Presidente Gustavo Petro asistió a la misa por el holocausto del Palacio de Justicia

El 6 de noviembre de 1985 en la ciudad de Bogotá, ocurrió uno de los hechos más violentos que tuvo como protagonistas al M-19 y al Ejército Nacional. La toma y retoma del Palacio de Justicia dejó cerca de 100 personas muertas y 11 desaparecidas

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Presidente Gustavo Petro
Presidente Gustavo Petro

Decretado por la Ley 1056 de 2006, todos los años el 6 de noviembre se conmemora el “Día Nacional del Derecho a la Vida”, dedicado para honrar la memoria magistrados, servidores públicos, civiles y víctimas en general del holocausto del Palacio de Justicia, un hecho protagonizado por la guerrilla del M-19 y después por el Ejército Nacional, quienes a sangre y fuego se enfrentaron y desplegaron su poder armamentístico sobre el edificio que estaba ubicado a escasos metros del la Casa de Nariño.

Este año ocurrió un hecho particular y es que a la eucaristía en homenaje a las víctimas asistió el presidente de la República, lo particular acá es que Gustavo Petro perteneció a la guerrilla urbana del M-19, aunque en múltiples ocasiones el jefe de Estado ha indicado que mientras ocurrió el lamentable suceso el 6 de noviembre de 1985, él estaba bajo poder de las autoridades en el Cantón Norte siendo torturado, la presencia de un exintegrante del M-19 generó varias sensaciones, desde rechazo por parte de algunos sectores, hasta la conciliación y transición a la paz por parte de otros.

De igual forma la vicepresidenta Francia Márquez estuvo presente en la celebración religiosa que inició desde las 11:30 de la mañana en la Catedral Primada de Bogotá. También se debe recordar que en el Palacio de Justicia se puso una placa en homenaje a las víctimas con la frase “¡Que cese el fuego!”, dicha por el magistrado Alfonso Reyes Echandía cuando el Ejército Nacional estaba protagonizando la violenta retoma al Palacio.

En el evento en el que participaron las Altas Cortes, indicó la presidenta de la Corte Constitucional, Cristina Pardo Schlesinger: “Los hechos del Palacio dejaron grandes lecciones. Es necesario que quienes fuimos espectadores de esos hechos de horror los traigamos a la memoria y hagamos todo lo posible para que no vuelva a suceder”.

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El pasado lunes la Corte Suprema de Justicia publicó una resolución en la que se declara como “bien de interés cultural” el crucifijo de esta entidad, que sobrevivió a la Toma del Palacio de Justicia por parte de la guerrilla del M-19 y a su posterior recuperación a manos del Ejército Nacional en un operativo “a sangre y fuego” que tuvo como consecuencia la destrucción de la edificación.

De acuerdo con los argumentos expresados por la Corte en su resolución, se destaca más su importancia como símbolo para recordar a las víctimas del episodio que su carácter religioso:

La Dirección de Patrimonio y Memoria identificó que el bien mueble denominado Cristo del Palacio de Justicia (...), posee más allá de su valor como reliquia, es un testimonio de los hechos ocurridos en el denominado holocausto del Palacio de Justicia ocurrido el 6 y 7 de noviembre de 1985, pues muestra las huellas del horror, de la violencia desmedida; siendo además evidencia de superación, reconciliación y supervivencia de las instituciones del Estado. Más que una connotación religiosa, el Cristo es un símbolo que ha cobrado un sentido de memoria como homenaje a las víctimas del holocausto del Palacio de Justicia. Estos valores le confieren una importancia histórica, estética y simbólica en el ámbito de la memoria histórica del conflicto en Colombia”.

La norma también establece que su cuidado y mantenimiento deben ser acordes con lo que representa a los ojos de la Corte y, por extensión, para el país en términos de establecer una memoria histórica alrededor de la Toma del Palacio de Justicia, también denominada “Operación Antonio Nariño por los Derechos del Hombre” por parte del grupo guerrillero:

Realizar el mantenimiento adecuado y periódico del bien con el fin de asegurar su conservación. Asegurar que el bien cuente con un uso que no represente riesgo o limitación para su conservación ni vaya en detrimento de sus valores. Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y la sostenibilidad del bien. Solicitar la autorización de intervención ante la autoridad competente que haya efectuado la declaratoria en caso de que el bien presente afectaciones directas, es decir, cuando se requiera de intervenciones que impliquen una modificación sustancial”.

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