Gobierno deberá crear sistema para identificar quiénes deben pertenecer al régimen contributivo de salud

A través de una acción de cumplimiento el ciudadano demandó al presidente de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscales -en adelante UGPP- y la Superintendencia Nacional de Salud

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El Consejo de Estado le
El Consejo de Estado le ordenó al presidente de la República y el Ministerio de Salud adelantar la actuación administrativa correspondiente que permita poner en marcha un esquema de presunción de ingresos.

El Consejo de Estado le ordenó al Gobierno nacional reglamentar el sistema previsto por la ley para determinar quiénes, por su nivel de ingresos, deben hacer parte del régimen contributivo de salud y no el subsidiado, creado para garantizar el acceso a servicios de salud para las personas de más bajos ingresos.

En esta decisión de segunda instancia, la Sección Quinta resolvió la impugnación a la sentencia de primera instancia del 2 de marzo de 2022 proferida por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda que presentó el ciudadano Carlos Mario Salgado Morales en contra del Presidente de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscales -en adelante UGPP- y la Superintendencia Nacional de Salud, para que se cumpliera lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011.

Dicho artículo enuncia que, “el Gobierno nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas. En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema estos últimos deberán ser ajustados”.

Ante esto, el Consejo de Estado le ordenó al presidente de la República y el Ministerio de Salud adelantar la actuación administrativa correspondiente que permita poner en marcha un esquema de presunción de ingresos, mediante el cual se logre identificar quiénes cuentan con la capacidad de pago para hacer parte del régimen contributivo, en el que el afiliado tiene que hacer aportes mensuales para ayudar a financiar esta plataforma de aseguramiento.

De acuerdo con información del Consejo de Estado, el demandante también sostuvo que, según el Ministerio de Salud, existe una resolución de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) que sustituyó el sistema de presunción de ingresos por uno de costos.

Por lo que el accionante considera que este esquema no responde a las exigencias de la ley, pues el concepto de costos es opuesto al de ingresos, mientras la legislación, dice, ordena reglamentar sistemas para la verificación de ambos conceptos.

Durante el desarrollo del proceso el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la demanda, arguyendo que “la exigencia fue sustituida por el ya señalado sistema de costos”.

Al evaluar el recurso de apelación que presentó el ciudadano, el Consejo de Estado, además de concederle sus pretensiones, le dio seis meses al presidente y al Ministerio de Salud para reglamentar el sistema de presunción de ingresos. Plazo que empieza a contarse desde la notificación de esta sentencia, según aclararon desde el Consejo de Estado.

Adicionalmente, indicó que el sistema de costos actualmente vigente, que reglamentó la UGPP, obedece a la necesidad de determinar el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes. Sin embargo, aclaró que dicha reglamentación obedece a otras exigencias legislativas distintas a la que aquí se señala como incumplida, que obliga al Gobierno a establecer las reglas de un sistema de presunción de ingresos para las personas que, por su capacidad de pago, deben estar en el régimen contributivo de salud.

A continuación se puede leer el fallo del Consejo de Estado:

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