El dueño del hato El Chaparralito, Reyes Gabriel Hernández González, denunció que dos jueces de Apure, Edwin Manuel Blanco Lima y José Antonio Méndez Laprea, le solicitaron medio millón de dólares para devolverle la propiedad y limpiar el expediente en una trama de poder político y judicial. Ante ello el juez Méndez envía, el martes, un largo escrito de ocho páginas, donde además del currículo profesional, se describe a sí mismo como: padre abnegado, buen hijo, buen hermano, casado, católico, intachable trayectoria, impecable ejercicio profesional, humilde, resaltando ser nieto e hijo de ex funcionarias del poder judicial y asegurando que se ha pretendido “mancillar mi honorabilidad”. Asegura que “ser juez es una función casi divina”.
Resalta que es tan bondadoso que “por esa esa bondad, se han aprovechado de mí”. Dice que sí conoce a Reyes Hernández, porque su esposa “es prima hermana de la madre de mi hijo”, justificando así que él fuera a casa de la suegra del dueño de El Chaparralito mientras estaba en prisión domiciliaria en casa de su suegra María Targelia Salazar Pinto. Lo que no explica el juez, en ninguna de las ocho páginas, es por qué Hernández lo denuncia de solicitarle medio millón de dólares; es decir, si casi son familia y según dice Méndez Laprea “manteniendo siempre contacto de manera amena y constante con toda la familia Salazar Pinto”, ¿habría razón alguna para que Hernández mienta en la denuncia que hizo?
Por otra parte, el juez de Apure asegura que “no conozco a ningún magistrado o tengo un amigo político”, agregando que al ex presidente del Tribunal Supremo de Justicia solo lo ha visto una vez y fue en el año 2020.
Es particularmente interesante cómo el juez Méndez Laprea trata de exculpar y defender al magistrado Maikel Moreno, al Presidente del Circuito Edwin Blanco e incluso al Gobernador del estado, mostrando preocupación porque a su juicio la denuncia de los 500 mil dólares pretendería que “el gobernador saliente y el entrante entren en conflicto”. Agrega más adelante “el de Edwin Blanco es otro ejemplo de superación, porque igualmente que mi persona tiene carrera judicial, no teniendo ningún padrino político o magistrado”.
“Es incongruente lo alegado por el ciudadano Reyes Gabriel Hernández González, de que el gobernador Eduardo Piñate, fue quien dio la orden a Carlos Alberto Jaimes Gómez, para darle libertad, porque si el gobernador dio la orden, ¿por qué Carlos está detenido?, el gobernador nunca ha tenido injerencia en las decisiones del Circuito Judicial Penal del estado”, dice.
Hay que destacar que El Finquero Reyes Hernández nunca dijo que el primer mandatario Piñate ordenó al juez Jaimes darle su libertad; lo que sí dijo es que se reunieron y que el Gobernador llamó a Carlos Jaimes para decirle que no tuviera miedo de decidir y que lo hiciera ajustado a la Ley.
Asegura el juez Mendez Laprea que no posee bienes, que vive con su familia en la casa de su abuela. “No poseo terrenos, fincas, bienes fuera del estado o del país, ganado u otros objetos de gran valor, a excepción de la casa heredada por mis difuntos padres”.
Finalmente, da una explicación sobre qué deben hacer los medios de comunicación y los periodistas, enfatizando que como el periodista es un ser humano, si se equivoca debe dar derecho a réplica, aunque en realidad, es el derecho individual que puede ejercer una persona cuando se considere afectada por información publicada.
Carta textual
Esta es la comunicación del Juez tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Apure, que no está dirigida a ninguna persona; se le hizo corrección por los numerosos errores de ortografía:
“Como todo el mundo lo sabe, mi nombre es José Antonio Méndez Laprea, soy venezolano de nacimiento, orgullosamente apureño, mayor de edad, de profesión Abogado. Actualmente he sido objeto de ataques a través de las redes sociales, tratando de mancillar mi nombre; es por lo que haciendo uso de mi derecho a réplica consagrado en el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expongo lo siguiente: Primeramente, quiero acotar que soy padre de tres (3) niños, casado, católico, ferviente creyente de Dios, así como de la justicia y el buen ejercicio del Derecho”.
