Otra vez la Jueza de Terrorismo Grendy Alejandra Duque Carvajal realizó un juicio evacuando pruebas a través de llamadas telefónicas que hizo a funcionarios de la DGCIM, “quienes no sabían, o tenían escaso conocimiento del caso alegando que solo prestaron seguridad en el procedimiento. Las credenciales de los funcionarios no coincidían con las del expediente”. Se repite, como en otros casos, la figura del testigo estrella o patriota cooperante. El supuesto material incautado fue destruido. Los funcionarios de la DGCIM declaran a través de llamadas telefónicas.
Los imputados fueron torturados psicológicamente, se les violentó el debido proceso y se les negó la defensa durante meses. Así es el caso de tres militares retirados y un policía activo, condenados el 9 de mayo 2023; por Ley la juez debió publicar la sentencia hasta 10 días después, pero van casi seis meses de espera.
Aun no eran las 5 de la tarde cuando el 18 de diciembre 2020, fueron detenidos, en un procedimiento controlado por parte de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), el Coronel (Av) Eddy Carlos Jordán Azavache (68 años), su hijo el S/2 (Av) Gabriel Alejandro Jordán Padrón (30) y el My (Ej) Niuman Rafael Sequera Gómez (47); todos retirados de la Fuerza Armada. Además del funcionario activo de la policía del estado Miranda, Jairo Eliezer Gutiérrez Belisario (49).
Horas antes había sido aprehendido Alirio de Jesús Ochoa Gil (67), en posesión de fulminantes eléctricos que es un material de uso minero, el cual habría comprado legalmente porque poseía las facturas de compra.
Cuando la Dgcim chequea el teléfono móvil de Ochoa se percata que la última llamada realizada fue al funcionario de la Policía, Gutiérrez, quien conocía al coronel, y se había ido a compartir con unos amigos en la zona de la urbanización Rosaleda Sur, municipio Salias, estado Miranda. Ante esa información, los funcionarios de Dgcim, fueron hasta La Rosaleda donde detienen a los tres militares.
Si el procedimiento se hizo en el marco de una entrega controlada, ¿por qué no había orden judicial, testigos, ni presencia del Ministerio Público? Lo que evidenciaría la violación del Art. 33 de la Ley Especial contra Delincuencia Organizada. También al realizar chequeo corporal violentaron el Art. 191 del Código Orgánico Procesal Penal ya que tampoco tenían testigos para ese procedimiento.
Familiares de los detenidos aseguran que “al momento de la detención no había órdenes de aprehensión, las cuales fueron hechas días después con apoyo de la entonces Juez de Control del Tribunal 52 en Materia de Terrorismo y Delincuencia Organizada, ‘La Nena’ Luisa Renee Garrido Traspalacio”.
Los detenidos fueron trasladados a la sede principal de la Dgcim, Boleíta, Caracas; “recluidos en una celda de 2x1 metros, en la prevención de la Dirección de Asuntos Especiales (DAE). Estuvieron durante dos días sometidos al frío y a torturas psicológicas, amenazándolos de que irían a sus viviendas y meterían presa a su familia por supuesta vinculación con algún plan en contra del Estado y sus instituciones, siendo absolutamente falso”.
La juez Grendy Alejandra Duque Carvajal ignoró todo lo esgrimido por la defensa, “incluso hizo caso omiso a los imputados cuando alegaron que el dueño de ese material era Alirio Ochoa, y que era una simulación de hecho punible por parte de la Dgcim, ya que les pagaban entre 600$ y 1000$ por armar casos que supuestamente atentaran contra el Estado”.
Alirio de Jesús Ochoa Gil no sobrevivió y murió en el 2021, en los tenebrosos sótanos de la Dgcim, por supuesto Covid-19. “La Dgcim arregló el acta de defunción para que fuera emitida a través de los centros de aislamiento del Poliedro de Caracas”.
“La juez y fiscal sin estudiar el caso, ni debatir las pruebas, condenaron a 16 años a todos los involucrados sin ningún tipo de alegato ni soporte jurídico que avalara, o fuera concordante para dicha condena”. Grendy Alejandra Duque Carvajal es la juez que condenó a sindicalistas y 10 militares, con penas de entre 16 a 30 años.
Las jueces
Es relevante que, en la audiencia de presentación con la Juez Luisa Garrido, en presencia de todos y en concordancia con funcionarios de la Dgcim y Fiscalía, les imputan los delitos de Terrorismo, Asociación para Delinquir y Tráfico de Armas utilizando la Ley contra Delincuencia Organizada para privarlos de libertad. El Tribunal asigna, como centro de reclusión, a la cárcel de Ramo Verde.
