Los mayores primero: Gobierno nacional justifica los criterios usados para decidir las fases de vacunación contra el COVID-19

Se trata de principios bioéticos y judiciales basados en la evidencia científica que se tiene sobre la peligrosidad del virus para ciertas poblaciones.

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Una trabajadora de la salud
Una trabajadora de la salud recibe una inyección con una dosis de la vacuna contra COVID-19 de Pfizer-BioNTech en un hospital Infantil, mientras continúa el brote de coronavirus en Ciudad Juárez, México. 14 de enero de 2021. REUTERS/José Luis González

Continúa la preocupación al interior del Gobierno nacional por las voces que se han levantado, en los últimos días, cuestionando el orden establecido a través de las cinco diferentes fases del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, como la de los vigilantes, los maestros, los comerciantes y hasta la periodista y panelista Paola Ochoa, que en nombre de los jóvenes, piden ser vacunados en primer lugar.

Al respecto, el presidente de la República, Iván Duque, señaló durante el programa ‘Prevención y Acción’ que existen siete criterios bioéticos, científicos y hasta jurídicos por los cuales se tomó la decisión de proteger, inicialmente, a la población más expuesta, es decir, personas de más de 60 años —que representan el 80 por ciento de los fallecimientos por el virus—, profesionales de la salud y aquellos con prexistencias y comorbilidades.

“El atender a estos grupos en esa línea de prioridad es justamente para que la primera victoria que se logre con el plan de vacunación sea derrotar la letalidad”, afirmó el mandatario, dando paso a un breve recuerdo de los mencionados fundamentos, desarrollados por el grupo técnico de asesoría en vacunas del Ministerio de Salud:

Beneficencia: entregar desde el Gobierno nacional una vacunación completamente gratuita

Solidaridad: priorizar a la población vulnerable de contagio por sus condiciones de riesgo, como los adultos mayores, personas con enfermedades prexistentes y trabajadores de la salud.

Equidad y justicia: vacunar a toda la población sin distingo social

Transparencia: brindar información clara y oportuna de todo el proceso.

Progresividad: generar crecimiento y cobertura paulatina.

Primacía del interés general: respetar el interés general sobre el particular, para el cual se necesita el apoyo de las autoridades competentes como de la sociedad en general.

Eficiencia: cumplir a cabalidad y de forma adecuada el plan para beneficio de todos los colombianos.

Sobre los mismos también se refirió Natalia Acevedo, directora de Bioética de la Universidad de los Andes, quien resaltó la solidaridad y la justicia. La primera, dijo, es clave para entender la priorización en vacunación, pues más allá del discurso de pensar en todos, implica un análisis de redistribución de costos para ciertas poblaciones, como la de adultos mayores, que está científicamente comprobado que son los más afectados.

“La solidaridad también implica entender que hay interrelación como sociedad, somos interdependientes cuando se trata de salud pública, y eso implica entender que este plan solo será exitoso bajo los criterios de priorización logramos llegar a toda la población residente en el territorio colombiano”, sentenció.

Explicó Acevedo, que la solidaridad “es un criterio clave para entender cómo este plan de vacunación puede ayudar a aliviar estas inequidades que la pandemia ha desnudado y priorizar a poblaciones como por ejemplo los adultos mayores, las personas que cuidan a otras personas, el personal de salud y las personas con enfermedades crónicas o comorbilidades, que han sufrido históricamente algunas injusticias con respecto a su salud; y cómo este plan de vacunación nos ayuda a redistribuir esas cargas y a que como país logremos tener éxito”.

Por su parte, el ministro de Salud, Fernando Ruiz, argumentó que para distintos estamentos, incluida la Corte Constitucional, la ley estatutaria en salud, que consolida el derecho a la salud, entiende este mismo como un derecho individual con dimensiones colectivas. “Es decir, que el derecho individual no se agota en el derecho del individuo sino que se expande al derecho de toda la población. Por tanto, hay políticas publicas que deben afectar a toda la población así como al individuo y generar un mayor beneficio”.

En el caso particular del Plan Nacional de Vacunación, eso se ve reflejado en los ámbitos de la reducción de mortalidad para las poblaciones con mayor riesgo, pero también en la inmunidad de rebaño, en la cual al vacunar un grupo numeroso —35 millones de colombianos— se reduce el riesgo para todos los demás. “Por lo tanto, no es solamente un acto individual, sino sobre todo una política colectiva de salud pública en la cual el derecho y la preminencia del derecho de la población está por encima incluso de las posibilidades que tiene el individuo”, explicó Ruiz.

Para sustentarlo, el funcionario citó un caso hasta ahora desconocido por la opinión pública, en el que por medio de una tutela, un ciudadano le pidió al juez Cuarto de Familia de Cali que protegiera su derecho a la vida y le ordenara al MinSalud vacunarlo a él y a toda su familia con un biológico específico que no fue mencionado.

De acuerdo con el jefe de dicha cartera, “la decisión del juez luego de analizar los argumentos presentados por el Ministerio de Salud, fue denegar el amparo de la tutela, bajo los principios de que ordenar la aplicación de determinadas vacunas a su accionante y su núcleo familiar seria vulnerar el derecho a la igualdad del resto de la población colombiana. Se beneficia a un núcleo en detrimento de toda la sociedad”.

Adicionalmente, y reforzando el mensaje de no usar dicho mecanismo judicial para saltarse el orden establecido en el plan de vacunación, Ruiz citó que “si lo que se pretende es la protección de los derechos colectivos, no es la tutela la acción que corresponde”.

“Nuestro llamado es entonces a apoyar y a entender la importancia y la necesidad de enfrentar este reto desde una perspectiva del bien común y la solidaridad”, concluyó.

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