presentada por Barbosa Huerta sobre el aborto y aprobada por los legisladores, sólo reduce las pena máxima por interrumpir el embarazo de cinco años a uno.

La reforma que será presentada al pleno señala:

“Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar”.

La semana pasada, el congreso del estado de Oaxaca despenalizó el aborto, con lo que se convirtió en la segunda entidad del país en aprobar una normativa que autoriza la interrupción del embarazo hasta la semana 12 de gestación, después de la Ciudad de México que lo legalizó en 2007.

Con una votación de 24 votos a favor y 10 en contra, diputados de la 64 legislatura de Oaxaca avalaron la modificación del Código Penal del Estado, abriendo así una puerta para las mujeres, que representan más del 50% de la población del estado (más de dos millones), para decidir sobre su cuerpo sin ser criminalizadas y contando con las facilidades de la salubridad estatal.

Funcionarios y activistas a favor
Funcionarios y activistas a favor del aborto en México Foto: (Secretaría de Salud)

En México, solo el aborto por violación es legal en todo el país y, a partir de ahora, Oaxaca y Ciudad de México permiten la interrupción de embarazo por voluntad de la mujer. En el resto del territorio, dependiendo de la entidad, se puede acceder a él por otras causales como riesgo a la vida, a la salud, alteraciones graves en el producto y razones socioeconómicas.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud de Oaxaca, al año se practican 2.300 abortos clandestinos en la entidad, sin embargo, se estima que por cada interrupción de la que se tiene conocimiento, hay tres de las que no hay registro, por lo que la cifra podría ser más de 9.000 anuales.

En Oaxaca, el aborto es la tercera causa de muerte materna, según el Consejo Nacional de Población.

El 62% de la población de Oaxaca, estado dividido en ocho regiones, se encuentra en situación de pobreza. De ese porcentaje, 23% se encuentra en condición de pobreza extrema, según los más recientes datos oficiales.

A principios de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) que ordena a todos los hospitales públicos garantizar la interrupción legal de embarazos que sean productos de violación, sin necesidad de que las solicitantes del servicio presenten una denuncia previamente por el delito.

Con ocho votos, el pleno de la SCJN desechó las controversias constitucionales promovidas por los gobiernos de Baja California y Aguascalientes, que alegaron que la reforma a la NOM-190-SSA1-1999, emitida en marzo de 2016 por la Secretaría de Salud federal, fue ilegal y violatoria a sus atribuciones.

Guardar