La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia sobre el uso recreativo de la marihuana en México para permitir su siembra con fines recreativos.
Este 31 de octubre fueron aprobados dos amparos en revisión 547/2018 y 548/2018, en los que se reiteró por quinta ocasión que es inconstitucional prohibir el consumo de dicha sustancia.
A través de un comunicado publicado por la SCJN, se explicó que la Primera Sala sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan —sin interferencia alguna— qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección".
Reitera Primera Sala inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de marihuana e integra jurisprudencia: https://t.co/szeayG5vbs pic.twitter.com/EmhfBOlqZe
— Suprema Corte (@SCJN) October 31, 2018
Se detalló que "las afectaciones que provoca la marihuana no justifican una prohibición absoluta a su consumo. Por lo tanto, la Primera Sala ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) que autorizara a los quejosos consumir personalmente marihuana, sin que eso les permita comercializarla ni utilizar otros estupefacientes o psicotrópicos", pues también se aclaró que ese derecho no es absoluto.
Primera Sala reiteró inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de marihuana. Lo que permitió integrar jurisprudencia sobre el tema. pic.twitter.com/1p9stESEYn
— Suprema Corte (@SCJN) November 1, 2018
El criterio será obligatorio para todos los tribunales del país, ya que antes de los dos amparos aprobados este 31 de octubre, desde 2015 existieron 4 precedentes bajo la misma línea, que no prohibían el consumo recreativo.
El consumo personal de marihuana con fines lúdicos sólo está autorizado para quien tramite un juicio de amparo, pues la Corte no se pronunció sobre la despenalización de la cannabis.
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