En la administración de justicia en Venezuela la discrecionalidad de los funcionarios policiales violenta la Ley y en este caso también ocurrió, porque los detenidos, contraviniendo la orden del Tribunal, fueron llevados nuevamente a la sede de la Dgcim, donde pasaron 46 días, durante los cuales no se cumplió la orden de traslado, ni el derecho a la defensa colocando cantidad de trabas para no permitir el acceso a los defensores privados.
“Durante ocho meses la juez Garrido se negó a aceptar la defensa privada que le solicitaron después de la audiencia de presentación. Se violentó el Art. 49 seccional 1 de la Constitución de la República. La intención fue no permitirle a los imputados la presentación de testigos o avales a favor, haciendo caso omiso al debido proceso”.
“La audiencia preliminar, fue presidida por Claudia López como juez suplente. Sin mediar palabras, ni hacer uso de las leyes y lavándose las manos realizó el pase a juicio sin ningún tipo de prueba condenatoria”.
Un año después el caso pasa al Tribunal Segundo de Juicio con competencia en Terrorismo y Delincuencia Organizada, a cargo de la juez Grendy Alejandra Duque Carvajal. “Durante el juicio se veía su clara complicidad e inclinación a favor de los funcionarios de la Dgcim, los cuales nunca hicieron presencia en el juicio, solo realizaban llamadas telefónicas que ella hacía llamar “evacuación de pruebas de actuantes vía telemática” pasando por encima del Art. 120 del Tribunal Supremo de Justicia dónde indica que, en resumidas cuentas, debe realizarse una “videoconferencia”, lo cual nunca sucedió”, denuncian los familiares.
“Cuando el tribunal hace el llamado a la Tte. Rosbely Pérez, funcionaria activa de Dgcim y jefe de la comisión, ella alega que no contaron con testigos porque la Ley indicaba que no necesitaba. En un segundo llamado, evidentemente ya coordinado con la juez, dijo que sí había testigos, pero los supuestos testigos no aparecen en el expediente”.
Prueba inexistente
También en este caso, como ha sucedido en muchos otros, aparece un testigo estrella a quien llamaron patriota cooperante. “La Teniente Pérez, funcionaria de DGCIM, se refirió a Víctor Hugo Mora (Patriota Cooperante) residenciado en Artigas, y total desconocido por los imputados, quien nunca rindió declaraciones de ningún tipo. Todo apoyado por la representante del Ministerio Público”.
Un hecho a destacar fue “la declaración del “experto en explosivos”, y autor de la experticia del material supuestamente incautado, inexistente para el momento ya que fue destruido, según lo citado textualmente en la experticia. El caso de los padre e hijo Jordán, el Mayor Sequera, el funcionario policial Gutiérrez y el civil Ochoa Gil, ocurrido en diciembre 2020, es idéntico al ocurrido también en diciembre 2020, por el que condenaron al capitán (Ej) Alfredo Saba Peña Díaz; al chef de Miraflores, Dani José Castillo García y a la azafata de Miraflores, Jennifer Carolina Osuna Márquez.
Los supuestos fulminantes eléctricos, es decir, la experticia se extravió, y por ello la juez y la fiscal, a través del inspector jefe del Servicio Bolivariano de inteligencia Nacional (Sebin), pidió que se hiciera una experticia exprés, que no concordó con el material primeramente incautado según fijaciones fotográficas, pasando así por encima del Art. 239, 242, 358 y demás del Código Penal.
“Entre todas las barbaries dijo que el material incautado contenía un compuesto químico de alta peligrosidad, lo que es falso. Ante las preguntas de la defensa no supo explicar qué contenía dicho material o qué era exactamente dicho material, violando y burlando los Art. 458 al 462 del Código Penal, que expresan y condenan el falso testimonio”.
Agregan familiares de los detenidos que “aunado a esa serie de hechos irregulares distintos defensores públicos en audiencias venían denunciando la introducción de información o pruebas no sólidas y distintas a las plasmadas en el expediente. Denuncias que la juez no tomó en cuenta; esas audiencias se realizaron en la oficina de la juez y no, como estipula la Ley, en fase de juicio”.
De nada sirvió que, en la audiencia conclusiva, el 9 de mayo 2023, los abogados defensores argumentaron la inexistencia de pruebas sólidas para una condenatoria; citaron artículos y procedimientos de la violación de la Ley durante la aprehensión, el no cumplimiento al debido proceso, por lo que solicitaron la liberación inmediata de los detenidos. La juez Grendy Duque los condenó y, rompiendo los lapsos jurídicos, no publica las sentencias según lo establecido por la Ley.