La Corte de México aprobó una resolución que perseguirá a los malos padres de por vida

La resolución permite a los adultos reclamar el pago de las cuotas alimantarias con retroactividad. Casi la cuarta parte de los hogares mexicanos tiene a un progenitor ausente

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Verónica Mondragón es una joven mujer mexicana de 31 años. Sus padres se separaron cuando ella tenía apenas cuatro años. No volvió a ver a su padre hasta el año 2006 y en una sola ocasión. Ahora tal vez lo vuelva a ver, pro no para ponerse al corriente de las noticias sino en un juzgado, para demandarle una pensión equivalente a todo lo que debió haberle dado cuando era niña.

Pero Verónica no es la única. Una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que una persona mayor de edad puede exigir a sus padres una pensión alimenticia, si éstos no le dieron lo básico durante la niñez y la adolescencia.

"En esta decisión la Primera Sala determinó que una persona mayor de edad tiene derecho a demandar de manera retroactiva el pago de alimentos que no recibió siendo menor de edad", señaló un comunicado de la Corte.

Los magistrados resolvieron el caso de un adulto que solicitó a su padre el pago retroactivo de alimentos a los que tenía derecho durante su niñez y adolescencia. Un juez le dio la razón, pero el padre apeló por lo que el caso fue hasta el máximo órgano de justicia de la Nación, donde se confirmó que el demandante tenía derecho a recibir el pago proporcional de los alimentos que debió recibir antes de la mayoría de edad.

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El argumento de los ministros fue que la relación de familia obliga a los padres a proveer de alimentos y sustento a los hijos, por lo que en caso de no recibirlos se puede exigir el pago de lo que les debió haber correspondido, independientemente de la edad.

El Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) establece que en México casi la cuarta parte de los hogares son mantenidos por una mujer. Información de la Encuesta Intercensal 2015 señala que 10.1% de las mujeres de 12 años y más con al menos un hijo nacido vivo son viudas, 8.4% son separadas y 2.8% están divorciadas. Destaca el hecho de que 6.5% son solteras, y de las mujeres casadas y unidas, en 3.5% y 4.9% respectivamente, su cónyuge reside en otra vivienda, lo que indica que los hijos de aproximadamente el 26.1% de las mujeres que son madres en el país podrían demandar a la figura paterna, en caso de no haber recibido ningún tipo de manutención para alimentos la niñez o adolescencia.

"Varios de mis alumnos me han preguntado sobre esa cuestión y estoy hablando de alumnos de la Facultad de Derecho que están en esa situación de que el papá no les dio nada y que ahora ya de adultos les hace falta", dijo a Infobae Francisco Jiménez Reynoso, maestro de la Universidad de Guadalajara, en el Occidente del país.

Un precedente internacional

La decisión de la Corte no sólo sienta un precedente en el país, afirma le catedrático, sino también a nivel internacional, ya que en algún juicio por pago retroactivo de alimentos se puede citar el caso de México.

"Puede citarse literal y textualmente la resolución que emitió el Poder Judicial de México en otro país como un ejemplo contundente de la protección de los derechos y protección de los intereses del menor, puede ser citado por Argentina, por Perú, por Brasil por cualquier país porque los niños no piden venir al mundo pueden ser traídos por padres responsables e irresponsables", expresó el académico.

La resolución se considera también un parte aguas en el aspecto cultural, ya que en la sociedad mexicana aún es común el pensamiento de la unión de pareja sólo con fines reproductivos sin importar que no se pueda dar a la familia todo lo que necesita. También se da en un entorno en el que México está ubicado en el primer lugar de embarazos por cada mil mujeres de entre 15 y 19 años de entre los 34 países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

La cifra de nacimientos entre este segmente de la población es de 77 alumbramientos por cada 1.000 mujeres.

"Es un avance. Hablamos de una evolución porque muchos niños crecieron en el abandono total de sus padres no sólo en el marco sentimental sino también en el económico. No hay dinero que compre amor, comprensión o el amor de un padre, sin embargo, el aspecto económico también es importante para el menor", afirma el profesor universitario.

Verónica coincide con este punto de vista pues si bien es cierto que nunca pensó en demandar a su padre, la idea empezó a cobrar forma al enterarse de la resolución en la Corte.

Cuando se le cuestiona qué busca obtener, afirma que no lo sabe, pero está segura de que no lo hará por necesidad económica.

"Me gustaría saber si es cierto que un papá puede darle algo a su hijo después de tantos años. Aunque honestamente, cuando tu papá se va, no te hace falta lo que te puede dar económicamente, sino su simple compañía. O que te explique por qué no está contigo", señaló a Infobae.

"A mí mis papás nunca me explicaron nada, sólo pasó. Sería un trámite. Saber qué pasaría si uno inicia ese juicio en calidad de hijo mayor de edad", agregó.

No es tan fácil

La resolución también tiene a los abogados del país revisando la ley. Melissa Lailson, litigante de asuntos familiares, expresó que ya ha consultado con varios de sus colegas los términos en los que se emitió este fallo.

Aunque sí augura una oleada de juicios de adultos en contra de sus padres por no haberles dado de niños lo necesario, prevé que no será fácil que puedan integrar los casos y en todo momento esto puede derivar también en una especie de "venganza" paterna.

"Si las madres nunca pidieron pensión y los niños tienen el apellido materno es muy probable que no vayan a poder pedir la restitución de los gastos por alimentación porque si no lo pediste, no puede ser retroactivo. Debe haber una condena de que no se cumplió con el pago de la pensión y el padre y la madre se van a defender exigiendo a lo mejor los tickets de los gastos de alimentación de todo ese tiempo", expresó a Infobae.

En muchos casos, recordó, las madres nunca solicitaron pensión alimenticia para que el padre no tuviera ningún derecho sobre los hijos, por lo tanto si un padre es demandando en este supuesto, puede alegar que nunca se le solicitó la pensión y por ello nunca pagó.

El otro problema que una demanda de este tipo puede generar, previó la abogada, es que después el padre o madre, al ser adulto mayor vayan a los tribunales a exigir pensión a sus hijos, pues según las leyes mexicanas los ancianos que se encuentren en una situación de abandono o descuido pueden demandar entablar un proceso legal en contra de sus descendientes para que les cubran su alimentación y les garanticen un trato digno.

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