En la mañana del viernes 19 de febrero, la Corte Suprema de Justicia dio a conocer un fallo relacionado con la custodia de menores de edad y que además, son hijos de parejas en precarias condiciones económicas.
La sentencia del alto tribunal fue dictada tras conocerse un caso en el departamento de Boyacá, en el que una menor de tres años terminó incorporada en un programa de adopción con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf).
La Comisaría de Familia de Arcabuco reportó el inconveniente de desnutrición y de manutención de la menor ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Arcabuco y ante la pérdida de la custodia tras llegar al Icbf, los apoderados de la menor interpusieron una acción de tutela que llegó a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Tras analizar el caso, la Corte Suprema señaló que aquellos hogares que afronten dificultades para garantizar el bienestar a los niños por problemas económicos, deben vincularse a programas de asistencia antes que ser objeto de medidas extremas, como quitarles la custodia de los padres para darlos en adopción. El alto tribunal sentenció devolver la custodia a los padres pese al problema económico.
Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia derogó un fallo del Juzgado Promiscuo Municipal de Arcabuco, Boyacá, así como una resolución del Icbf en la que se declaraba en adoptabilidad a una niña que registraba problemas de desnutrición y complicaciones en su salud.
Así lo dio a conocer en su cuenta de Twitter la Corte Suprema de Justicia, mencionando la sentencia del alto tribunal STC 1332-2021:
Estrategias para la incorporación del núcleo familiar, así como programas de rehabilitación para establecer pautas de crianza son las propuestas que la Corte Suprema de Justicia evaluaría para mejorar la calidad de vida de un menor de edad, antes que separarlo del cuidado de sus padres biológicos.
En ese sentido, la Corte Suprema consideró que al haberse declarado a la menor boyacense en situación de adoptabilidad a raíz de los conflictos entre sus padres por las dificultades económicas, se terminó condenando la estrechez monetaria del hogar.
Del mismo modo, el alto tribunal consideró e interpretó que en el caso concreto de la menor en aparente desnutrición, debieron haberse agotado más opciones y recursos para poder preservar la integridad familiar y en esa lógica, posibilitar el retorno de la niña a su hogar biológico sin antes tener que acudir a la medida extrema de la adopción.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia trasladó este fallo a la Procuraduría General de la Nación, de modo que el ente disciplinario pueda investigar lo sucedido y a su vez determine la competencia de los actores involucrados y su rol como evaluadores del caso donde intervinieron: la Comisaría de Familia de Arcabuco, el Juzgado Promiscuo Municipal de Arcabuco y por supuesto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
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