“Desde el 08 de marzo de 2020, ostento la cualidad de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Primer Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, según designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20/02/2020, según oficio ISJ-CJ-N° 0217- 2020, de fecha 20/02/2020; cargo al cual he arribado luego de una continuada e intachable trayectoria dentro del Poder Judicial, en el Estado Apure, donde he desempeñado los cargos de:
- Suplencia de asistente penal en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, desde el 12/04/2010 hasta el 14/05/2010.
- Asistente Titular del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conformando el pool de asistentes, desempeñando labores en los tribunales de Control, Juicio y Ejecución, desde el 17/05/2010 hasta el 22/05/2016.
- Suplencia de secretario ejecutivo de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, desde el03/11/2014 hasta el 22/03/2015.
- Secretario ejecutivo encargado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure desde el 23/03/2015 hasta el 22/08/2015.
- Suplencia de Secretario de Sala del Circuito Judicial Penal del estado Apure, desde el 21/09/2015 hasta el 22/05/2016.
- Secretario Titular de Sala del Circuito Judicial Penal del estado Apure, conformando el pool de Secretarios, desempeñando labores en los tribunales de Control, Juicio y Ejecución, desde el 23/05/2016 hasta el 21/05/2017.
- Secretario titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, desde el 22/05/2017 hasta el 07/12/2019.
- Juez suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, desde el 19/11/2018 hasta el 23/11/2018.
- Juez suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, desde el 08/12/2018 hasta el 07/03/2020.
Es importante destacar que, desde mi inicio en el Poder Judicial, hasta el día de hoy nunca he sido objeto de sanciones ni observaciones en el desempeño de los cargos que he desempeñado, los cuales siempre he realizado con total apego a la Constitución y las Leyes, procurando siempre cumplir con la tutela judicial efectiva, que como operador de justicia me exige nuestra Constitución.
Sumada a mi trayectoria laboral, está el compromiso que he asumido conmigo mismo, desde que egresé de la Universidad Bicentenaria de Aragua, donde me recibí como Abogado, de permanecer constantemente en el estudio y la investigación del Derecho, obteniendo título de Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas en la Universidad Católica Santa Rosa, así como los distintos cursos y diplomados que he realizado para mi formación como profesional. De forma que el ejercicio de la judicatura que actualmente desarrollo, lo realizo impecablemente, con los conocimientos que he venido cultivando en estudios de tercer y cuarto nivel.
He considerado necesario realizar este preámbulo donde informo a su persona, mi trayectoria en el Poder Judicial, porque hoy, responsablemente he decidido realizar una réplica a lo alegado por los distintos medios de comunicación social por su persona, por solo el dicho del ciudadano Reyes Gabriel Hernández González. Pero es que este acto pretende mancillar mi honorabilidad, el nombre que con mucha dedicación he forjado; y, más allá, advierto una peligrosa intención de generar odio y rechazo hacia mi persona dentro de nuestra comunidad. Esta situación es irreconciliable con mi filosofía de vida, con los valores ético-morales que signan mi actuación como Juez, como ciudadano y como padre de familia.
Soy nieto de Giomar Tellechea de Laprea; mi abuela es secretaria jubilada del Poder Judicial e hijo de Iraima del Valle Laprea Tellechea, quien en vida fue directora del extinto Consejo de la Judicatura, la cual murió en ejercicio de sus funciones a causa del estrés generado por esa gran responsabilidad que recaía sobre sus hombros; perdí a mi madre con solo nueve (9) años, pero ella y mi familia me inculcaron valores y principios que van en contra de lo alegado por el ciudadano Reyes Gabriel Hernández González; siempre he mencionado que tengo una vara bien alta que alcanzar, porque mi madre siempre es recordada dentro del Poder Judicial del estado Apure como una excelente profesional y que no ha pasado una como ella a lo largo de los años. Por eso, en su memoria, he procurado estar a la altura de las circunstancias, esto con el objeto de nunca ser señalado como “el hijo de Iraima Laprea no da la talla”.
Siempre me ha caracterizado, en todos los cargos que he desempeñado, sobresalir en el ejercicio de los mismos, tan es así, que a tan corta edad soy un Juez de la República, no porque tengo un amigo político, porque no soy político y no estoy inscrito en ningún partido, por un amigo magistrado que me haya ayudado a tener ventajas sobre mis compañeros de labores; estoy hoy donde estoy a través de trabajo, dedicación, estudios y más trabajo, esto lo puede corroborar con todos las personas que han laborado con mi persona a lo largo de estos trece años como funcionario judicial.
