Aunque seas asalariado debes presentar tu declaración anual si cumples con estas características

Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, debes declarar impuestos ante el SAT

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Tener dos patrones en el mismo ejercicio fiscal te obliga a declarar (Foto: archivo)
Tener dos patrones en el mismo ejercicio fiscal te obliga a declarar (Foto: archivo)

Este 30 de abril es la fecha límite para presentar la declaración anual del ejercicio del 2018 ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), y si eres trabajador asalariado con ciertas características, también deberías declarar.

La declaración anual es la obligación fiscal donde las personas físicas informan al SAT los ingresos, deducciones personales, retenciones y pagos provisionales que tuvieron el último año. Cumplir a tiempo ayuda a evitar multas y ser de los primeros en recibir devoluciones de impuestos.

Los asalariados son personas contratadas por uno o varios empleadores, también conocido como patrón, que les asigna una serie de actividades durante su jornada laboral, les paga una cantidad en dinero periódicamente y les otorga ciertos beneficios, a esta paga se le conoce también como sueldo o salario.

No importa cuántos patrones o empleadores tengas, mientras todos ellos te tengan registrado como asalariado sigues perteneciendo al Régimen de Sueldos y Salarios. Si recibes ingresos de un solo patrón, no estás obligado a declarar, a excepción de si obtuviste ingresos anuales por 400.000 pesos o más. Pero si existen dos patrones durante el mismo año, aún cuando no rebases los 400.000 pesos anuales, es una obligación declarar.

No atender los anuncios del SAT implica sanciones (Foto: Cuartoscuro)
No atender los anuncios del SAT implica sanciones (Foto: Cuartoscuro)

Si la empresa te pide firmar un nuevo contrato porque se cambiaron de razón social, estás obligado a presentar tu declaración anual, debido a que cambiaste de patrón durante el ejercicio fiscal, aunque sigas con el mismo empleo, en la misma empresa y sin importar el monto de los ingresos.

También debes declarar si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate y si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Ocurre lo mismo si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.

Estas exento de presentar Declaración Anual, según informa el SAT, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:

-Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los 400.000 pesos.

-Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos.

Qué se necesita para presentar la declaración anual

(Foto: Cuartoscuro)
(Foto: Cuartoscuro)

Para hacer la declaración del ejercicio fiscal se requiere el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos con homoclave, la contraseña, nombre del banco y número de cuenta Clabe de 18 dígitos, por si el contribuyente resulta con saldo a favor. En caso que el SAT haga una devolución mayor a 10,001 pesos, el contribuyente deberá contar con firma electrónica (e.firma).

La información fiscal que se solicita es sobre las percepciones y retenciones mensuales del contribuyente, los recibos de honorarios o facturas de los gastos relacionados con su actividad durante el año y las facturas de deducciones personales. Por eso, antes de presentar la obligación anual, los ciudadanos deben tener al corriente sus declaraciones mensuales.

Sanciones por no pagar impuestos

El SAT impone el pago de 1,400 a 17,370 pesos por cada obligación no declarada dentro del plazo correspondiente. De 1,400 a 34,730 pesos por cada obligación que el sistema tributario solicite después de presentar la declaración anual y se informe fuera del periodo establecido o por incumplimiento del mismo.

Por no presentar las declaraciones por internet, hacerlo fuera del plazo o incumplir con los requisitos para presentarlas, la sanción va de 14,230 a 28,490. Los que están inscritos al padrón de importadores y no presenten la obligación fiscal anual serán suspendidos.

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