Cuáles son los requisitos para las licencias laborales a padres de niños con cáncer

El padre o madre con licencia gozará de un subsidio equivalente al 60% del último salario diario de cotización registrado por el patrón

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Solo uno de los padres podrá tramitar la licencia laboral (Foto: Fernando Carranza Garcia  / Cuartoscuro.com)
Solo uno de los padres podrá tramitar la licencia laboral (Foto: Fernando Carranza Garcia  / Cuartoscuro.com)

Ya es oficial la licencia laboral que expedirá el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para padres con hijos diagnosticados con cáncer, por lo que podrán ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento u hospitalización.

El pasado 4 de junio se publicó el Decreto en el Diario Oficial de la Federación sobre las licencias laborales para padres y madres con hijos diagnosticados con cáncer, que reforma la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley Federal del Trabajo.

El IMSS podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento, a fin de que el patrón tenga conocimiento de la situación.

Según las disposiciones, la licencia se otorgará en caso de que el niño, la niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso, incluyendo el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

Se requieren ciertas semanas cotizadas para acceder a la licencia (Foto: Fernando Carranza García / Cuartoscuro.com)
Se requieren ciertas semanas cotizadas para acceder a la licencia (Foto: Fernando Carranza García / Cuartoscuro.com)

Tendrá una vigencia de 1 a 28 días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

En ningún caso se podrá otorgar la licencia a ambos padres trabajadores, sino únicamente al padre o la madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guardia y custodia del menor. El padre o madre con licencia gozará de un subsidio equivalente al 60% del último salario diario de cotización registrado por el patrón.

Para acceder a la licencia, es necesario tener por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales. En caso de no cumplir con las 30 semanas, se puede tener al menos 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia.

Las licencias otorgadas cesarán en caso de que el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento o en caso de que el menor cumpla 16 años. También terminará si fallece el menor o si el padre o madre sea contratado por un nuevo patrón.

El director del IMSS dice que esto es un acto de justicia (Foto: Fernando Carranza García / Cuartoscuro.com)
El director del IMSS dice que esto es un acto de justicia (Foto: Fernando Carranza García / Cuartoscuro.com)

Zoé Robledo, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), afirmó que es una noticia de gran valor social, pues "es fundamental que los padres puedan estar al lado de los niños en estas circunstancias tan delicadas como lo es un padecimiento de cáncer".

Robledo aseguró que la reforma "es un acto de solidaridad, de alto valor ético y moral, porque se garantiza el interés superior a la niñez y se protegen los derechos laborales de los padres o tutores de los menores".

El Director del IMSS reiteró que este avance legal "es un acto de justicia" para los padres que enfrentan una compleja situación al tener a sus hijos con un padecimiento tan devastador como el cáncer.

La iniciativa fue aprobada por 46 votos de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados.

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