Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos: que una medida positiva no se convierta en un obstáculo

Hace unas semanas, el gobierno colombiano anunció la creación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos que establece, entre otras medidas, una vía para la regularización de cerca de un millón de personas venezolanas que hoy se encuentran en Colombia en situación irregular.

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Se trata de una medida positiva y un paso hacia la plena integración de la población venezolana y una oportunidad para avanzar significativamente en el cumplimiento de obligaciones del Estado en la protección internacional de personas migrantes y refugiadas, como las establecidas en la Declaración de Cartagena. Sin embargo, es importante que ni el diseño ni la implementación de las medidas que se establecen en el decreto que crea el Estatuto, se conviertan en barreras de acceso a los beneficios y a derechos fundamentales de personas migrantes, como, por ejemplo, la salud.

En primer lugar, uno de los requisitos para ser incluido en el Registro Único de Migrantes es contar con documentos de identidad vigentes o vencidos. Sin embargo, en la actualidad buena parte de la población migrante no cuenta con documentación o ingresó a Colombia sin documentos; esto debido a las dificultades para acceder a los mismos en Venezuela. Este requisito afecta particularmente a víctimas de trata de personas que suelen perder el control de sus documentos de identidad debido a que les son retenidos por sus captores y tratantes. Para ellas, la exigencia de documentación para acceder al Estatuto de Protección Temporal puede convertirse en una barrera.

Igualmente, resulta preocupante la falta de claridad respecto a la protección de varios derechos fundamentales, entre ellos, el acceso a la educación y a la salud. Si bien es cierto que el articulado establece un Permiso de Permanencia Temporal (PPT) como mecanismo de regularización migratoria e identificación que permite acceder al empleo, el decreto que conocemos hasta ahora no es explícito en afirmar si este documento permite también la atención en el sistema de salud.

Esta falta de claridad puede afectar de manera desproporcionada a mujeres migrantes con enormes necesidades de atención en salud sexual y reproductiva, especialmente de aquellos servicios que no son de urgencias. Es conocido que, en el contexto de la emergencia humanitaria compleja que atraviesa Venezuela, muchas mujeres embarazadas o con hijos recién nacidos se ven forzadas a migrar para conseguir atención en salud debido a las graves deficiencias en los servicios médicos y la infraestructura de salud de su país de origen. Es necesario, por lo tanto, que el acceso al sistema de salud para cubrir servicios médicos de esta y otra naturaleza esté incluido explícitamente en el texto final del Estatuto. .

Por otro lado, el decreto que crea el Estatuto establece la situación regular a partir del 31 de enero de 2021 como una condición indispensable para que las personas migrantes venezolanas puedan acceder a los beneficios recogidos en el mismo. ¿Qué sucederá con aquellas personas que no puedan ingresar de manera regular a partir de esta fecha? Este requisito se puede convertir en un obstáculo adicional para personas que ingresen de manera irregular a futuro o que no logren regularizarse y no porten el PPT.

El cierre de fronteras terrestres continúa estimulando el tránsito de migrantes por pasos irregulares, lo que expone a las mujeres y niñas a riesgos de trata de personas, explotación y violencia sexual, entre otras formas de violencia. Muchas mujeres migrantes tienen necesidad de servicios de salud sexual y reproductiva de urgencias, entre estos la interrupción voluntaria del embarazo y las atenciones de salud materna, que son de carácter “urgente y prioritario”, como ha sido reiterado en la jurisprudencia constitucional y por el Ministerio de Salud. Por lo tanto, las mujeres migrantes, independientemente de su estatus migratorio, tienen derecho a acceder a estos servicios y la exigencia del PPT no puede convertirse en una excusa para no brindarlos de manera oportuna.

Sin duda, el Estatuto es un paso adelante y una medida que contribuye a que Colombia empiece a construir una política migratoria basada en los derechos humanos, pero debe ser complementada con otras acciones decisivas para garantizar los derechos de la población migrante, en particular de las mujeres y las niñas, quienes se enfrentan a graves formas de violencia, tanto en los pasos fronterizos como cuando llegan a Colombia o a cualquier otro país de la región.

*Ana Margarita González es abogada de Women’s Link Worldwide

Máster en Derecho con énfasis en estudios críticos raciales de la Universidad de California en Los Angeles (UCLA)

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