Rolando Zapata Bello, gobernador de Yucatán entre 2012 y 2018, impulsó un decreto para declarar a Yucatán zona libre de organismos genéticamente modificados, promulgado el 26 de octubre de 2016. Menos de tres años después, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la medida.
El alto tribunal del país determinó en la sesión de este martes la invalidez de la medida con siete votos a favor y dos en contra. Además exhortará al Gobierno de México a dar respuesta a las solicitudes presentadas por varias comunidades de Yucatán para declarar zonas libres de cultivos de trangénicos.
José Fernando Franco González Salas, ministro ponente, explicó que de acuerdo con el marco jurídico, sólo las autoridades federales tienen la facultad de tomar decisiones en materia de bioseguridad, los estados no tienen atribuciones para hacer decretos.
Cuando fue promulgado el decreto de Zapata Bello, el presidente Enrique Peña Nieto pidió a la SCJN anular el decreto. Humberto Castillejos, entonces consejero jurídico de la presidencia promovió una controversia constitucional, argumentado que el mandatario yucateco había invadido atribuciones del Congreso de la Unión.
El decreto, con número 418, prohibía la siembra de transgénicos en la entidad, así como el uso de productos contaminados para fines agropecuarios o para producciones de uso y consumo humano y agropecuario. Fue pensada para preservar la biodiversidad, la agrodiversidad y la calidad de los cultivos orgánicos de las comunidades tanto rurales como costeras.
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Los organismos genéticamente modificados (OGM) son todos aquellos seres vivos que recibieron ADN de una fuente externa a su propio genoma. Se utiliza para la producción de fármacos, en terapias genéticas y en el desarrollo de plantas, microorganismos y animales para diversos usos en la agricultura y la industria, de acuerdo con la definición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
La Cámara de Diputados aprobó la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados en marzo de 2005, que tiene por objetivo regular las actividades relacionadas con los OGM, también establece que la aplicación de ésta ley corresponde a dependencias federales.
Conforme al artículo 90, fracción II, de la citada ley, originalmente correspondía a Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), hoy esa competencia está en manos de la Secretaría de Agricultura y Derecho Rural. Ésta es la encargada de determinar las zonas libres de transgénicos previo dictamen de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados y opinión de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, tomando en cuenta lo establecido en las normas oficiales mexicanas relativas a los productos agrícolas orgánicos, sostuvo el ministro en la sesión del lunes.
El ministro Luis María Aguilar explicó que la decisión se tomó para hacer cumplir lo que dice la ley en cuanto a la competencia para determinar zonas libres de organismos genéticamente modificados, pero no buscan ni comprometer la bioseguridad ni la salud de las comunidades.
"Estamos determinando sólo quién es el facultado, quién tiene la competencia para pronunciarse respecto de la medida que se está impugnando", dijo Aguilar y dejó en claro que no se opone a este medidas siempre que las tome la autoridad que corresponde.
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Aunque la SCJN invalidó el decreto de Zapata Bello, todavía falta que las autoridades correspondientes den respuesta a las solicitudes de algunas comunidades de Yucatán para proteger sus ecosistemas de los trangénicos.