A través de la resolución 1123 del 2021, el Ministerio de Salud estableció los protocolos de bioseguridad que debe cumplir cualquier nave de pasaje durante su zarpe, arribo o estadía en todo el territorio nacional.
Según dio a conocer la cartera de Salud, al menos el 95% de toda la tripulación de barcos o buques que pretendan ingresar a Colombia deberá estar vacunada contra el covid-19. En caso contrario, los pasajeros podrán presentar una prueba PCR negativa con una anterioridad de máximo 72 horas.
La resolución así mismo señaló que todas las personas que laboran en la primera línea de excursiones en tierra también tendrán que mostrar su carné de vacunación contra el covid para poder ingresar a las instalaciones portuarias.
“Esta medida cobija a guías, personal de las agencias, empresas de transportes, taxistas, operadores de tours, naves de transporte marítimo de pasajeros personal de la instalación portuaria, atractivos turísticos o experiencias en el destino autorizados por las líneas de naves de pasaje que pretendan acceder a las instalaciones portuarias donde deberán presentar su carné de vacunación contra la covid-19 y los elementos de bioseguridad”, detalló el Ministerio de Salud.
La cartera de Salud así mismo precisó en que se debe impedir el acceso a las embarcaciones a cualquier persona que presente síntomas de coronavirus, y además señaló que se debe desinfectar cada día las áreas de embarque, filtros de seguridad, cubículos de las autoridades y de check in, al igual que las zonas comerciales.
Igualmente, de acuerdo con la resolución, se deben limpiar y desinfectar todos los lugares y elementos con los que pueden entrar en contacto trabajadores y viajeros durante su proceso de abordaje como pasamanos, taquillas, entre otros.
En la resolución también se estableció que se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas tanto en las zonas de embarque como en las lanchas.
El documento emitido por la entidad además estableció que las personas que ingresen a cualquier navío tendrán que ocupar las sillas que han sido habilitadas para el viaje, y deberán permanecer en las mismas durante todo el recorrido.
En el caso de que existan pasajeros de naves que lleguen al país que tengan la intención de desembarcar en el puerto, la embarcación, a través del agente marítimo, deberá presentar ante la autoridad sanitaria los documentos de declaración de cada una de esas personas, donde se precise que no tiene ningún síntoma asociado al covid-19.
“Y que no ha estado en contacto los últimos 14 días con personas positivas, que se comprometen a portar los elementos de protección personal en tierra, a dar cumplimiento a las medidas establecidas en tierra tales como aforos, distanciamiento, entre otros, y ejercer la disciplina del autocuidado”, se lee en el documento.
Una vez las autoridades visiten la nave y den su visto bueno la tripulación podrá desembarcar. Tenga en cuenta que tanto las personas que den positivo a covid-19 o que sean sospechosas de estar infectadas de la enfermedad no podrán bajar de la embarcación, ni tampoco aquellos con quienes tuvieron contacto.
En el caso de que el viajero de positivo, sea asintomático y deba desembarcar en la ciudad, tendrá que contar con un seguro de viajero que cubra covid-19, además de tener un documento que certifique una reserva de alojamiento por al menos 14 días, lugar donde deberá realizar cuarentena.
El documento firmado por el ministro de Salud, Fernando Ruiz, finalmente ordenó que, los buques o barcos, deberán tener la capacidad de hacer pruebas de covid-19 a bordo, además de tener la posibilidad de practicarlas en tierra, en caso de ser necesario.
Aquí el documento completo de la resolución 1123 del 2021
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