Soy un padre abnegado, esto puede ser corroborado con las personas de la comunidad o sencillamente preguntar en el colegio donde estudian mis hijos, siempre tratando de impartirles amor, valores y principios, para que el día de mañana, como me lo escribió mi madre en una carta meses antes de morir, “sean unos hombres de bien que ayuden a nuestro país a salir adelante”. Siempre he sido un bueno hijo con mis padres de crianza (Isbelia y Severo), buen hermano con mis hermanos de crianza y mi hermana consanguínea, mis primos, amigos de los amigos, ferviente creyente de la lealtad.
Algo que me ha caracterizado durante mi carrera judicial, es mi humildad, no ha cambiado mi forma de ser, nunca me he enfermado por el cargo que desempeñe, siempre he sido colaborador, atento con las personas y nunca he dudado en ayudar sin ningún tipo de interés, al punto que muchos allegados me han reclamado que, por esa bondad, se han aprovechado de mí.
Estoy enamorado de mi profesión, tengo primeramente un compromiso con Dios, porque el ser Juez es una función cuasi divina, porque somos los únicos que tenemos la potestad real de juzgar a las personas después del creador; segundamente tengo un compromiso con mi madre, porque siempre quiero desde el lugar que se encuentre, se sienta orgullosa de su hijo y de todo lo que he logrado; en tercer punto con mis hijos, porque soy el reflejo para ellos y ellos siguen mis pasos, no pudiendo equivocarme porque conllevaría a que ellos también se equivoquen el día de mañana; en cuarto punto con esposa y mi familia; y en quinto con mi patria Venezuela, porque sería más fácil salir huyendo de aquí, pero decidí quedarme y construirla desde adentro, porque aunque exista un dicho que una sola golondrina no hace verano, el cambio empieza por ti, trabajando como hormiga y dando a cada quien lo que se merece.
Es el caso, que el ciudadano Reyes Gabriel Hernández González se refiere a mí como un desconocido, persona que conozco hace muchos años, por ser el esposo de María de Los Ángeles Silva Salazar, quien es prima hermana de la madre de mi hijo mayor Mariángela Landaeta Salazar; como muestra de ello el día 13 de diciembre de 2021, plantee inhibición en el expediente seguido a mi compañero Carlos Alberto Jaimes Gómez, por los siguientes motivos:
“..En mi carácter de Jue Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 8o del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo del conocimiento en la causa signada con el N° 3C-20.927-21, seguida en contra del ciudadano Carlos Alberto Jaimes Gómez, titular de al cédula de identidad N° V. 12.325.499, en virtud de tener amistad manifiesta desde hace muchos años, ya que laboramos aproximadamente desde hace más de once (11) años en este Circuito Judicial Penal; asimismo en las actuaciones que conforman el asunto original, señalan que visité la residencia de la ciudadana María Targelia Salazar Pinto, lugar donde el ciudadano Reyes Gabriel Hernández González, está cumpliendo medida de detención domiciliaria, situación que no es de manera irregular ya que con la primera de las mencionadas y con su hija María de Los Ángeles Silva Salazar (esposa de Reyes Gabriel), me unen lazos de afinidad por ser la primea tía y la segunda prima hermana de Mariángela Landaeta Salazar, con quien mantuve una unión estable de hecho, desde el año 18 de junio de 2011 hasta el día 1 de julio de 2015, y fruto de esa relación nació mi menor hijo José Antonio Méndez Landaeta, situación que puede acreditarse en constancia de concubinato de fecha 22-05-2012 y decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Apure, manteniendo siempre contacto de manera amena y constante con toda la familia Salazar Pinto, como lo son Maritza Adoración Salazar Pinto (suegra), Yoletza Salazar Pinto, Wilmer Salazar Pinto (que además era compadre de mi difunto padre Julio Daniel Méndez Echenique), Carmen Salazar de Montoya, Delia Salazar Pinto, así como todos sus primos Sheyla Montoya Salazar, Meyla Montoya Salazar, Carolina Silva Salazar, María Eugenia Landaeta Salazar, Yatnery Silva Salazar, Marcos Celis Salazar, Mónica Celis Salazar, Melisa Celis Salazar, y todos los demás familiares, porque a pesar de haberme separado de mi ex pareja, mantengo contacto frecuente con todos ellos por la relación que nos une, aunado al hecho que la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela en su artículo 53, prevé el derecho de reunión pública o privada, no estando impedido para visitar a cualquiera de estos en su lugar de residencia, porque no tengo algún impedimento judicial (a la presente fecha no conocía un asunto penal relacionado con alguno de ellos).
