Según la secuencia que hacen los abogados del ex ministro de la Defensa, General en Jefe (Ej) Raúl Isaías Baduel, en un informe, lleva con escalofriante precisión a la certeza de que el alto oficial no tenía ninguna oportunidad de salir de la cárcel y mucho menos con vida; su sentencia de muerte estaba cantada.
Por una parte, el retardo procesal, por otra el tribunal de la Juez Mogollón que no envía el expediente al otro tribunal militar de Juicio, la evidente parcialización de jueces y fiscales, el TSJ que prefirió no involucrarse en el caso, la declaración de testigos que no eran más que sargentos subalternos, defensores de DDHH que hicieron poco o nada por defenderlo; todo sentenciaba a que Baduel moriría como lo hizo, en las escabrosas celdas del Helicoide, sin juicio, sin justicia.
Así se revela del informe, del 23 de mayo de 2023, que realizan los abogados defensores del general Baduel: Adolfo Julio Molina Brizuela, Guillermo José Rojas González, Fredy Montesinos Lucena y Carlos Diez Uzcátegui, quienes fueron los juristas defensores privados y de confianza en su oportunidad, del General en Jefe en reserva activa Raúl Isaías Baduel, quien falleció en El Helicoide, bajo custodia del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), y en brazos de su hijo, el 12 de octubre de 2021, a las 5 de la tarde.
¿La causa? Según el acta defunción Nº 3397, Folio Nº 147, del 13 octubre de 2021, Tomo 14, de “edema cerebral severo, shock cardiogénico, infarto agudo del miocardio, infarto pulmonar derecho, tromboembolismo pulmonar por coagulopatía sospecha de Covid”.
El general Raúl Baduel estuvo la segunda vez preso por razones políticas y sin juicio alguno, acusado de traición a la patria e instigación a la rebelión; sus abogados dicen que esos delitos no fueron probados en un juicio justo, porque “se le negó el derecho a la defensa y el debido proceso previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se le violentaron todos sus Derechos y Garantías Constitucionales, previstos en los artículos 2, 26, 19, 20, 21, 23, 26, 43, 49, 51, 83 y 257″.
“Dejamos constancia de la denegación de justicia, arbitrariedad y sumisión mediante coacción a la que fue sometida el hoy fallecido Raúl Isaías Baduel”, agregando que de toda eso se extrae “graves violaciones a sus Derechos Humanos a las que fue sometido por parte del Estado Venezolano, en la Causa Penal Nº CJPM-TM1C-002-2017, sustanciada por el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, que nunca remitió el expediente al Juzgado de Juicio en lo penal militar, para que se apertura el juicio, según lo prevé el numeral 5º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), teniendo cinco (5) de despacho para hacerlo, pero que optó por aplicar medidas dilatorias por tres (3) años aproximadamente, hasta la muerte del General Baduel”.
Desde aquel enero
10 de enero 2017: el Teniente de Fragata Jean Carlos Latozefsky Rojas, Fiscal Militar Auxiliar Segundo de Caracas, solicitó formalmente al Juez Militar Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control y en Funciones de Guardia, la inspección, registro y allanamiento del domicilio del General Raúl Baduel, el cual se realizó y donde colectaron: una laptop y su cargador, dos radiotransmisores, un CPU, un cargador para munición 9mm, según los registros de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 00626-17, 00633-17. Igualmente, la DGCIM practicó Dictamen Pericial Informático Forense, que guardaba relación con el cruce de llamadas telefónicas.
10 de enero 2017: Ese mismo día el Fiscal Militar Jean Latozefsky, solicita ante el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, revocar el beneficio procesal de libertad condicional, que tenía el general Baduel desde el 12 de agosto 2015, por el asunto penal anterior que lo había condenado a 7 años y 11 meses de prisión, por: sustracción de fondos y efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, abuso de autoridad y contra el decoro militar. Latozefsky alegó supuesto incumplimiento del General Baduel de la medida y condiciones otorgadas como no relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivo. Así, el 10 de enero 2017, se libra la orden de aprehensión Nº 001-17.
Luego de ser aprehendido, ordenaron al Hospital Militar “Dr. Vicente Salias Sanoja”, realizarle un examen médico provisional y se ofició al Centro Nacional de Procesados Militares (Cenapromil), cárcel de Ramo Verde, remitiendo la boleta de encarcelación contra Baduel, hasta el 3 de marzo 2017, fecha en la que finalizaba la pena impuesta en la causa penal anterior.
13 de enero de 2017: Se inicia el asunto penal, cuando el General de División Carlos Alberto Martínez Stapulionis, remite oficio de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº ZODI/2017/0001/, al Fiscal Militar del Circuito Judicial Penal Militar de Caracas, para abrir la investigación penal, por los presuntos hechos punibles de naturaleza militar, según informe de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), donde se señala la realización de varias reuniones clandestinas con la finalidad de desestabilizar el Gobierno Nacional. Las reuniones supuestamente ocurrieron entre el 2 y el 4 de enero de 2017, en la residencia del G/J Baduel, en el estdo Aragua. Entre quienes señalan como asistentes “periodistas de varios medios de comunicación nacionales e internacionales, lo cual había sido investigado previamente en fecha: 10 de enero de 2017 por la DGCIM”.
