Barranquilla habilitó 47.800 cupos para el programa de atención a la primera infancia

Con la iniciativa, los niños y niñas pueden acceder a servicios como acompañamiento nutricional y psicológico, además de paquetes alimentarios, entre otros beneficios

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Abiertas las inscripciones para el programa de Primera Infancia del Distrito: 47.800 cupos en toda la ciudad. Alcaldía de Barranquilla.
Abiertas las inscripciones para el programa de Primera Infancia del Distrito: 47.800 cupos en toda la ciudad. Alcaldía de Barranquilla.

La Alcaldía de Barranquilla dio a conocer que ya comenzó la atención en las unidades de servicio para la primera infancia de la ciudad, que se lleva a cabo mediante un convenio interadministrativo entre el distrito y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

De esta manera, desde el 17 de enero todas las sedes de la capital del Atlántico quedarán habilitadas y brindarán tres servicios que garantizan la atención a la primera infancia y la promoción del desarrollo integral: Centro de Desarrollo Infantil (CDI), Desarrollo Infantil en Medio Familiar (DIMF) y Hogar Comunitario de Bienestar Integral (HCBI).

“Este año trabajamos con mucho amor y esfuerzo por garantizar la atención de los niños y niñas de primera infancia que atendimos de manera presencial y virtual, brindándoles acompañamiento nutricional, psicológico, paquetes alimentarios, Bienestarina y una atención complementaria con proyectos especiales, demostrando que para nuestra Barranquilla imparable los niños siempre serán la prioridad”, expresó la directora del programa de atención a la Primera Infancia, Patricia Vargas.

Además de lo mencionado, las unidades de servicio contarán con nueva dotación, algo que significó una inversión superior a los 8.000 millones de pesos entre el distrito y el ICBF, lo que permitirá continuar brindando una atención de calidad en espacios adecuados, seguros y protectores.

Requisitos para ser parte del programa

Los beneficiarios deberán cumplir con los criterios de focalización que priorizan a la población en condiciones de vulnerabilidad definidas por el ICBF. En ese sentido, el niño, la niña y la mujer gestante debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

-Para Sisbén III, corte puntaje 57,2. Para Sisbén IV en el rango A01 a C07.

-Pertenecientes a la estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema – Red Unidos.

-Pertenecientes al programa Familias en Acción.

-Egresados estrategia de atención y prevención de desnutrición aguda (CNR y 1.000 días para cambiar el mundo).

-Remitidos por las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar –SNBF- que se encuentren en situación de vulnerabilidad, riesgo de vulneración de derechos o programas de protección del ICBF.

-Víctimas de hechos violentos asociados al conflicto armado, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 1448 de 2011 y los decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, así como la sentencia T-025 de 2004 proferida por la Corte Constitucional y demás desarrollos jurisprudenciales en torno a la existencia de un estado de cosas inconstitucional, para lo cual se considerarán aquellos cuyo estado se encuentre incluido dentro del RUV.

-Pertenecientes a comunidades étnicas (indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueros, raizales y Rom), que demanden el servicio.

-Pertenecientes con discapacidad que requieren diversos tipos de apoyo para su participación efectiva y que demandan acompañamiento en las actividades de cuidado; así como los que sean remitidos por las entidades del SNBF con base en el registro para la localización y caracterización de personas con discapacidad del Ministerio de Salud y Protección Social, como de los comités territoriales y locales de discapacidad y las entidades territoriales en salud.

-Usuarios del subsidio en especie para población vulnerable del que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 (Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario), y el Decreto 1921 de 2012 o el que reglamente la materia.

-Niñas y niños cuyos padres estén en establecimientos de reclusión.

-Población migrante, refugiada o apátrida que cumpla con alguna de las siguientes características: ausencia de vivienda o condiciones de hacinamiento, que no cuenten con acceso a servicios públicos domiciliarios o que no cuenten con ningún tipo de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

-Niñas y niños remitidos del servicio HCB FAMI y DIMF que al cumplir los dos (2) años deben transitar a otros servicios de educación inicial de atención permanente. Niñas y niños cuyos padres estén activos en la ruta de reincorporación e identificados en las bases de datos remitidas de forma oficial al ICBF por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN.

-Si no cumple con alguno de los criterios anteriores, la UDS deberá revisar si el núcleo familiar percibe ingresos que no supere 1,5 SMMLV.

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