El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, anunció que México podría pedir la extradición de Patrick Crusius, presunto autor del ataque armado ocurrido el sábado en un Walmart de El Paso, Texas, en el que murieron al menos 20 personas, siete de ellos de nacionalidad mexicana
El canciller detalló que el gobierno mexicano considera este acto "como un acto de terrorismo en contra de la comunidad mexico-americana".
Este individuo es un terrorista
"Que nadie se extrañe porque para México este individuo es un terrorista", comentó Ebrard.
Anunció que también se tomarán acciones legales "contra quien resulte responsable de la venta del arma de asalto" que usó el supuesto responsable del tiroteo, así como una posible denuncia por terrorismo usando las convenciones legales internacionales e incluso, si existen los elementos, la extradición del responsable del ataque.
Ebrard Casaubón detalló que esta demanda permitiría que México "tenga acceso a toda la información correspondiente y pueda valorar si hay otros individuos potencialmente involucrados que pongan en riesgo la vida y la integridad de mexicanas y mexicanos en EE.UU".
Los medios estadounidenses vincularon a Crusius a un manifiesto publicado en internet que incluye pasajes xenofóbicos.
Crusius escribió que el ataque "es una respuesta a la invasión hispana de Texas" y aludió a los tiroteos en Christchurch, Nueva Zelanda, donde un hombre blanco mató a 51 fieles al abrir fuego dentro de una mezquita en marzo.
Afirmó que estaba "defendiendo" a su país "del reemplazo cultural y étnico provocado por una invasión".
¿En qué consiste el Tratado de Extradición?
La extradición es una figura jurídica que se ha ido modificando en cambios a la Constitución. La palabra proviene del latín ex que significa "afuera" y traditionis -que se deriva de tradere– y que significa "transmitir", por lo que entonces la palabra significa transmitir al exterior.
La extradición es un acto de cooperación internacional, que consiste en la entrega de una persona a la que se le está siguiendo un proceso penal o tiene una sentencia pendiente en un Estado diverso (Estado requirente) al que se encuentra (Estado requerido).
De acuerdo con el Dr. Javier Angulo, profesor e investigador del CIDE, el procedimiento de extradición se divide en tres etapas.
Primero, un Estado hace una solicitud con fines de extradición, la cual es recibida por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la cual verifica ciertas formalidades y la transmite a la Fiscalía General de la República (FGR) para que ésta, a su vez, la haga llegar a un juez federal para que libre una orden de captura.
En este momento comienza a correr un plazo de hasta 60 días para que se formalice la petición de extradición; es decir, el Estado que hizo la petición tiene que aportar pruebas que acrediten el cuerpo del delito y una probable responsabilidad.
Por último, el juez emite una opinión respecto del cumplimiento de los requisitos y la Secretaría de Relaciones Exteriores con la opinión del juez concede o niega la extradición. En caso de mexicanos, el titular del Ejecutivo federal (el presidente) decide si se concede o no la extradición.
¿Qué dice el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos?
El Tratado entre ambos países consta de 23 Artículos y un Apéndice. Aquí algunos de los de los más importantes:
En su Artículo 1, el tratado entre ambos países habla de la Obligación de Extraditar, el cual señala
1.- Las Partes contratantes se comprometen a entregarse mutuamente, con sujeción a las disposiciones de este Tratado, a las personas respecto de las cuales las autoridades competentes de la Parte requirente hayan iniciado un procedimiento penal o que hayan sido declaradas responsables de un delito o que sean reclamadas por dichas autoridades para el cumplimiento de una pena de privación de libertad impuesta judicialmente, por un delito cometido dentro del territorio de la Parte requirente.
2.- Cuando el delito se haya cometido fuera del territorio de la Parte requirente, la Parte requerida concederá la extradición si:
a) sus leyes disponen el castigo de dicho delito cometido en circunstancias similares, o
b) la persona reclamada es nacional de la Parte requirente, y ésta tiene jurisdicción de acuerdo con sus leyes para juzgar a dicha persona.
El Artículo 2 habla sobre los Delitos en los que se otorgará la Extradición:
1.- Darán lugar a la extradición conforme a este Tratado las conductas intencionales que, encajando dentro de cualquiera de los incisos del Apéndice, sean punibles conforme a las leyes de ambas Partes Contratantes con una pena de privación de la libertad cuyo máximo no sea menor de un año.
2.- Si la extradición se solicita para la ejecución de una sentencia, se requerirá además que la parte de la sentencia que aún falte por cumplir no sea menor de seis meses.
3.- Darán también lugar a la extradición las conductas intencionales que, sin estar incluidas en el Apéndice, sean punibles, conforme a las leyes federales de ambas Partes Contratantes, con una pena da privación de la libertad cuyo máximo no sea menor de un año.
4.- Bajo las condiciones establecidas en los párrafos 1, 2 y 3, la extradición también será concedida:
a) por la tentativa de cometer un delito; la asociación para prepararlo y ejecutarlo; o la participación en su ejecución; o
b) cuando para los efectos de atribuir jurisdicción al Gobierno de los Estados Unidos, el transporte de personas o de bienes. el uso de correos u otros medios de realizar actos de comercio interestatal o con el extranjero sea un elemento del delito.
El Artículo 3 resalta que sólo se concederá la extradición si se determina que las pruebas son suficientes, conforme a las leyes de la Parte requerida, bien para justificar el enjuiciamiento del reclamado si el delito del cual se le acusa hubiese sido cometido en ese lugar, bien para probar que es la persona condenada por los tribunales de la Parte requirente.
