En sesión extraordinaria urgente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la adopción de medidas cautelares contra las conferencias matutinas del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, por transgresiones a las reglas de difusión de propaganda gubernamental, al principio de imparcialidad y al modelo de comunicación política.
La Comisión analizó la situación después de que el Partido Acción Nacional (PAN) interpusiera una queja contra AMLO, contra Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y algunas concesionarias de radio y televisión, por la difusión de la conferencia de manera completa e ininterrumpida en los estados con Proceso Electoral 2019.
Así, se ordenó a las concesionarias del Instituto Politécnico Nacional XHIPN-TDT y del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano XHSPRAG-TDT, así como XHSP-TDT, con cobertura en Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo, Tamaulipas y Puebla, suspender de inmediato la transmisión, retransmisión y difusión de las mismas, hasta el 2 de junio; y dar cumplimiento a la transmisión de las pautas de los partidos políticos y candidatos independientes.
📑 Ordena Comisión de Quejas suspender transmisión de conferencias matutinas en entidades con Proceso Electoral https://t.co/FQW48pxIlP pic.twitter.com/PlmnNQFfm1
— INE (@INEMexico) May 28, 2019
Y es que, desde una óptica preliminar, han incumplido con su obligación legal de transmitir los spots pautados por el INE en el horario fijado para ello, sin que se advierta justificación o situación de excepción alguna.
Se aclaró que las conferencias mañaneras no pueden clasificarse como eventos de cobertura informativa especial y, por ende, no se justifica que la pauta ordenada por este Instituto –establecida desde la Constitución- se altere, difiera o desfase, bajo pretexto de que se da cobertura ininterrumpida a ese tipo de eventos.
A través de un comunicado, el INE informó que los integrantes de la Comisión determinaron ampliar la medida a todos los medios de comunicación social, incluyendo internet y notificar a todas las concesionarias de radio y televisión sobre el criterio de las pautas mandatadas por el INE.
Así, del análisis integral y contextual al contenido de las conferencias y, bajo la apariencia del buen derecho, se advierte que las mismas tienen como finalidad dar a conocer logros, programas, acciones y obras de gobierno, respecto de temas y cuestiones de distinta índole, lo que puede incluirse dentro de la definición de propaganda gubernamental, conforme a los artículos 4º y 21 de la Ley General de Comunicación Social, que define como campaña de comunicación a aquella que difunde el quehacer gubernamental, acciones o logros de gobierno, o que estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio.
La Comisión instó al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia de la República, para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve al cumplimiento de la resolución.
A través de Twitter, el Gobierno de México informó que se retomarán las transmisiones el lunes 3 de junio.
Por disposición del @INEMexico —del 29 al 31 de mayo— se cancela la transmisión en vivo de la #ConferenciaPresidente por redes sociales y plataformas digitales del #GobiernoDeMéxico 🇲🇽
Retomaremos la transmisión el lunes, 3 de junio. pic.twitter.com/xjTQQ4NnoI
— Gobierno de México (@GobiernoMX) May 29, 2019
La denuncia del PAN
Ya es la segunda queja, según El Universal, presentada por el Partido Acción Nacional contra las conferencias matutinas del presidente. En la primera, interpuesta por daño a la equidad de contiendas electorales, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se declaró incompetente para resolverla.
En cuanto a la denuncia de que existe promoción personalizada del actual presidente de la República en las conferencias matutinas, se declaró la improcedencia de las medidas cautelares, pues no se advierte que éstas tengan por objeto exaltar logros, atributos o cualidades personales de dicho servidor público, ni mucho menos llamados a votar en favor o en contra de alguna opción política, de forma tal que se afecten o pongan en riesgo valores o principios que rigen a todo proceso electoral.