Luego de que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibiera a través de la disposición 7894/2019 la comercialización en todo el territorio nacional de ciertos lotes de los productos marca Nevares, alertó a los usuarios que venían consumiendo estos artículos.
La decisión surgió a partir de que el Departamento de Inspección Sanitaria dependiente de la Dirección de Fiscalización y Control del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) concurrió al establecimiento Compañía Americana de Alimentos S.A. ubicado en Tortuguitas, partido de Malvinas Argentinas, Buenos Aires, y tomó diversas muestras de productos para ser evaluados por el Departamento Control y Desarrollo de la ANMAT.
El organismo determinó que no solo no se cumplían varias “Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)”, sino que además las muestras analizadas no cumplían con las especificaciones del Artículo 155 tris, del Código Alimentario Argentino, donde determina que “el contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a: 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los alimentos”.
Las Buenas Prácticas de Manufactura son una herramienta básica para la obtención de productos seguros para el consumo humano, que se centralizan en la higiene y la forma de manipulación. “Todo esto sucedió luego de que le hicieron una inspección, y se detectó que no cumplía con las reglas de las buenas prácticas de manufactura. De este modo, se deciden retirar muestras de ciertos productos que además no cumplían con el código alimentario argentino. En términos generales, es un tema de composición nutricional, no un tema de microorganismos”, dijo a Infobae el Ingeniero Martín Piña, autor del Libro “Mitos y Verdades de los Alimentos”.
De este modo, el ingeniero explicó que las reglas de las buenas prácticas de manufactura están establecidas para cualquier persona, medio de transporte o distribuidor: “Es para asegurar que lo que estés fabricando sea inocuo. Desde el uso de cofias, barbijos, ropa adecuada, análisis de lo que recibís, control de temperatura, cuidado de la manipulación, entre otros. Si bien no especifica cuáles son los incumplimientos, acá se detectan varias inconformidades”.
Los productos citados fueron prohibidos dado a que presentaban “un contenido de ácidos grasos trans mayor al 5%, por estar puestos en circulación y no ajustarse a lo autorizado, siendo en consecuencia ilegal”, según explicaron desde la ANMAT
En este contexto, la nutricionista Agustina Murcho especificó a este medio de qué se trata el inclumpimiento del Artículo 155 tris, del Código Alimentario: “El código establece que el valor no puede superar más del 2% de grasas trans. Y es que los efectos de las grasas trans es que son las grasas vegetales que se saturan. Lo que suele hacer el exceso de estas grasas es aumentar el riesgo de cáncer, aumentar el colesterol bajo y bajar el bueno, incrementar el riesgo de enfermedades coronario. Y aunque los alimentos cumplan con esta regla, su consumo siempre debe ser moderado”.
A pesar de los resultados adversos en las muestras de tales productos, se pudo corroborar a partir de una auditoría al establecimiento por parte del Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires que “la empresa cumple con las condiciones sanitarias como Elaborador, Fraccionador, Expendedor, Distribuidor, depósito, de masas, budines, postres, galletitas, pan dulce y sus ampliaciones de 2006 y 2013”.
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