El Artículo 5 habla sobre en qué casos no se concederá la extradición:
1.- No se concederá la extradición si el delito por el cual fue solicitada es político o de carácter político. En caso de surgir cualquier cuestión respecto de la aplicación del párrafo anterior, corresponderá decidir al Poder Ejecutivo de la Parte requerida.
2.- Para los efectos de este Tratado, los siguientes delitos no se considerarán incluidos en el párrafo 1:
a) el homicidio u otro delito intencional contra la vida o la integridad física de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia, incluyendo la tentativa de cometer un delito de esa índole;
b) un delito que las Partes Contratantes tengan la obligación de perseguir en virtud de un convenio internacional multilateral.
3.- No se concederá la extradición cuando el delito por el cual fue solicitada sea un delito puramente militar.
El Artículo 6 aclara que no se concederá la extradición cuando el reclamado haya sido sometido a proceso o haya sido juzgado y condenado o absuelto por la Parte requerida por el mismo delito en que se apoye la solicitud de extradición.
Mientras que el Artículo 7 señala que "No se concederá la extradición cuando la acción penal o la pena por la cual se pide la extradición haya prescrito conforme a las leyes de la Parte requirente o de la Parte requerida".
Tal vez uno de los Artículos de este Tratado entre México y Estados Unidos, es el 8, el cual habla sobre la Pena de muerte. A la letra dice:
"Cuando el delito por el cual se solicita la extradición sea punible con la pena de muerte conforme a las leyes de la Parte requirente y las leyes de la Parte requerida no permitan tal pena para ese delito, la extradición podrá ser rehusada a menos que la Parte requirente dé las seguridades que la Parte requerida estime suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o de que, si es impuesta, no será ejecutada".
El Artículo 9, en donde habla de la Extradición de Nacionales, se resalta:
1.- Ninguna de las dos Partes Contratantes estará obligada a entregar a sus nacionales pero el Poder Ejecutivo de la Parte requerida tendrá la facultad, si no se lo impiden sus leyes, de entregarlos si, a su entera discreción, lo estima procedente.
2.- Si la extradición no es concedida en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la Parte requerida turnará el expediente a sus autoridades competentes para el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando dicha Parte tenga jurisdicción para perseguir el delito.
AMLO: "No voy a mandar ningún mensaje con dedicatoria"
Esta mañana, en su conferencia de prensa realizada en esta ocasión en Valle de Bravo, en el estado de México donde se llevó a cabo la evaluación sobre la seguridad, el presidente Andrés Manuel López Obrador reiteró su pesar y tristeza por los asesinatos de mexicanos y estadounidenses en los hechos ocurridos el fin de semana en el El Paso, Texas.
El mandatario reiteró la importancia de la relación entre México y Estados Unidos, por lo que insistió "queremos tener siempre relaciones de amistad de respeto, nos unen muchos lazos culturales, una convivencia de siglos".
"No podemos apostar a ser vecinos distantes, tenemos que procurar una buena vecindad", enfatizó.
Sobre el tema de las armas, recordó el operativo "Rápido y Furioso", el cual permitió la introducción de armas de alto poder a México desde Estados Unidos.
"No se permite ningún acuerdo como era antes con el gobierno de Estados Unidos para la introducción de armas a nuestro país…. Hubo en un tiempo hasta un acuerdo… inclusive, confidencial para introducir armas a México.. eso no se ha permitido.. desde luego estamos combatiendo el tráfico de armas, haciendo un esfuerzo especial por el daño que causan las armas en nuestro país".
Sin embargo, reiteró que México es respetuoso de lo que decidan otros países, pero dijo "pensamos que estos lamentables hechos que se presentaron en Estados Unidos, deben llevar a la reflexión al análisis y a la decisión de controlar la venta indiscriminada de armas.. lo digo con todo respeto.. no es nuestro ánimo entrometernos a la vida interna de ningún país".
Pero consideró que "sí debe de replantearse este asunto porque afecta mucho en este caso, a los estadounidenses y también nos afecta a nosotros".
E insistió "vamos a hacer lo que nos corresponde, siempre respetuoso al derecho ajeno.. no intervenir en asuntos internos de otros países para que de esta manera, también nosotros podamos mantener nuestra soberanía, nuestra independencia".
Sobre el tinte xenófobo y de odio racial que hay en el ataque de El Paso, tal vez exaltado por el discurso del presidente estadounidense Donald Trump, Andrés Manuel López Obrador aseguró.
"No quiero personalizar.. es decir, no voy a mandar ningún mensaje con dedicatoria porque no quiero que se vaya a malinterpretar… nosotros siempre vamos a defender a nuestro pueblo, México siempre será nuestra prioridad.. primero México, primero los mexicanos".
"Sin embargo y a pesar del dolor y la indignación que se tiene por estos hechos no queremos prestarnos a que se utilicen con propósitos electorales en Estados Unidos… tenemos que tener una circunstancia especial, hay elecciones en Estados Unidos.. no queremos meternos (…)"
Insistió "somos respetuosos de la independencia de los países, pienso que es este tema va a ser debatido, analizado en Estados Unidos….. y puede llevar a una modificación a sus leyes porque es muy impactante lo que está sucediendo, lamentable y muy fuerte.. y estoy seguro que la sociedad estadounidense va a atender este asunto y ellos van a resolver lo que más conviene".
E incluso, el presidente mexicano no descartó que la Unión americana pueda llevar a cabo cabo modificaciones a su Constitución y a las leyes.. "son tiempos nuevos, siempre hay que estar ajustando el marco legal a la nueva realidad. no se puede permanecer con las mismas leyes de siempre cuando son otras las realidades…. Entonces espero que esto suceda y sin duda va a ser por el bien de Estados Unidos y por el bien de México (….) nosotros no podemos hacer más que participar con nuestra opinión respetuosa".