París, 17 oct (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) consideró este jueves que la prohibición de una manifestación en España el 1 de mayo de 2020, durante el confinamiento por la pandemia de covid, no supuso una violación de derechos sindicales.
Esa prohibición fue "necesaria" en el contexto en que se produjo, dentro del equilibrio entre "proteger la salud y los derechos y libertades" de los ciudadanos, señaló la decisión del Tribunal de Estrasburgo.
La decisión responde a un recurso de la Central Unitaria de Traballadores, con sede en Vigo, y que había comunicado el 20 de abril de 2020 a las autoridades su intención de organizar una manifestación por el 1 de mayo en esa ciudad gallega.
Las autoridades rechazaron autorizar la concentración, por lo que el sindicato recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que el 28 de abril confirmó la prohibición.
El sindicato presentó un recurso de amparo al Tribunal Constitucional, que el 30 de abril rechazó su admisión.
Los dos tribunales consideraron que la prohibición tenía base jurídica en la Constitución española y que la celebración de la manifestación podría tener consecuencias negativas para la salud de los participantes y de otras personas.
El sindicato recurrió al TEDH, que en su decisión respaldó la actuación de autoridades y tribunales, ante la "situación excepcional" que vivía España, donde para el 25 de abril habían muerto por covid 22.900 personas, 388 de ellas en la región de Galicia, según las cifras oficiales.
El tribunal considera que las autoridades españolas lograron en este caso "un justo equilibrio entre la necesidad de proteger la salud y los derechos y libertades"
La prohibición de la manifestación fue "necesaria en una sociedad democrática" y no hubo violación del derecho a la libertad dereunión sindical, añade la decisión. EFE