13 de enero 2017: se publicó la decisión de revocatoria de beneficio procesal de libertad condicional, siendo proferida por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a cargo de la Juez Militar Shirlanne Medina Machado, con sede Caracas.
25 de enero 2017: la Fiscal Militar Segunda con Competencia Nacional TF Yusnagry Dahilis Pérez Márquez, decreta expresamente la reserva total de las actuaciones realizadas en la fase preparatoria de la Investigación Penal, con la finalidad que los imputados no puedan de manera temporal conocer de las diligencias de investigación que adelanta el Ministerio Público en la investigación penal militar, signada con el Nº FM2-001-2017, que solicitó el entonces Jefe de la ZODI, GD Martínez Stapuliois.
Los abogados aseveran que “el Ministerio Público hizo uso y abuso de la reserva fiscal decretada, ya que las denuncias recogidas en las actas respectivas, cuya identidad se mantenían bajo la Protección de testigos y demás sujetos procesales, eran casi anónimas, circunstancia prohibida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No teniendo acceso la defensa técnica a las investigaciones”.
“Otro hecho que merece especial atención, es que la mayoría de los testigos de los supuestos hechos punibles, eran militares de bajo rango, por ejemplo: sargentos de primera y sargentos de segunda; a quienes se podía fácilmente sugestionar con la orden de un superior jerárquico militar”.
Nunca tuvo oportunidad
El informe de los abogados de Baduel, resalta que estando ya el General en Jefe Raúl Isaías Baduel privado de Libertad en la cárcel de Ramo Verde, porque se le revocó la libertad condicional, el Fiscal Militar Segundo con Competencia Nacional, TF Yusnagry Dahilis Pérez Márquez y el Fiscal Militar Segundo Auxiliar TF Jean Carlos Latozefsky Rojas, le solicitan al Tribunal Militar de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas, a cargo de la Juez Mayor Claudia Carolina Pérez Benavides de Mogollón, que acordara la presentación del General Baduel y que se mantuviera la privativa de libertad.
Así se libran las boletas de notificación a los defensores privados y de confianza del exministro de la Defensa por los presuntos delitos de traición a la patria e instigación a la rebelión.
02 de marzo de 2017: 11:30 a.m. fue fijada la audiencia de presentación, la cual se realiza, “pero en horas de la tarde, específicamente, a las 04:40 p.m., donde en el dispositivo del fallo, se decretaron con lugar, todos los petitorios del Ministerio Público, incluido el procedimiento ordinario penal y se negaron todas las solicitudes de los abogados defensores, por ejemplo: la incompetencia del tribunal militar alegada y solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad”.
09 de abril de 2017: Concluida la investigación, el Ministerio Público, presentó ante el Tribunal a cargo de la Juez Militar May (Ej) Claudia de Mogollón, como acto conclusivo “acusación formal, constante de 39 folios, más el cuaderno investigativo constante de 6 piezas, solicitando el enjuiciamiento del General en Jefe Raúl Isaías Baduel, por Traición a la Patria e Instigación a la Rebelión yy solicitó que se mantuviera la privativa de libertad”.
27 de abril 2017: Los abogados defensores consignaron ante el nombrado Tribunal Militar Primero Penal, el respectivo escrito contentivo de punto previo, excepciones, defensas de fondo y promoción de pruebas.
28 de febrero 2018: se celebra la audiencia preliminar ante el Tribunal Militar Primero donde se ordena el pase a juicio. Ese tribunal militar tenía, según el Código Orgánico Procesal Penal, plazo de cinco para remitir el expediente penal al Juzgado Militar de Juicio; eso nunca lo hizo por múltiples razones: no daba despacho, solicitaban permisos injustificados, se iban de vacaciones, nombraban suplentes, no notifican deliberadamente a la defensa, no trasladaban al imputado, entre otros actos, simplemente aplicando exageradamente medidas dilatorias que conducían a un retardo procesal extremo injustificado. Eso ocurrió desde el 28 de febrero de 2018 hasta el 12 de octubre 2021, cuando fallece el General Baduel, es decir que esos cinco (5) días de despacho para remitir el expediente al Tribunal Militar de Juicio, se transforman en uno mil trescientos diecisiete días (1.317).
22 de enero de 2020: Los abogados del General Baduel, cuando habían transcurrido una año, 10 meses y 22 días, introducen un avocamiento ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por la violación escandalosa al ordenamiento jurídico, que involucraba normas de orden público procesal, cuyo número de expediente fue AA30-P-2020-000017.
3 de julio del año 2020: De manera insólita, el TSJ declara inadmisible el avocamiento, simple y llanamente para no conocer del fondo del asunto, en el cual la defensa tenía sobradas razones en la delación manifestada sobre graves infracciones a una norma de orden público procesal, como la contenida en el numeral 5º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
El informe de los defensores del general Baduel, concluye manifestando: “Puede afirmarse con suma precisión que, quedan suficientemente evidenciada y documentada, las graves violaciones a los Derechos Humanos del General en Jefe Raúl Isaías Baduel, por parte del Estado venezolano”.
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