El gobernador del estado de Puebla, Luis Miguel Barbosa Huerta, envió al congreso de la entidad iniciativas de reformas ley, las cuales son contrarias con lo establecido por los Derechos Humanos, ya que criminaliza el aborto y excluye los matrimonios igualitarios.
La propuesta realizada por el poder ejecutivo local también es contraria con la agenda legislativa que ha impulsado el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) dentro de los poderes legislativos de otros estados de la República y en el Congreso de la Unión.
La reforma presentada por Barbosa en el artículo 294 del Código Civil elimina la concepción del matrimonio como un contrato para perpetuar la especie, pero también descarta el reconocimiento del matrimonio entre parejas del mismo sexo. El artículo mantiene en su redacción que “el matrimonio es un contrato por el cual un sólo hombre y una sola mujer se unen en sociedad para ayudarse a luchar por la existencia”.
El especificar el sexo de las personas que pueden contraer matrimonio en la entidad suprime la oportunidad para que parejas homosexuales puedan casarse. Esta reforma va en contra de la resolución aprobada el 19 de junio de 2015 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece que cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.
Lo anterior, de acuerdo con el Tribunal Supremo, contraviene el derecho a la igualdad, a la no discriminación y a formar una familia. Por lo tanto, esta reforma va en contra de lo que establece la Constitución, principalmente en los artículos 1° y 4°.
Por otra parte, la misma propuesta también criminaliza la despenalización del aborto y el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo. Si bien la reforma al artículo 342 elimina los agravantes que actualmente se encuentran en el Código Penal del estado, ésta no acepta la voluntad de las mujeres como motivo para solicitar una interrupción legal del embarazo.
Las sentencias que actualmente se aplican en el estado dependen de factores como la “buena o mala fama de la mujer, si logró ocultar lo suficientemente bien su embarazo y si la gestación se dio dentro o fuera del matrimonio”; las penas son hasta de cinco años de cárcel para las mujeres y hasta 3 años de prisión para el personal médico que la haya intervenido, así como 5 años inhabilitados de su profesión.
En la Cámara de Diputados, las legisladoras pertenecientes a Morena buscan despenalizar el aborto a nivel federal. La funcionaria Silvia Lorena Villavicencio ha instado a las legislaciones de todas las entidades de la República a preocuparse y tomar acciones a favor de la salud reproductiva de las mujeres, incluso la secretaria de gobernación, Olga Sánchez Cordero también se ha pronunciado a favor de esta iniciativa. Sin embargo, la agenda de Barbosa contiene propuestas opuestas a las de su partido.
El diario Animal Político aseguró que esta iniciativa para reformar la ley que rige al estado de Puebla fue enviada únicamente a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, dirigida por María del Carmen Cabrera Camacho, y no a la de la Igualdad de Género; se espera que sea votada por el pleno del congreso este miércoles 2 de octubre.
Sobre el aborto
El pasado 5 de agosto, la Suprema Corte de Justicia avaló la Norma Nacional Mexicana que obliga a todos los hospitales públicos a interrumpir el embarazo en caso de violación, sin que las afectadas tengan que presentar una denuncia ante el Ministerio Público.
Los ministros de la Corte declararon inconstitucionales los recursos presentados por Baja California y Aguascalientes, en los que alegaron que la reforma a la NOM 190-SSA1-1999, emitida en marzo de 2016, era ilegal y violatoria a sus atribuciones.
Con ocho votos en contra, el pleno desechó las controversias constitucionales y estableció que para pedir la interrupción legal del embarazo bastará con que las solicitantes presenten una solicitud por escrito bajo protesta de decir la verdad, sin que tengan que ser cuestionadas por el personal de salud que las atiendas. Esto se apega al principio de buena fe del artículo 5 de la Ley General de Víctimas.