Los presos políticos, civiles y militares, son una ficha de canje para los intereses del régimen venezolano. El 17 de octubre 2023 se firma, en Barbados, entre el Gobierno venezolano y con la Plataforma Unitaria Democrática (PUD), el Acuerdo Parcial sobre la Promoción de Derechos Políticos y Garantías Electorales para Todos. Gerardo Blyde anunció la liberación de cinco presos políticos, entre ellos Mariana Barreto, indicando que estaba detenida desde el 2019, lo que resultó ser falso. El Foro Penal agregó la liberación de Wilder Ánderson Vásquez Velásquez, lo que tampoco fue cierto, porque sigue detenido. Cientos de presos políticos reavivaron la esperanza de liberación, pero las cárceles están a reventar, familiares y ONG salen a la calle pidiendo cierre de los centros de tortura y liberación de los presos políticos, que en el caso militar tiene a la Corte Marcial en primer plano.
Mariana Carolina Barreto Falcón no estaba presa desde el 2019, solo estuvo tres días detenida, en junio 2023, por un incidente en la estación de servicio de su familia. En el caso de Wilder Ánderson Vásquez Velásquez cumplió la totalidad de la condena el 13 de octubre 2023, pero la Juez Octava de Ejecución, Yesenia Azuaje, se niega a emitir la boleta de excarcelación, violando el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que se establece que ninguna persona continuará detenida una vez cumplida la pena impuesta.
Familiares y abogados de presos políticos militares denuncian que, la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, ubicado en el Fuerte Tiuna, Caracas, está cometiendo violación de los derechos humanos contra los procesados militares. “Le están siendo conculcados el derecho de hacer valer las Redenciones, y optar a medidas sustitutivas de la privativa de libertad a quienes ya se encuentran cumpliendo condena”, coinciden varios denunciantes.
Hay casos tan crueles como los del Teniente Coronel (Ej) Igbert Marín Chaparro quien desde el 2 de marzo 2018, cuando fue detenido, siempre ha permanecido en los sótanos inmundos de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), durante años en la Casa de Los Sueños y desde la huelga de hambre en uno de los sótanos superiores; tratado con brutalidad, amenazas contra sus seres queridos, destrucción de su hasta entonces brillante carrera militar, aun así Marín no se rinde.
El MG Jesús Emilio Vásquez Quintero, Nr. 36 en el orden de mérito de la promoción 1991 “GB Daniel Florencio O´Leary”, era Fiscal General Militar cuando el 17 de septiembre 2021 el entonces presidente de la Corte Marcial y presidente del Circuito Judicial Penal Militar, MG (Ej) Edgar José Rojas Borges fue destituido, por la Resolución 42548. El Ministro Vladimir Padrino López, por orden de Nicolás Maduro, designa a Vásquez como sustituto de Borges.
“No me sueltan a nadie”
En conversación con Infobae, familias y defensores de presos políticos militares, dijeron que “el Presidente de la Corte Marcial, el MG Jesús Emilio Vásquez Quintero, es el principal responsable de esas violaciones a los DDHH y al debido proceso, porque es quien dado la orden a los jueces de negar recomputos por redenciones y no otorgar ningún tipo de ‘las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena’, de acuerdo con la ley, en los casos de delitos de sustracción de efectos de la Fuerza Armada, y los que atenten contra la seguridad del Estado. En esos casos entran los presos políticos militares con delitos como ‘Instigación a la rebelión’, por ejemplo”.
“La Redención judicial de la pena es parte de la política del Estado, y el propósito de la Ley es buscar la rehabilitación del recluso a través del trabajo y/o estudio voluntario; la aritmética consiste en descontar 1 día de pena por cada 2 días de trabajo o estudio. De cumplir con lo estipulado es deber del Juez, no de manera discrecional, tomarlas en cuenta y hacer la debida reducción de la pena. Las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, aunque es discutible, se puede contemplar el criterio debidamente razonado del Juez en caso de negarlo”.
El MG Vázquez Quintero, en una reunión con los jueces, les habría dicho, al momento de consultarle ciertos casos, que debían negar esos derechos, manifestando ‘porque éstos criminales y traidores deben pagar la pena completa’, ‘no me sueltan a nadie sin mi autorización’. Esa orden del alto oficial viola varias leyes, además de las descritas, coarta la autonomía constitucional de los Jueces, quienes a su vez violan los derechos de los privados de libertad siendo responsables directos de lo que son delitos atroces que incluye la tortura y la negación de derechos esenciales, como la libertad.
Jueces de ayer y hoy
Lo que hoy hace el MG Vásquez Quintero lo hizo antes de ser destituido el MG Rojas Borges. También, lo que hacen enjuiciadores como la Juez la Juez Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, Capitán Carmen Victoria Jaspe Corredor, lo han hecho jueces como el defenestrado José Macsimino Márquez García, quien era el Juez 4to. de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos Asociados al Terrorismo del Circuito Penal de Caracas, hasta que el 17 de marzo 2023, en el marco de la Operación Caiga quien Caiga, que contiene la trama de corrupción en PDVSA (Petróleos de Venezuela), el juez Márquez fue detenido, vestido con braga naranja, fotografiado a las puertas del salón de la DGCIM donde lo esperaban los fiscales. También fue una pieza desechable del régimen venezolano.
Los Tribunales, como el de la Capitana Carmen Victoria Jaspe, coarta la libertad de numerosos detenidos en causas de “sustracción” y lo aplica a los casos políticos. Esos jueces aplican tácticas dilatorias, en un modus operandi que funciona así:
1- Al sentenciar, en la casi totalidad de los casos, define que se puede optar a las formas alternativas de cumplimiento de la pena al cumplirse el 75% de la misma en físico, cuando la ley indica que podría ser al 50% en la mayoría de ellos.
2- Al solicitarle que realice el recómputo de las sentencias, antes del 75% estipulado por ella, se niega violando la Ley que establece que debe hacerlo después del 50% de la condena cumplida.
3- Aun cuando se cumple el 75% de la condena y los abogados defensores han introducido los escritos de los detenidos ajustados a derecho, retardan el proceso y dejan pasar uno dos meses antes de darle respuesta.
4- Cuando las solicitudes son respondidas se declara sin lugar la solicitud, sin argumento de por qué niega las medidas alternativas de cumplimiento de la pena. Una de las artimañas de esos jueces es exigir recaudos adicionales como la copia certificada de los libros donde se asientan las labores trabajo y/o estudio, poniendo en duda las actas de Redenciones.