Por lo que considero a los fines es de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso y los demás, que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto penal, por indicación expresa de la ley, ya que mi ánimo se ve lesionado, afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza de los justiciables hacia la administración de justicia y de garantizar la independencia en su ejecución. Por tal razón, atendiendo a lo previsto en el numeral S° del articulo 89 ejusdem, se que estimo ajustado a derecho a los fines como se dijo, de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto, en la presente causa signada con el N ° 3C-20.927-21. En consecuencia, conforme a lo pautado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para la distribución respectiva y copias de lo conducente a la Corte de Apelaciones. Anexo constancia de concubinato, acta de nacimiento de mi hijo, acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria y fijaciones fotográficas de mi red social Facebook”...
De lo anteriormente transcrito, el 14 de diciembre de 2021, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure declaró con lugar mi inhibición; traigo a colación esto para aclarar que nunca he escondido que conozco a Reyes Gabriel Hernández González o que no he ido a la casa de la señora María Targelia Salazar Pinto, la acción que nunca he desarrollado es haberle pedido dinero a cambio de algo y mucho menos extorsionarlo, las personas que me conocen saben que no es mi manera de actuar. Muchas veces me pidió asesoría acerca de su caso, le di mi opinión al respecto, pero siempre le mencioné que esa no era mi competencia, porque ese no era mi expediente y que en el caso de que fuera mío, estaría impedido para conocerlo por unirnos lazos de afinidad, siempre dejándole claro que yo por él no podría hacer algo, situación que puede ser corroborada en la sustanciación del juicio de mi colega Carios Alberto Jaimes Gómez, el cual se encuentra en la fase de juicio oral y público, donde ya declaró como testigo la señora María Targelia Salazar Pinto, bajo juramento y nunca salió a relucir tales situaciones, lo que sí salió a relucir es que es una víctima más, porque fue objeto de robo en su residencia por parte de funcionarios adscritos a la DGCIM; todo puede ser confirmado por los abogados de Carlos; siendo de esta forma incongruente el alegato de Reyes que mi compañero de funciones se mantiene privado de libertad por no haberme pagado cierta cantidad de dinero, porque lo más lógico sería que yo hubiese sustanciado ese expediente de Carlos y haberle decretado una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, porque al contrario, me separé del conocimiento del mismo.
En cuanto a lo alegado por el ciudadano Reyes Gabriel Hernández González, de que yo le mencioné que poseía cuentas en Estados Unidos y España, quiero acotar que antes del 2021 solo había salido de mi país a Argentina en el año 2014, situación que puede corroborarse en mis movimientos migratorios, siendo imposible que tuviera cuentas en el exterior para la fecha; lo más cerca de España que he estado es la avenida España que queda a una cuadra de mi residencia y a los Estados Unidos viajé fue en marzo de 2022 porque, al igual que la ciudadana María Targelia Salazar Pinto, fui objeto de persecución de los funcionarios de la DGCIM por vincularme con este ciudadano, regresando a mi país en el mes de junio, ya habiendo concluido la investigación en mi contra y no pesaba ninguna orden de aprehensión.
Quiero acotar que al Magistrado Maikel Moreno solo lo he visto una vez en mi vida, que fue en el año 2020, cuando haciendo recorrido por las diferentes sedes judiciales del país, visitó el Circuito Judicial Penal del estado Apure, así como mencioné anteriormente no conozco a ningún magistrado o tengo un amigo político, recalcando que estoy donde estoy es por mi desempeño.
Es incongruente lo alegado por el ciudadano Reyes Gabriel Hernández González, de que el gobernador Eduardo Piñate, fue quien dio la orden a Carlos Alberto Jaimes Gómez, para darle libertad, porque si el gobernador dio la orden, ¿por qué Carlos está detenido?, el gobernador nunca ha tenido injerencia en las decisiones del Circuito ludicial Penal del estado Apure, situación que no salió a relucir tampoco en el juicio y puede ser preguntado directamente a Carlos, lo que evidencia que es una historia mal contada para que el gobernador saliente y el entrante entren en conflicto.
