De los 399 casos de hostigamiento y abuso sexual en instituciones de la Administración Pública Federal (APF) registrados de enero de 2016 a septiembre de 2018 contra 402 víctimas, sólo el 1% fueron sancionados, lo evidencia las relaciones desiguales de poder y el estado de indefensión de las víctimas.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sostuvo que con frecuencia esos casos quedan impunes por la falta de mecanismos eficaces para atenderlos, ya que del total, sólo en 1% se impuso alguna sanción con impacto laboral para el agresor.
En el periodo de referencia, 61.19% de las víctimas de hostigamiento y acoso sexual se concentró en las secretarías de Educación Pública, con 99 casos; y de la Defensa Nacional, con 87, así como en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con 60 casos, según datos proporcionados por 25 instituciones federales.
La CNDH refirió que 94.53% de las víctimas fueron mujeres, 3.23% hombres, y en 2.24% no se especificó el sexo de las víctimas.
Las conductas más denunciadas son: emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual; insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual; y realizar señales sexualmente sugerentes.
Otras formas de agresión fueron tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual; tomar represalias de cualquier índole por rechazar proposiciones de carácter sexual; rumores, expresiones o insultos de carácter sexual, además de conductas contrarias al código de ética.
El Diagnóstico de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en la Administración Pública Federal 2015-2018 fue elaborado por la CNDH con información del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Secretaría de la Función Pública, y la remitida directamente por las instituciones de la Administración Pública Federal.
Al presentar el documento, Maribel Becerril Velázquez, directora de Observancia de la Política Nacional en materia de Igualdad del Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Cuarta Visitaduría General de la CNDH, precisó que el hostigamiento sexual se encuentra tipificado como delito en casi todas las entidades federativas y en la Federación.
Al respecto destacó que la Ciudad de México es la excepción, porque no se prevé este tipo en el Código Penal; mientras que Baja California, Puebla, Sonora y Tamaulipas, así como en el Código Penal Federal, se le sanciona únicamente si se causa un daño o perjuicio a la víctima.
Explicó que según el documento, diversas instituciones no proporcionaron información sobre la edad de las víctimas, y en los casos en que sí se refirió se identificaron víctimas desde los 12 años hasta los 57.
En 4.98% de los casos se reubicó físicamente a la víctima de lugar de trabajo, y de este porcentaje, en 2.74% la reubicación fue definitiva, mientras que en 13.43% de los casos se reubicó al agresor.
En este sentido, recordó que la CNDH ha emitido dos Recomendaciones por casos de hostigamiento y acoso sexuales, en las cuales se reconocen las tareas pendientes de las instituciones para fortalecer la atención e investigación de estas conductas.
Durante la presentación del documento, María Eréndira Cruzvillegas Fuentes, Cuarta Visitadora General de la CNDH, afirmó que pese a los avances significativos para combatir dichas conductas es preciso desterrar las prácticas que justifican el hostigamiento y el acoso sexuales en espacios laborales.
Cruzvillegas refrendó el compromiso de la CNDH de constituirse en aliada de las instituciones públicas para contribuir a la eliminación de patrones culturales que menoscaban la dignidad de las personas, patrones que se hacen visibles en la comisión del hostigamiento y acoso sexual.