A través de la circular 022 del 8 de marzo de 2021, el Ministerio de Trabajo estableció que tanto empleadores del sector público como privado tienen prohibido exigir una prueba de covid-19 a las personas que se encuentran en un proceso de contratación.
De acuerdo con el documento, la exigencia de una prueba de coronavirus a cualquier aspirante a un empleo estaría violando su derecho fundamental al trabajo y a la dignidad, por lo que ninguna personas se encuentra obligada a revelar información sobre su estado de salud, a menos que esta pueda afectar el puesto en el que laborará.
“No puede es viable exigir al aspirante a un empleo o a un empleado que allegue al empleador una prueba del SARS-COV-2 (COVID-19) como requisito de acceso o permanencia a un puesto de trabajo, como tampoco este tipo de pruebas pueden ser utilizadas como una forma de discriminación o vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores. ”, señaló el documento del Ministerio de Trabajo.
Teniendo en cuenta eso, ningún trabajador tampoco puede ser despedido si da positivo en su prueba de covid-19.
De hecho, la misma circular del Ministerio de Trabajo indicó que sí el empleador llega a considerar pertinente realizar una de esas pruebas por temas de salud y seguridad para evitar un brote de contagios en la empresa, serán ellos mismos los encargados de asumir el costo.
“Cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de seguridad y salud en el trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba SARS CoV-2 (COVID-19), sin que el resultado de esta pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral”, explicó el documento de la cartera de Trabajo.
En ese sentido, el Ministerio de Trabajo además recordó que en el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo quedó determinado que todo trabajador esta en la obligación de, por medio de personal competente, realizar todos los exámenes y pruebas médicas pertinentes para garantizar la vida y salud de todos sus empleados.
La cartera de Trabajo, igualmente indicó en su circular que con el fin de evitar los casos de coronavirus en los establecimientos de trabajo y garantizar la seguridad de sus empleados, los empleadores deben establecer los protocolos de bioseguridad necesarios en sus instalaciones físicas.
“Debe desplegar acciones, mecanismos y establecer protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y seguridad de sus trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras, debiendo establecer mecanismos que mitiguen la propagación del virus Sars-Cov2″, señaló la entidad.
Al respecto, el Ministerio de Trabajo puntualizó que tanto los empleadores como contratantes pueden apoyarse en las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) en conjunto con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) “en materia de identificación y valoración del riesgo” en cuanto a la prevención de la enfermedad y promoción de la salud.
Por su parte, los trabajadores estarán en la obligación de cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el empleador durante el tiempo que el empleado se encuentre en las instalaciones de la empresa o en el ejercicio de sus laborales.
En caso de que llegue a presentarse una discriminación por el resultado de la prueba Sars-Cov2 o de la exigencia de la misma para poder laborar en una empresa, la cartera de Trabajo recordó que en cualquiera de esas situaciones tanto el trabajador como el aspirante pueden acudir a las autoridades, para que estas tomen las acciones pertinentes en la materia.
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