MinSalud radica proyecto para reglamentar la eutanasia en Colombia

El documento de 60 páginas, que se redactó en cumplimiento a una orden de la Corte Constitucional, fue presentado anoche en el Congreso de la República.

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El avance del covid-19 y la eventual llegada de la vacuna no son las únicas prioridades del Ministerio de Salud, que presentó anoche en el Congreso de la República una nueva iniciativa para regular la eutanasia en Colombia.

Se trata de un documento que, informó Caracol Radio, busca permitir que adolescentes –mayores de 12 años– y mayores de edad, diagnosticados con enfermedades terminales que les produzcan sufrimiento, puedan manifestar su deseo de buscar una muerte digna y programada.

Para pedirla, la propuesta de la cartera de Fernando Ruíz puntualiza que quienes deseen acceder a este derecho tendrán que señalar “de forma específica, clara, expresa e inequívoca la solicitud de eutanasia” a través de “documentos de voluntad anticipada”, que serán considerados como manifestaciones válidas del consentimiento.

Además, debe cumplir con ciertas causales para acceder a la eutanasia. Estos son: tener un diagnóstico de enfermedad terminal, presentar sufrimiento secundario al diagnóstico de enfermedad terminal, una solicitud voluntaria de adelantar el momento de muerte a través de eutanasia y recepción de cuidados paliativos, agregan desde la emisora.

Adicionalmente, y para el caso de los menores entre 12 y 14 años, agregan desde RCN Radio, la solicitud tendrá que realizarse en presencia del adulto o entidad que tenga los derechos de patria potestad sobre el niño. Esta persona, que debe tener el reconocimiento del menor, debe estar de acuerdo con dicha petición.

Una vez presentada dicha solicitud, y de ser aprobada la ley, un comité evaluará y determinará la aprobación de cada petición, teniendo en cuenta la autonomía y la dignidad del individuo. Este proceso, agregó la emisora, deberá cumplir criterios de celeridad, oportunidad, imparcialidad y gratuidad.

Dicho Comité Científico-Interdisciplinario, explica el proyecto, deberá ser creado por las IPS en el país. Estos deben estar integrados por tres profesionales: un médico con la especialidad de la patología que padece la persona, diferente al médico tratante; un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico, los cuales tendrán que estudiar cada una de las solicitudes y definir su destino.

Por otra parte, se lee en el documento de 60 páginas, “también se determinan las actuaciones, para que las personas relacionadas con la atención y cuidado del final de la vida puedan prestar los servicios necesarios y puedan atender los requerimientos relacionados con el trámite de las solicitudes de eutanasia”.

De esa manera, se abordan situaciones como la objeción de conciencia que “no puede ser alegada por las personas relacionadas con la atención y cuidado del final de la vida o que se encuentran atendiendo los requerimientos relacionados con el trámite de las solicitudes. Tampoco puede alegarse por personas jurídicas como clínicas, hospitales, centros de salud o cualquiera que sea su denominación”. Así, el único que puede objetar es el médico encargado del procedimiento.

El proyecto de ley llega al congreso tres años después de que la Corte Constitucional le ordenara al Estado la creación de una regulación sobre el derecho a morir dignamente a través de la eutanasia. Orden que el Ministerio de Salud deja muy clara dentro del proyecto al explicar que se está “limitando a cumplir órdenes perentorias” y que está siguiendo “lineamientos estrictamente administrativos”.

Al respecto, Ricardo Luque, médico experto en bioética de la cartera, le explicó a Semana que el documento “contiene los avances de la Resolución 2665 de 2018 sobre Documentos de Voluntad Anticipada, así como los de la Resolución 229 de 2020, que actualiza la carta de derechos del paciente incluyendo un capítulo en lo concerniente al derecho fundamental a morir con dignidad”, que convirtieron a Colombia en uno de los países latinoamericanos más avanzados en temas de muerte asistida.

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