En Ciudad de México, la Suprema Corte validó el uso medicinal de la marihuana y el derecho a la muerte digna

La Fiscalía Federal había promovido un recurso de inconstitucionalidad ante este tribunal para impugnar distintos artículos de la Constitución local por considerar que invadían el ámbito de competencia de la Federación

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Los ministros avalaron otros artículos relacionados con los derechos reproductivos, de los migrantes y el acceso al agua.
Los ministros avalaron otros artículos relacionados con los derechos reproductivos, de los migrantes y el acceso al agua.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México reconoció distintos artículos de la Constitución de la Ciudad de México para avalar el uso medicinal de la marihuana y sus derivados, el derecho a la muerte digna, los derechos reproductivos y sexuales, los derechos de las personas migrantes, el derecho al agua, justicia cívica, tratados internacionales y patrimonio.

En 2017 la SCJN admitió las impugnaciones de la Fiscalía Federal (PGR), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los partidos políticos Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y Nueva Alianza (Panal) para declarar inconstitucionales distintos artículos del documento.

En los impugnados por la Fiscalía se consideraba que invadían leyes de competencia federal.

Sin embargo, la Corte determinó que no se invadieron facultades de la Federación en las reformas cuestionadas.

De entre los artículos cuestionados por la PGR, los más polémicos eran el Sexto y el Noveno en los que se hace mención del concepto de muerte digna y del uso medicinal de la marihuana y sus derivados, respectivamente.

En el caso de "muerte digna", la Fiscalía había impugnado el concepto por presuntamente referirse a la eutanasia y al suicidio asistido, lo cual esta penado a nivel federal, sin embargo, la Corte determinó que "no puede sostenerse que el concepto 'muerte digna' se refiere en automático y solamente a la eutanasia o al suicidio asistido, por lo que no puede declararse inconstitucional, sobre todo si la Ciudad de México no ha legislado en específico sobre esas conductas. No se hace un pronunciamiento sobre si el suicidio asistido o la eutanasia son o no válidas en nuestro país, sino que únicamente se afirma que 'el derecho a una muerte digna' no necesariamente conlleva esas conductas".

La capital ya contaba desde 2008 con una Ley de Voluntad Anticipada que permite a quienes enfrenten una enfermedad terminal que puedan optar por no recibir tratamiento para prolongar su vida o recibir maniobras de resucitación. No da a las personas la opción de decidir en qué momento quiere morir.

Las conceptos del reconocimiento a la muerte digna se establecerán en las leyes reglamentarias que deberá elaborar el próximo Congreso de la capital.

En el caso del uso médico de la marihuana, la Corte resolvió, por mayoría de ocho votos, que aunque su regulación es una cuestión federal, la Constitución local no invade esas atribuciones pues sólo señala que será permitido en la Ciudad de México conforme a la Ley General de Salud.

"Al agregar un artículo transitorio que indica que lo relativo al uso médico de la marihuana sólo entrará en vigor cuando el Congreso de la Unión haya reformado la Ley General de Salud para permitirlo (lo que ya sucedió en junio de 2017), la Constitución capitalina respetó las facultades del Congreso federal y no reguló en forma alguna el uso de la marihuana", resolvió la Corte.

La nueva Constitución para la capital, que será la primera en su historia, entrará en vigor en septiembre.

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