Estos son los cinco artículos más útiles e inútiles de la Constitución del 91

Desde la tutela y el derecho de petición hasta el censo poblacional y la moción de censura, la Carta Magna colombiana promulgada hace 30 años para garantizar los derechos fundamentales que rigen al país ha sido objeto de elogios y críticas por igual.

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Sala del Senado de la
Sala del Senado de la República de Colombia. / Colprensa

Julio llega con fechas clave para la historia de Colombia. Además de este viernes 2, en el que se celebran 13 años del éxito de la Operación Jaque y el próximo martes 20, que conmemora la firma del Acta de Independencia, también está el próximo domingo 4, en el que se cumplen 30 años desde la promulgación de la Constitución Política de 1991, que todavía funge como carta magna del país.

La fecha ha generado todo tipo de artículos, tributos y especiales, pero también reportes como el recién publicado por el constitucionalista y rector de la Institución Universitaria Colegios de Colombia, Hernán Alejandro Olano, a través del Colegio Jurídico y de Ciencias Sociales de dicha entidad. En el mismo, quedan evidenciados los principales aciertos y fallos de la más importante norma colombiana, expuestos de la siguiente manera:

Cinco claves que cambiaron a Colombia

La acción de tutela (art. 86): Antes de 1991 no existía un recurso que garantizara plenamente la protección de los derechos fundamentales. Este artículo logró, además, que las tutelas que llegan a la Corte Constitucional puedan ser seleccionadas para revisión, con el fin de emitir pronunciamientos y jurisprudencia que amplifiquen el contenido de los derechos fundamentales, dejando un precedente jurídico para procesos similares. Solo en 2020 se tramitaron más de 256.000 tutelas según la Corte Constitucional; y en lo que va de 2021 fueron más de 149.000.

El derecho de petición (art. 23): Esta norma permite que cualquier ciudadano pueda acercarse a las autoridades para hacerles consultas en interés particular y general, y adelantar trámites que en el pasado eran engorrosos o demorados. Según la Corte Constitucional, fue el mecanismo legal de demanda con mayor recurrencia por la ciudadanía en 2020, con más de 110.000 solicitudes: 98.200 para solicitar información, copias y procedimientos; 8.289 por solicitud de reparación administrativa; y 2.487 por reconocimiento de pensiones. En el 2021, ya se han interpuesto más de 72.300 tutelas sobre violación del derecho de petición en el país.

El principio de doble nacionalidad (art. 100): Permitió gozar de ese beneficio sin la obligación de renunciar a la nacionalidad colombiana, como sí sucedía con anterioridad. Así, los propios del país que lo habían hecho hasta entonces pudieron re-inscribirse como nacionales en los consulados de Colombia en el exterior, en caso de haber perdido su vínculo como atributo de la personalidad.

Los mecanismos de participación ciudadana (art. 103): La Constitución permite que el cabildo abierto, el voto, el referendo, el plebiscito y la consulta popular sean utilizados en todos los niveles: nacional, departamental, distrital y municipal. El mecanismo de participación más conocido o del cual las personas más han oído hablar, según cifras del Dane a 2021, es el plebiscito (80 %), el referendo aprobatorio o derogatorio (63,1 %), la revocatoria de mandato (55,8 %) y la consulta popular (48,7 %).

El derecho a la salud (art. 49): Permitió materializar la atención a las personas del régimen subsidiado y del régimen contributivo. Sin embargo, aún hay enormes retos en esta materia, como lo confirma el hecho, según la Defensoría del Pueblo, de que actualmente en Colombia cada 34 segundos se presente una tutela por violación a la salud.

Cinco normas de letra muerta

1). La acción de cumplimiento (art. 87): Muchas de las normas que se expiden en el país se constituyen en letra muerta, por el hecho de que, para poder cumplirlas, se requiere una asignación presupuestal. Si no existe ese presupuesto, es inútil obligar a la autoridad a que las cumpla. Solo por dar un par de ejemplos, se destaca la reglamentación de las familias numerosas; el proceso para que las altas cortes llenen sus vacantes en un término prudente, no mayor a un año; y la norma que buscaba que los periodos de los “eternos” magistrados de la Sala Disciplinaría del Consejo Superior de la Judicatura no se extendieran más de allá de ocho años, pero irónicamente llegaron a 12 años en el cargo.

2). La moción de censura (art. 135): Solo se presta para debates de contenido político entre un partido y otro. Por eso no se ha materializado en treinta años la primera moción de censura. Sobresalen eventos fallidos como la moción de censura que se intentó hacer recientemente al actual ministro de Defensa, Diego Molano, y que no prosperó en el legislativo; o la del exministro de Hacienda Alberto Carrasquilla, que fracasó en 2018. La única que tuvo gran ambientación fue la de Néstor Humberto Martínez, ministro de Justicia durante la administración de Andrés Pastrana, quien renunció ante el presidente dos horas antes del inicio del debate ante el Congreso.

3) El censo de población y el censo electoral: Todavía el Dane no se pone de acuerdo en cuántos colombianos hay, unas cifras hablan de 40 millones y otras de 45 millones. Así mismo, con relación al censo electoral, el senador Iván Cepeda recientemente denunció que este está inflado en más de 2.5 millones de cédulas, y que, según fuentes oficiales, hay más de ocho millones de inconsistencias. El dato: para la aprobación del referendo del Acuerdo Final de Paz, la administración de Santos varió la cifra en favor del gobierno, aunque el resultado fue el No.

4) La revocatoria de mandato (art. 103): Desde 1996 a la fecha se han solicitado ante la Registraduría 109 revocatorias, sin que alguna prosperara en las urnas, permitiendo que todos los mandatarios mantuvieran sus cargos. A modo de ejemplo, sobresale el actual proceso de revocatoria de mandato al alcalde de Medellín, Daniel Quintero, que, pese al ruido y expectativa que ha generado, tuvo un primer escollo luego de que el Juzgado 33 de Medellín ordenara suspender la recolección de firmas que tenía este fin. La razón: incumplimiento de protocolos de bioseguridad contra el covid-19.

5) El principio de buena fe (art. 83): En la práctica, el sistema jurídico actual pareciera estar desplazado por el sistema de common law, en el que las personas son culpables hasta que no demuestren su inocencia. Sin embargo, la jurisprudencia ha señalado insistentemente que la buena fe es un verdadero postulado constitucional y que debe entenderse como una exigencia de honestidad y rectitud en las relaciones sociales.

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