Cada vez que el ciudadano Reyes Gabriel Hernández González da una declaración, se contradice en todos los aspectos: la cantidad de dinero que le solicitaron, las personas que actuaron. ¿Por qué Reyes no dijo todo esto en mayo del año pasado en su entrevista en vivo EVTV Miami? Porque obviamente son mentiras, solo para mal poner el honor de todas las personas que denuncia. ¿Cómo un Juez de Primera Instancia puede manejar al Juce Rectori? El de Edwin Blanco es otro ejemplo de superación, porque igualmente que mi persona tiene carrera judicial, no teniendo ningún padrino político o magistrado, desconociendo tanto su persona (Sebastiana), como Reyes Gabriel Hernández González, cuál es la figura del Juez Rector, los Jueces Coordinadores y la estructura judicial.
Mi trabajo habla por mí; lidero un juzgado que no posee retardo procesal, siempre publico mis decisiones en el lapso de Ley, nunca me ha temblado el pulso para ejercer el derecho a través de mis convicciones, puede verificarse en la Corte de Apelaciones la cantidad de efectos suspensivos que ha ejercido la Fiscalía del Ministerio Público en contra de mis decisiones, esto por otorgar una libertad a quien lo merezca. Todas mis decisiones fueron tomadas bajo el compromiso permanente e irrenunciable de hacer valer el Estado democrático y social de derecho y de justicia, justificando mi actuar en la sujeción a la Constitución de la República Bolivariana y al ordenamiento jurídico, siendo mi razonabilidad fiel reflejo de la verdad y la justicia, nunca siendo afectadas por injerencias político partidistas, económicas, sociales u otras, ni por influencias o presiones de los medios de comunicación social, de la opinión pública o de cualquier índole, tal como lo establece el artículo del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, porque de lo contrario quebrantaría la seguridad jurídica, originando incertidumbre y promoviendo la inestabilidad, ya que la justicia es el pan del pueblo, siempre está hambriento de ella, y como lo dijo nuestro Libertador Simón Bolívar, “La justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella es sostiene la igualdad y la libertad...”, siendo menester señalar que si bien es cierto que el Ministerio Público es quien solicita al Tribunal la imputación de un delito, no es menos cierto que existe un principio procesal denominado Iura novit curia, es decir, “el juez conoce el derecho”, no siendo el juez un simple tramitador o validador de las calificaciones del Ministerio Público, ya que se debe adecuar los hechos en el derecho, aplicando el control judicial, estatuido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
No poseo bienes, tal es el caso que resido con mi familia en la casa montonera de moi difista abuela, no poseo terrenos, fincas, bienes fuera del estado o del país, ganado u otros objetos de gran valor, a excepción de la casa heredada por mis difuntos padres en la urbanización Llano Alto, sin embargo, al mitad es de mi hermana consanguínea, lo que puede ser corroborado con facilidad, porque hay dos cosas que no se pueden esconder, la tos y los reales.
Por último, se debe destacar que los medios de comunicación tienen el compromiso de escuchar todas las voces involucradas en un tema y no hacerlo de esa manera, los convertiría en una opción informativa excluyente, porque la libertad de expresión es un derecho fundamental y piedra angular de todas las libertades consagradas en la carta de las Naciones Unidas, proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, garantizada en la Constitución Nacional y es factor esencial en el desarrollo, ampliación y profundización de la democracia en nuestro país, no obstante, una conducta profesional ajustada a los lineamientos éticos, no es suficiente garantía de una información honesta y veraz, porque esa libertad estará mejor salvaguardada cuando los periodistas se esfuercen por mantener el sentido más elevado de su responsabilidad profesional, conscientes de su obligación de informar oportuna y verazmente, y de buscar siempre al verdad en las explicaciones e interpretaciones de los hechos.
El periodista se debe al público y por ello su información debe contribuir con su imparcialidad, veracidad, oportunidad y honestidad a que la verdad del suceso difundido sea evidente. Sin embargo, el periodista es un profesional y un ser humano, puede equivocarse y deberá entonces permitir al público interesado, derecho de réplica”.
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