Atención de urgencias a migrantes incluye tratamiento de enfermedades catastróficas, advirtió la Corte Constitucional

El procedimiento debe ser ordenado por el médico tratante, cuando se considere una situación de urgencia para el paciente, sin importar la condición migratoria

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Hospitalización en Colombia (Colprensa -
Hospitalización en Colombia (Colprensa - Camila Díaz)

Los migrantes irregulares, es decir que no cuenten con documentos reglamentarios para su permanencia en el país, también deben tener garantía de tratamientos médicos, incluso para enfermedades catastróficas, como parte de la atención inicial de urgencias que garantiza el sistema de salud en Colombia.

La Corte Constitucional aclaró la garantía de ese derecho al estudiar la tutela de una mujer que migró a Colombia cuando el sistema de salud de Venezuela no le pudo garantizar la atención a su deteriorada salud. Tiene 11 patologías diagnosticadas, entre ellas insuficiencia renal crónica estadio 5.

Se le ordenó el tratamiento de diálisis para esta última enfermedad. Fue hospitalizada en septiembre en el Hospital Universitario San Rafael de Tunja, donde estuvo en la unidad de cuidados intensivos, pero por no contar con una condición migratoria regular, no se le dio acceso al procedimiento para su enfermedad crónica.

La mujer, de 66 años, estuvo casi un mes hospitalizada, se le realizó terapia de reemplazo renal y se le ordenó diálisis cada dos días. Sin embargo, fue dada de alta con el medicamento que debía tomar previo a ese tratamiento necesario, pero sin ninguna garantía para que se lo realizaran.

Ante la tutela, el hospital señaló que el Estado reconoce la atención mínima de los pacientes, independiente de su condición migratoria. Esta incluye la atención inicial de urgencias ante la afectación a la integridad física o mental, para disminuir el riesgo de invalidez o muerte. Pero en caso de servicios no urgentes, el migrante deberá cumplir con los requisitos para acceder al sistema de salud.

En primera instancia, el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Tunja negó las pretensiones de la tutela. Señaló que el tratamiento continuo únicamente puede ser otorgado a los extranjeros que regularicen su situación de permanencia en el país y cuenten con documento de identificación.

La decisión fue impugnada y llegó al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja que confirmó la decisión, al señalar que los migrantes deben regularizar su estadía para poder acceder a los servicios de Seguridad Social en Colombia.

Finalmente el expediente llegó a la Sala de Revisión de la Corte Constitucional, al despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez. En su sentencia analizó si el Hospital de Tunja y la Secretaría de Salud vulneraron los derechos de la paciente al no ordenar el tratamiento de diálisis.

En esta concluyó con base en pronunciamientos previos que hay tratamientos para enfermedades catastróficas que no pueden ser retrasados sin poner en riesgo la vida del paciente, por lo que la atención primaria en urgencias podría incluirlos.

“En función de la gravedad de cada caso, es posible que el concepto de atención de urgencias incluya los procedimientos o intervenciones que resulten necesarias para atender a una persona que padezca una enfermedad catastrófica. Lo anterior, siempre que dichos tratamientos sean solicitados “por el médico tratante como urgentes y, por lo tanto, sean indispensables y no puedan ser retrasados razonablemente sin poner en riesgo la vida”, como una medida de protección a cualquier circunstancia que haga la vida insoportable e indeseable”, señaló la sentencia.

En ese sentido, el tratamiento de hemodiálisis debió ser considerado dentro de la atención inicial de urgencias, por cuanto ponía en riesgo la vida de la paciente y no podía suspenderse hasta que cumpliera con los trámites de regularización de su situación migratoria. Ese tratamiento debía correr a costo del Departamento de Boyacá o de la entidad a cargo según el territorio en el que se presente.

La Corte aclaró que la mujer incumplió con su obligación de obtener el Permiso Especial de Permanencia para que pueda ser afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que le permitirá acceder a los servicios fuera de la urgencia. Pero en este caso no podía ser requisito para brindarle el tratamiento de diálisis.

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