Abecé del día sin IVA: todo lo que tiene que saber sobre las próximas jornadas

El Ministerio de Comercio detalló los puntos esenciales que deben conocer los colombianos durante esas fechas, como los artículos que podrá adquirir, los límites de compra, a quién acudir en caso de un reclamo, entre otros. Conozca aquí toda la información

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Imagen de archivo. Jornadas del día sin IVA en 2020. Entre los artículos sin IVA que podrán comprar los colombianos están los electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones. Foto: Colprensa

Con el fin de estimular el consumo y reactivar la economía en Colombia, el Gobierno Nacional realizará tres nuevas jornadas de los días sin IVA en el país: los próximos 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre. Por ello, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio a conocer toda la información que deben tener en cuenta los consumidores durante esas fechas como qué productos estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los métodos de pago, entre otros. Aquí le entregamos todos los detalles.

Antes de empezar, es necesario que usted tenga claridad sobre qué es el día sin IVA. Esta actividad, aprobada en la reforma tributaria de 2021, también conocida como Ley de Inversión Social, permite que durante tres días del año, los consumidores puedan adquirir determinados productos sin tener que pagar el IVA que, actualmente, es del 19%.

Con las tres jornadas el Gobierno espera no solo darles un espacio a los colombianos para que ahorren en la compra de ciertos artículos, sino para que también los comerciantes puedan dinamizar sus ventas. Con los días sin IVA, el gremio espera registrar en total transacciones cercanas a los $18 billones de pesos, es decir, un 30% respecto a las cifras reportadas en 2020.

- ¿Y qué artículos se podrán comprar durante los días sin IVA?

1. Vestuario: prendas de vestir y calzado, cuyo precio por unidad sea igual o inferior a $726.160, sin incluir el impuesto sobre las ventas (IVA).

2. Complementos de vestuario: morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería, siempre y cuando el precio de venta por unidad ser igual o inferior a $726.160, sin incluir el impuesto sobre las ventas (IVA).

3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: como televisores, parlantes de uso doméstico, ventiladores, refrigeradores, aspiradoras, entre otros, cuyo valor unitario sea igual o menor a $2.904.640, sin incluir el impuesto sobre las ventas (IVA).

4. Útiles escolares: cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras, en los que su precio de venta por unidad sea igual o inferior a $181.540, sin incluir el IVA.

5. Juguetes y juegos: muñecas, los muñecos que representen personajes, animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas, diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas, patinetas y patinetas eléctricas.

* Su precio unitario debe ser igual o menor a $363.080 pesos, sin incluir el IVA.

6. Elementos deportivos: pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes, bicicletas y bicicletas eléctricas, manillas, guantes de béisbol, softbol y boxeo.

* Su precio de venta por unidad debe ser igual o menor a $2.904.640, sin incluir el IVA.

7. Bienes e insumos para el sector agropecuario: esta categoría incluye semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, concentrados y medicamentos para animales.

Así mismo están incluidos los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, y alambres de púas y cercas.

* Su precio unitario debe ser igual o inferior a los $2.904.640, sin incluir el IVA.

- ¿Hay productos que ya están exentos del IVA, sin importar en que fecha se adquieran?

Sí, según informó el Ministerio de Comercio los productos que todo el año se venden sin IVA, son:

- ¿Cuál será límite de compra de los bienes cubiertos por el día sin IVA?

Los consumidores únicamente podrán adquirir máximo tres unidades del mismo género, vendido por el mismo responsable. De superarse esa cifra, el beneficio del día sin IVA se perderá.

- ¿A través de qué medios se podrá pagar?

Durante las tres jornadas del día sin IVA se podrán efectuar pagos en efectivo o tarjetas débito, crédito y otros medios electrónicos vigilados por la Superintendencia Financiera.

- ¿Los descuentos del día sin IVA solo aplican para compras en establecimientos físicos?

No, los consumidores podrán comprar sus artículos tanto en establecimientos físicos, como en el comercio electrónico.

- ¿Qué pasa si los comercios no despachan su compra dentro de los 15 días establecidos para esas fechas?

El establecimiento deberá asumir el costo del IVA que no recaudaron.

- ¿Cómo se calcula el valor de un producto sin IVA?

De acuerdo con el Ministerio de Comercio, usted debe tomar el precio final del producto (el cual incluye el IVA) y dividirlo por 1,19 para conocer el valor del artículo sin el IVA.

Por ejemplo: si un bien le cuesta $150.000 pesos y lo divide por 1,19, el costo del artículo sin IVA será de $126.050,42.

- En caso de tener quejas o reclamos de las compras realizadas durante el día sin IVA ¿A quién pueden acudir los consumidores?

El Ministerio de Comercio informó que los consumidores podrán acudir directamente a la a Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co o por medio de la aplicación para Android y iOS, SIC a la mano.

Como último, la cartera de Comercio recordó a los colombianos que, durante los días sin IVA, deberán cumplir las medidas de bioseguridad establecidas: uso del tapabocas y mantener la distancia física, mientras que los comercios deberán garantizar sistemas de ventilación y evitar las aglomeraciones.

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