Darían licencia remunerada a aquellos trabajadores cuyos seres queridos se encuentren en estado terminal

La iniciativa, que hace curso en el Congreso en cabeza del representante por el Partido Cambio Radical Jorge Benedetti, fue aprobada en primer debate en la Cámara de Representantes.

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Imagen de referencia. Con proyecto de ley buscan otorgar licencias remuneradas a los trabajadores cuyos seres queridos se encuentren en la fase terminal de una enfermedad. Foto: Colprensa.
Imagen de referencia. Con proyecto de ley buscan otorgar licencias remuneradas a los trabajadores cuyos seres queridos se encuentren en la fase terminal de una enfermedad. Foto: Colprensa.

Este jueves, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, aprobó en primer debate el proyecto de ley con el que se busca crear una licencia remunerada para aquellos trabajadores que demuestren que su cónyuge, compañero o familiar, de hasta segundo grado de consanguineidad se encuentran en la fase terminal de alguna enfermedad.

¿Por qué los familiares de los pacientes no les pueden prestar la debida atención? El principal móvil para que esto ocurra es el miedo constante del familiar a perder su empleo a causa de las ausencias por tener que cuidar al paciente y la indeterminación que implica la causal de calamidad doméstica. La dignidad humana de la persona en estado terminal y de sus familiares se ven perjudicadas al no tener el apoyo suficiente de su familia, señaló al diario El Espectador, el autor del proyecto de ley, el representante a la Cámara por el Partido Cambio Radical, Jorge Benedetti.

La iniciativa legislativa, que busca añadir un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, permitiría que los trabajadores puedan acceder a cinco días de licencia remunerada, y de ser necesario, tener las posibilidad de acceder a otros tres días de permiso, que en ese caso no serán pagos, a menos de que se llegue a un acuerdo con el empleador.

Para poder tomar la licencia, debe haber un contrato de trabajo o como independiente con pagos a seguridad social; haber cotizado cuatro meses y tener la certificación médica donde se evidencie que su familiar es un enfermo en fase terminal, está en situación de enfermedad terminal o en situación de agonía”, explicó al mismo medio Benedetti.

Respecto a las personas que coticen como independientes, el representante Benedetti explicó al diario bogotano que ellos también podrán acceder al beneficio y para ello, tendrán que realizar el cobro de esa prestación económica ante su EPS.

El proyecto, según detalló el congresista al mismo medio, además establece que para acceder al beneficio de la licencia, los trabajadores deberán demostrar la enfermedad de su ser querido a través de un certificado médico expedido por el profesional de la salud que lo trata.

De acuerdo con el representante a la Cámara, una vez el trabajador realice la solicitud a su empleador este deberá responder la petición en un máximo de cinco días hábiles. El parlamentario además señaló al medio que una calamidad doméstica no aplicaría para el beneficio de la licencia.

El proyecto de ley para ser aprobado, ahora tendrá que pasar a ser debatido en la plenaria de la Cámara de Representantes y de tener luz verde, sería discutido en la plenaria del Senado. De ser aprobado, el Ministerio de Salud y del Trabajo, tendrán seis meses para establecer por medio de un decreto, los pasos que tendrían que seguir los empleadores y trabajadores ante las EPS.

Gobierno Nacional solicitó a la Corte mantener la pena de cárcel a quien ayude en una eutanasia

En otras noticias, en las últimas horas se conoció que el Ministerio de Justicia hizo una solicitud a la Corte Constitucional para que se conserve el artículo 106 del Código Penal, en el cual se establece que las personas que causen la muerte de una persona, con el objetivo de poner fin a una enfermedad incurable o una lesión que cause sufrimiento constante, reciban una pena de entre 16 a 54 meses de prisión.

“Así las cosas, en el presente asunto, en donde se cuestiona una supuesta inactividad del legislador o se estudia un caso de gran trascendencia social, se insiste en que es el Congreso de la República quien debe discutir y decidir respecto del contenido del tipo penal de homicidio por piedad, sea para excluir el mismo del ordenamiento jurídico, modificar su contenido, establecer causales de exclusión de la responsabilidad, atenuar la pena o la que considere pertinente, teniendo en cuenta que es en el Congreso de la República, de acuerdo al diseño constitucional colombiano, donde reposa la legitimidad democrática para expedir las normas que buscan regular la sociedad”, se lee en el concepto enviado a la Corte Constitucional.

Según señaló el Ministerio de Justicia, el artículo debe mantenerse en vigencia ya que dicha norma permite que se preserve el deseo de la ciudadanía como principio democrático. Además, es necesario recordar que en 1997 la Corte Constitucional declaró como inconstitucional el delito de “homicidio por piedad”.

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