TJUE: venta de medicamentos en línea requiere consentimiento del cliente para tratar datos

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Bruselas, 4 oct (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció hoy que la venta por internet de medicamentos reservados a las farmacias requiere el consentimiento explícito del cliente para tratar sus datos personales, aunque dichos fármacos no estén sujetos a receta médica.

"Estos datos pueden revelar, mediante un ejercicio intelectual de relación o deducción, información sobre el estado de salud de una persona física identificada o identificable", señaló el TJUE en respuesta a una pregunta prejudicial planteada por un tribunal alemán en un caso sobre al Reglamento relativo a la protección de datos personales (RGPD) de la UE.

La máxima instancia en la administración de la justicia comunitaria añade en su contestación que sienta jurisprudencia en todos los Estados miembros de la UE que ese consentimiento explícito para tratar datos, como el nombre del cliente, la dirección de entrega y los elementos necesarios para la individualización de los medicamentos, es independiente de que el fármaco precise o no receta.

"Establecer una distinción en función del tipo de medicamento y de si su venta está o no sujeta a receta médica sería contrario al objetivo de garantizar un nivel de protección elevado del RGPD", añade el tribunal, con sede en Luxemburgo.

Los jueces comunitarios agregan que "el vendedor debe informar a estos clientes de una manera exacta, completa y fácilmente comprensible de las características y fines específicos del tratamiento de dichos datos y pedir su consentimiento explícito a dicho tratamiento".

La respuesta del TJUE va dirigida al Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán, que debe resolver el litigio entre dos farmacéuticos competidores germanos, pues el titular de la farmacia Lindenapotheke comercializa en Amazon, desde 2017, medicamentos de venta exclusiva en farmacias y los clientes deben proporcionar información varia al realizar el pedido por internet.

Basándose en la normativa alemana en materia de prácticas comerciales desleales, un farmacéutico competidor solicitó a la justicia germana que ordenara al titular de Lindenapotheke poner fin a esta actividad mientras no se garantizase que los clientes pudieran dar su consentimiento previo al tratamiento de datos relativos a la salud.

Los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia consideraron que esta comercialización constituye efectivamente una práctica desleal e ilícita, puesto que es contraria al reglamento de protección de datos.

Pero el Supremo alemán pide al TJUE que aclare si la legislación nacional, que permite a un competidor ejercitar acciones judiciales contra el presunto infractor del RGPD sobre la base de la prohibición de las prácticas comerciales desleales, es conforme con dicho Reglamento.

Además de exigir consentimiento expreso en el tratamiento de los datos, los jueces comunitarios señalan que el reglamento "no se opone a una normativa nacional que, más allá de los derechos y facultades conferidos por el RGPD (...) permite a los competidores del presunto infractor (...) ejercitar acciones judiciales contra él (...) sobre la base de la prohibición de las prácticas comerciales desleales".

"Por el contrario, ello contribuye indiscutiblemente a reforzar los derechos de los interesados y a garantizarles un nivel de protección elevado. Por otra parte, puede resultar particularmente eficaz, en la medida en que, por esta vía, se podría prevenir un gran número de infracciones del RGPD", subraya la corte de Luxemburgo.

Será el tribunal alemán el que deba resolver el litigio siguiendo las orientaciones del TJUE, cuya respuesta sienta jurisprudencia en todos los Estados miembros de la Unión Europea. EFE

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